¡
NO al AUMENTO
de las TARIFAS !
EL ESTADO DEBE GARANTIZAR EL ACCESO DE TODOS LOS ARGENTINOS A LOS
SERVICIOS PUBLICOS
El
FORO de ASOCIACIONES de USUARIOS y CONSUMIDORES de la REPUBLICA ARGENTINA, que
integran DEUCO, CEC,
CONSUMIDORES ACTIVOS, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES, CRUZADA
CIVICA, DUC, PROCONSUMER, UNION DE
USUARIOS Y CONSUMIDORES y UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA, rechaza
todo aumento de tarifas de los servicios públicos y exige que el
GOBIERNO NACIONAL, cumpliendo con la Ley 25561, de Emergencia Económica,
proceda a la renegociación de los contratos de los servicios públicos de
acuerdo a las siguientes pautas:
6
PUNTOS BÁSICOS PARA LA RENEGOCIACIÓN DE LOS
1.-
OPOSICION AL AUMENTO DE TARIFAS
No resulta admisible un aumento de tarifas
puesto que conspiraría con la universalidad de servicios públicos esenciales
en el actual marco de deterioro de los ingresos reales de los usuarios y
consumidores .
2.-
LA UTILIDAD RAZONABLE Y LAS TARIFAS JUSTAS
El derecho de los concesionarios o licenciatarios
a una utilidad razonable debe apreciarse en todo el término del contrato y no
debe limitarse al análisis de la actual emergencia económica. Deberán
ajustarse las utilidades antes que las tarifas, considerándose un crédito a
favor de los usuarios los ilegítimos incrementos tarifarios producidos por
aplicación de índices de precios extranjeros.
3.-
EL ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE LAS EMPRESAS CONSTITUYE UN RIESGO EMPRESARIO.
Resulta inaceptable
considerar que el endeudamiento externo de las empresas en moneda
La
financiación mediante el aporte de terceros, sea a través de créditos
bancarios u obligaciones negociables, constituye una decisión empresaria que
descartó aportes genuinos de capital de sus socios o mediante el aumento del
capital social y su apertura a terceros ya sea en el mercado público de
acciones o mediante transacciones privadas.
Evitaron
en el pasado invertir capital genuino y/o licuar sus participaciones
accionarias. Prefirieron endeudarse.Se trata de un riesgo empresario asumido por
las empresas que no debe ni puede trasladarse a los usuarios.
Las
empresas decidieron financiarse en el exterior y en moneda extranjera debido a
que el costo financiero resulta infinitamente menor. Nunca socializaron dichos
beneficios ni plantearon trasladarlos a los usuarios con reducciones tarifarias.
No pueden pretender ahora socializar la pérdida o compensarla con aumentos
tarifarios.
Los
usuarios no constituyen el seguro de cambio de las empresas prestadoras de
servicios público. Es hora de que afronten las consecuencias de su política
empresaria y asuman el costo del riesgo que asumieron.
4.-
MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
Deberán
mantenerse la calidad de los servicios y todas las
obligaciones contractuales. Si alguna empresa no está en condiciones de
hacerlo que se le apliquen las sanciones previstas, incluyendo la rescisión
por su culpa, en cuyo caso podrá licitarse nuevamente seleccionando
al oferente que ofrezca el mejor servicio a la menor tarifa.
5.-
NECESIDAD DE AUDIENCIA PUBLICA
Antes de que el Estado nacional asuma cualquier
compromiso con las empresas deberá someterse la cuestión a Audiencia Pública,
con el propósito de considerar los planteos ahí vertidos en la confección del
correspondiente documento contractual a cuyo efecto el Estado Nacional deberá
hacer un análisis crítico de las cuestiones sometidas a consideración de la
audiencia a la luz del criterio establecido en el artículo 9 de la ley 25561 a
saber: 1) El impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la
distribución de los ingresos, 2) la calidad de los servicios y los planes de
inversión, cuando ellos estuvieren previstos contractualmente , 3) el interés
de los usuarios y la accesibilidad de los servicios , 4) la seguridad de los
sistemas comprendidos , 5) la rentabilidad de las empresas.
6.-
SE REGULE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES, EN ESPECIAL EL DEL GAS EN BOCA DE POZO
Atento a la gravedad de la situación social en
que nos encontramos y lo insostenible de un aumento sustancial en las tarifas
energéticas, el Poder Ejecutivo Nacional debe ejercer su obligación
constitucional de proteger “...la seguridad e intereses económicos de los
usuarios y proveer a la defensa de la competencia contra toda distorsión de los
mercados ....” procediendo conforme lo prevé expresamente el artículo 13 de
la ley 25561: I) regular el precio del combustible en general y del gas en boca
de pozo en particular, II) mantener el valor del gas en boca de pozo en pesos
vigentes con anterioridad a la sanción de la ley 25561 a una paridad de un peso
un dólar, III) y no autorizar ningún aumento hasta tanto se acredite
fehacientemente el aumento efectivo de los costos de producción en cada caso
concreto y en la medida de la incidencia de estos últimos.
FORO
de ASOCIACIONES de USUARIOS y CONSUMIDORES de la REPUBLICA ARGENTINA