7 de mayo  de 2005


RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS 

LA COMISION BICAMERAL Y EL SENADO APROBARON EL ACTA ACUERDO CON EDELAP INFRINGIENDO NORMAS LEGALES 

En la última reunión de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas por la Ley 25561, que preside la diputada Silvina Leonelli, realizada el pasado jueves 5 de mayo, el senador Jorge Capitanich, integrante del bloque justicialista, solicitó y fue aprobado,  que dicha comisión remita una nota a la UNIREN solicitando que en adelante los expedientes correspondientes a acuerdos de renegociación contractual de servicios públicos deberán remitirse a la Comisión Bicameral  con los dictámenes previos de la Sindicatura General de la Nación y de la Procuración del Tesoro de la Nación.

La iniciativa del bloque mayoritario de la Comisión Bicameral ratifica lo denunciado por “DEUCO” ( Clarín, 10 de abril 2005 ) respecto a que tanto el dictamen producido por esa Comisión Bicameral como la aprobación del Acta Acuerdo por parte del Senado de la Nación, fueron realizados sin cumplir con las disposiciones legales que rigen el proceso de renegociación contractual de los servicios públicos.

Asimismo, nuestra entidad alertó ( Comunicado de prensa 5 de mayo 2005 ) que la Cámara de Diputados también pudo incurrir en esa ilegalidad de haber aprobado dicho acta en la última sesión del pasado 5 de mayo.

En efecto, para la aprobación del Acta Acuerdo con EDELAP no se han cumplido los procedimientos legales previos a la debida intervención del Congreso de la Nación, previstos en  el decreto 311/03 y las Resoluciones conjuntas de los ministerios de Economía y de Planificación Federal 44/03 y 188/03 que disponen que, en forma posterior a la realización de la Audiencia Pública para considerar la propuesta de Acta Acuerdo y en forma previa a la intervención de la Comisión Bicameral creada por la Ley 25.561, deberán producirse los dictámenes de la Sindicatura General de la Nación ( SIGEN) y de la Procuración del Tesoro de la Nación ( PTN ).

De acuerdo a lo que estipula la Ley 25.790, una vez remitida la propuesta de renegociación contractual a la Comisión Bicameral comienza a correr el plazo de 60 días corridos para su aprobación o rechazo. En caso de no expedirse se produce la aprobación ficta.

El Decreto 311/03, en su artículo 8º establece que “articulados los mecanismos de audiencia pública y de consultas públicas que posibiliten la participación ciudadana, los acuerdos se girarán a dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación, previo a su firma por los ministros”.

En el mismo sentido se expide la Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,  que en su artículo 9º, último párrafo, establece que los acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos una vez sometidos al procedimiento de audiencia pública “serán sometidos a consideración del Procurador del Tesoro de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 8º del Decreto 311/03”.

El citado decreto en su artículo 9º dispone en el inciso c) que “ los acuerdos de renegociación, una vez producido el dictamen del Señor Procurador del Tesoro de la Nación, serán suscriptos en forma conjunta por el Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional”.

Ello es ratificado por la  Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su artículo 9º  que señala: “Los acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de  obras y servicios públicos deberán formalizarse mediante actas acuerdo a ser suscriptas entre los representantes legales de las firmas contratistas o licenciatarias y los Señores Ministros de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, quienes lo suscribirán “ad referéndum”del Poder Ejecutivo Nacional”.

Por su parte la  Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su artículo 14º establece: “Los acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos a los que se refiere el artículo 9º del presente, deberán ser remitidos, una vez cumplimentado el tramite mencionado en el último párrafo del artículo citado, a la consideración de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN  a los efectos de que la misma verifique el cumplimiento de los procedimientos previstos para la suscripción de los acuerdos sometidos a su consideración”.

De la lectura de las normas que han sido dispuestas para regir el proceso de renegociación contractual surge claramente que los dictámenes de la SIGEN y de la PTN deben ser emitidos en forma inmediatamente posterior a la realización de la Audiencia Pública que considera el Acta Acuerdo y en consecuencia serán remitidas como parte de la documentación girada a la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación en el expediente correspondiente al Acta Acuerdo. 

Por lo tanto, el  Acta Acuerdo se aprobó tanto en la Comisión Bicameral creada por la ley 25561 como  en el Senado de la Nación sin que se hayan presentado los correspondientes dictámenes previos de la SIGEN y de la PTN.

Así lo reconoce la Comisión Bicameral al aprobar la remisión de esta nota a la UNIREN.