¡ NO al  AUMENTO de las TARIFAS ! 

  EL ESTADO DEBE GARANTIZAR EL ACCESO DE TODOS LOS ARGENTINOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS

     El FORO de ASOCIACIONES de USUARIOS y CONSUMIDORES de la REPUBLICA ARGENTINA, que integran  DEUCO, CEC, CONSUMIDORES ACTIVOS, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES, CRUZADA CIVICA, DUC, PROCONSUMER, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA, rechaza todo aumento de tarifas de los servicios públicos y exige que el GOBIERNO NACIONAL, cumpliendo con la Ley 25561, de Emergencia Económica, proceda a la renegociación de los contratos de los servicios públicos de acuerdo a las siguientes pautas:

6 PUNTOS BÁSICOS PARA LA RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

1.- OPOSICION AL AUMENTO DE TARIFAS

     No resulta admisible un aumento de tarifas puesto que conspiraría con la universalidad de servicios públicos esenciales en el actual marco de deterioro de los ingresos reales de los usuarios y consumidores .

2.- LA UTILIDAD RAZONABLE Y LAS TARIFAS JUSTAS

      El derecho de los concesionarios o licenciatarios a una utilidad razonable debe apreciarse en todo el término del contrato y no debe limitarse al análisis de la actual emergencia económica. Deberán ajustarse las utilidades antes que las tarifas, considerándose un crédito a favor de los usuarios los ilegítimos incrementos tarifarios producidos por aplicación de índices de precios extranjeros.

3.- EL ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE LAS EMPRESAS CONSTITUYE UN RIESGO EMPRESARIO.

         Resulta inaceptable  considerar que el endeudamiento externo de las empresas en moneda extranjera constituye un costo a ser compensado por incremento tarifarios.

         La financiación mediante el aporte de terceros, sea a través de créditos bancarios u obligaciones negociables, constituye una decisión empresaria que descartó aportes genuinos de capital de sus socios o mediante el aumento del capital social y su apertura a terceros ya sea en el mercado público de acciones o mediante transacciones privadas.

         Evitaron en el pasado invertir capital genuino y/o licuar sus participaciones accionarias. Prefirieron endeudarse.Se trata de un riesgo empresario asumido por las empresas que no debe ni puede trasladarse a los usuarios.

         Las empresas decidieron financiarse en el exterior y en moneda extranjera debido a que el costo financiero resulta infinitamente menor. Nunca socializaron dichos beneficios ni plantearon trasladarlos a los usuarios con reducciones tarifarias. No pueden pretender ahora socializar la pérdida o compensarla con aumentos tarifarios.

         Los usuarios no constituyen el seguro de cambio de las empresas prestadoras de servicios público. Es hora de que afronten las consecuencias de su política empresaria y asuman el costo del riesgo que asumieron.

4.- MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

         Deberán  mantenerse la calidad de los servicios y todas las obligaciones contractuales. Si alguna empresa no está en condiciones de hacerlo que se le apliquen las sanciones previstas, incluyendo la rescisión por su culpa, en cuyo caso podrá licitarse nuevamente seleccionando al oferente que ofrezca el mejor servicio a la menor tarifa.

5.- NECESIDAD DE AUDIENCIA PUBLICA

         Antes de que el Estado nacional asuma cualquier compromiso con las empresas deberá someterse la cuestión a Audiencia Pública, con el propósito de considerar los planteos ahí vertidos en la confección del correspondiente documento contractual a cuyo efecto el Estado Nacional deberá hacer un análisis crítico de las cuestiones sometidas a consideración de la audiencia a la luz del criterio establecido en el artículo 9 de la ley 25561 a saber: 1) El impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuvieren previstos contractualmente , 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios , 4) la seguridad de los sistemas comprendidos , 5) la rentabilidad de las empresas.

6.- SE REGULE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES, EN ESPECIAL EL DEL GAS EN BOCA DE POZO

       Atento a la gravedad de la situación social en que nos encontramos y lo insostenible de un aumento sustancial en las tarifas energéticas, el Poder Ejecutivo Nacional debe ejercer su obligación constitucional de proteger “...la seguridad e intereses económicos de los usuarios y proveer a la defensa de la competencia contra toda distorsión de los mercados ....” procediendo conforme lo prevé expresamente el artículo 13 de la ley 25561: I) regular el precio del combustible en general y del gas en boca de pozo en particular, II) mantener el valor del gas en boca de pozo en pesos vigentes con anterioridad a la sanción de la ley 25561 a una paridad de un peso un dólar, III) y no autorizar ningún aumento hasta tanto se acredite fehacientemente el aumento efectivo de los costos de producción en cada caso concreto y en la medida de la incidencia de estos últimos.

FORO de ASOCIACIONES de USUARIOS y CONSUMIDORES de la REPUBLICA ARGENTINA

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