23 de julio de 2006
SUBSIDIO PARA
EDENOR, EDESUR Y EDELAP
PARTE DE LO QUE PAGAN LOS USUARIOS MENSUALMENTE POR APLICACIÓN DE LOS CASTIGOS DEL PUREE AHORA VA COMO SUBSIDIO A LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS
EDELAP RECIBE UN SUBSIDIO DE $ 1 MILLON MENSUALES
La Secretaría de Energía de la Nación dispuso a través de la Resolución Nº 1063/05 , publicada el 9 de setiembre de 2005, en el Boletín Oficial, que los fondos excedentes del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica ( PUREE ) recaudados por las distribuidoras eléctricas EDENOR, EDESUR y EDELAP, fueran depositados en la cuenta específica perteneciente al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista.
El Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista fue creado para estabilizar los precios que pagan las distribuidoras de energía eléctrica y atenuar los efectos que, sobre las tarifas a usuarios finales regulados pudieran provocar las eventuales volatilidades de precios de la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Dicho Fondo, administrado por CAMMESA, acumula importantes deudas con las generadoras eléctricas y por esa razón la Secretaría de Energía dispuso que el monto excedente del PUREE se destinara a cancelar parcialmente las mismas.
Ahora, la Secretaría de Energía a través de la Resolución Nº 942/06, publicada en el Boletín Oficial el 12 de julio ppdo., autorizó a las distribuidoras eléctricas a retener parte del monto excedente del PUREE, que deben depositar mensualmente en la cuenta del Fondo de Estabilización, como compensación de los mayores costos del Coeficiente de Actualización Trimestral.
De acuerdo a datos del ENRE el excedente de ingresos – diferencia entre los incentivos al ahorro y los castigos al consumo - que genera la aplicación del PUREE tiene una recaudación mensual que supera los 20 millones de pesos mensuales.
La Resolución Nº 942/06 de la Secretaría de Energía de la Nación, posibilita a EDENOR y EDESUR a recibir una compensación tarifaria de 4 millones de pesos mensuales cada una y a EDELAP un monto de 1 millón de pesos por mes.
Por lo tanto, el importe que los usuarios pagan a través de la implementación del PUREE, como “ castigo “ a un mayor consumo de energía eléctrica se deriva a :
v Financiar el pago de las deudas que CAMMESA mantiene con las empresas generadoras de electricidad, como resultado de las decisiones gubernamentales desacertadas.
v Subsidiar los mayores costos de las distribuidoras eléctricas, para compensar el ajuste tarifario solicitado por las empresas.
De este modo, el gobierno nacional “ resuelve “ las situaciones críticas derivadas de la errónea política energética que lleva a cabo con el aporte económico de los usuarios, lo que resulta inaceptable.
Más inaceptable aún es que se le haya otorgado este beneficio a la empresa EDELAP, que ha sido la única de las distribuidoras eléctricas con concesión otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional que ha sido autorizada a percibir un reajuste tarifario del 15% en razón del Acta Acuerdo suscripta con el gobierno nacional durante el año 2005.
El aporte que realizan los usuarios a través de la aplicación del PUREE por exceso de consumo, no debe ser derivado a la cancelación de deudas o a subsidiar a las empresas del sector; debe ser destinado en forma directa al Fondo Nacional Eléctrico creado por la Ley 15.336, que tiene como objetivos la compensación regional de las tarifas a los usuarios finales de las provincias y el desarrollo eléctrico del interior.
El Fondo se encuentra administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) y se destina a: El sesenta por ciento (60 %) para crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que asigna anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyéndolo entre las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley.
- El cuarenta por ciento (40 %) restante para alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior. El CFEE distribuye los fondos en función a los índices repartidores vigentes o a los que dicho Consejo determine en el futuro.