RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
LA
COMISION BICAMERAL Y EL SENADO APROBARON EL ACTA ACUERDO CON EDELAP
En la última reunión de la Comisión Bicameral de
Seguimiento de las Facultades Delegadas por la Ley 25561, que preside la
diputada Silvina Leonelli, realizada el pasado jueves 5 de mayo, el senador
Jorge Capitanich, integrante del bloque justicialista, solicitó y fue aprobado,
que dicha comisión remita una nota a la UNIREN solicitando que en
adelante los expedientes correspondientes a acuerdos de renegociación
contractual de servicios públicos deberán remitirse a la Comisión Bicameral
con los dictámenes previos de la Sindicatura General de la Nación y de
la Procuración del Tesoro de la Nación.
La iniciativa del bloque mayoritario de la Comisión
Bicameral ratifica lo denunciado por “DEUCO” ( Clarín, 10 de abril 2005 )
respecto a que tanto el dictamen producido por esa Comisión Bicameral como la
aprobación del Acta Acuerdo por parte del Senado de la Nación, fueron
realizados sin cumplir con las disposiciones legales que rigen el proceso de
renegociación contractual de los servicios públicos.
Asimismo, nuestra entidad alertó ( Comunicado de prensa
5 de mayo 2005 ) que la Cámara de Diputados también pudo incurrir en esa
ilegalidad de haber aprobado dicho acta en la última sesión del pasado 5 de
mayo.
En efecto, para la aprobación del Acta Acuerdo con
EDELAP no se han cumplido los procedimientos legales previos a la debida
intervención del Congreso de la Nación, previstos en
el decreto 311/03 y las Resoluciones conjuntas de los ministerios de
Economía y de Planificación Federal 44/03 y 188/03 que disponen que, en forma
posterior a la realización de la Audiencia Pública para considerar la
propuesta de Acta Acuerdo y en forma previa a la intervención de la Comisión
Bicameral creada por la Ley 25.561, deberán producirse los dictámenes de la
Sindicatura General de la Nación ( SIGEN) y de la Procuración del Tesoro de la
Nación ( PTN ).
De acuerdo a lo que estipula la
Ley 25.790, una vez remitida la propuesta de renegociación contractual a la
Comisión Bicameral comienza a correr el plazo de 60 días corridos para su
aprobación o rechazo. En caso de no expedirse se produce la aprobación ficta.
El Decreto 311/03, en su artículo
8º establece que “articulados los mecanismos de audiencia pública y de
consultas públicas que posibiliten la participación ciudadana, los acuerdos se
girarán a dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación, previo a su firma
por los ministros”.
En el mismo sentido se expide la Resolución conjunta
188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, que
en su artículo 9º, último párrafo, establece que los acuerdos integrales o
parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos una vez
sometidos al procedimiento de audiencia pública “serán sometidos a
consideración del Procurador del Tesoro de la Nación, conforme lo establecido
en el artículo 8º del Decreto 311/03”.
El citado decreto en su artículo
9º dispone en el inciso c) que “ los acuerdos de renegociación, una vez
producido el dictamen del Señor Procurador del Tesoro de la Nación, serán
suscriptos en forma conjunta por el Ministerio de Economía y Producción y el
Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, y ad
referéndum del Poder Ejecutivo Nacional”.
Ello es ratificado por la
Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y
Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su
artículo 9º que señala: “Los
acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de
obras y servicios públicos deberán formalizarse mediante actas acuerdo
a ser suscriptas entre los representantes legales de las firmas contratistas o
licenciatarias y los Señores Ministros de Economía y Producción y del
Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, quienes
lo suscribirán “ad referéndum”del Poder Ejecutivo Nacional”.
Por su parte la Resolución
conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su artículo 14º
establece: “Los acuerdos integrales o parciales de renegociación de
contratos de obras y servicios públicos a los que se refiere el artículo 9º
del presente, deberán ser remitidos, una vez cumplimentado el tramite
mencionado en el último párrafo del artículo citado, a la consideración de
la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN a
los efectos de que la misma verifique el cumplimiento de los procedimientos
previstos para la suscripción de los acuerdos sometidos a su consideración”.
De la lectura de las normas que han sido dispuestas para
regir el proceso de renegociación contractual surge claramente que los dictámenes
de la SIGEN y de la PTN deben ser emitidos en forma inmediatamente posterior a
la realización de la Audiencia Pública que considera el Acta Acuerdo y en
consecuencia serán remitidas como parte de la documentación girada a la Comisión
Bicameral del Congreso de la Nación en el expediente correspondiente al Acta
Acuerdo.
Por lo tanto, el Acta
Acuerdo se aprobó tanto en la Comisión Bicameral creada por la ley 25561 como
en el Senado de la Nación sin que se hayan presentado los
correspondientes dictámenes previos de la SIGEN y de la PTN.
Así lo reconoce la Comisión Bicameral al aprobar la remisión de esta nota a la UNIREN.