6
de setiembre
de 2003
EL
ETOSS SANCIONO RECIENTEMENTE A LA EMPRESA PORQUE
EN JULIO DE 2002 FALLARON SUS CONTROLES Y PROVEYO AGUA CON OLOR Y SABOR
DESAGRADABLE
El pasado miércoles 3 de
setiembre la empresa Aguas Argentinas produjo un corte del servicio de agua
potable que afectó a seis millones de usuarios. Lo dispuso en forma unilateral,
sin haberlo informado previamente al Ente Regulador, en prevención de una probable contaminación del agua
ingresada a la planta potabilizadora General San Martín que contenía fuerte
olor y sabor desagradable.
Un
hecho similar se produjo en el mes de julio de 2002 pero en aquella oportunidad
la empresa no advirtió el ingreso a la red de agua con fuerte olor y sabor
desagradable, motivo por el cual fue sancionada por el ETOSS.
En
efecto el Ente Tripartito de Obras
y Servicios Sanitarios ( ETOSS ) a través de la Resolución Nº 56/ 2003
sancionó recientemente a la empresa Aguas Argentinas por haber
incumplido entre el 13 y el 17 de julio de 2002
las normas contenidas en el
Contrato de Concesión que establecen que “ El Concesionario debe tomar todas
las medidas necesarias para que el agua cruda que entra en las Plantas de
Tratamiento o la que se bombea de perforaciones subterráneas sea de calidad
aceptable a los efectos de ser sometidas a los tratamientos de potabilización
correspondientes. Esto incluye, como mínimo, el muestreo del agua cruda de
acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio, para evaluar parámetros químicos
y microbiológicos”...” El Concesionario debe informar al Ente Regulador
sobre desviaciones sustanciales de la calidad del agua cruda”. El Contrato
establece que el olor y el sabor del agua que se provee debe ser no objetable.
La
sanción surgió como consecuencia de una serie de reclamos efectuados por
usuarios de la Capital Federal y de las zonas Norte y Oeste del área de concesión
que denunciaban olor y sabor desagradable del agua provista por la empresa Aguas
Argentinas.
La concesionaria admitió haber recibido también una cantidad significativa de reclamos a partir del 13 de julio de 2002 en especial por sabor y olor y que inició un operativo destinado a determinar las causas que originaron dicho problema y el alcance del mismo.
Que
como consecuencia de ello simultáneamente comenzó a implementar las medidas
mitigatorias correspondientes, con lo cual queda aceptado por la propia
concesionaria que las acciones que encaró fueron fruto de los reclamos
recibidos demostrándose por lo tanto que las anomalías de la calidad del agua
no fueron detectadas por los métodos de control que posee la concesionaria y
que ello hace que se considere que, para la fecha inicial del problema, el mismo
no fue debidamente advertido durante el proceso de potabilización llevado a
cabo en la planta.
Lo
admitido por la empresa demuestra que no
se realizaron acciones para impedir que el agua que llegara en consecuencia a la
red fuera tratada eficientemente para
evitar tal situación y que la deficiencia concluyó al consumirse el agua que
estaba en el sistema de distribución.
La
deficiencia no advertida por Aguas Argentinas en el control previo del agua que
impulsa a las redes de distribución, pudo
originar riesgo para la salud de los usuarios si además del olor y sabor
desagradable se hubiera sumado algún factor contaminante.
![]()