ARTICULO 1º : Déjanse sin efecto hasta la fecha de finalización de la Emergencia Económica declarada por la Ley provincial Nº 12727 las actualizaciones realizadas por la Dirección de Rentas durante el año 2002 de las valuaciones fiscales de las propiedades inmuebles comprendidas en el Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado como resultante de la incorporación de mejoras no declaradas y/o por valuaciones realizadas de oficio por la Dirección Provincial de Catastro.
ARTICULO 2º : Serán beneficiarios de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado cuya propiedad tenga como destino la vivienda única familiar y cuya base imponible al 31 de diciembre de 2001 fuera inferior a los 80.000 pesos.
ARTICULO 3º : Los montos e importes que como resultante de las actualizaciones producidas por la Dirección de Catastro hayan sido efectivamente abonados por los contribuyentes del impuesto serán descontados de los futuros impuestos a pagar.
ARTICULO 4º : Los intereses, recargos y todo importe adeudado por los contribuyentes surgido como resultado de la mencionada actualización de las valuaciones inmobiliarias quedarán sin efecto.
ARTICULO 5º : Déjense sin efecto las cédulas de intimación, intimaciones prejudiciales y judiciales realizadas por la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado cuyas propiedades tengan como destino la vivienda única familiar y cuya base imponible al 31 de diciembre de 2001 fuera inferior a los 80.000 pesos.
ARTICULO 6º : Serán beneficiarios de lo establecido en el artículo 5º de la presente Ley los propietarios de inmuebles cuyo saldo deudor por los períodos no prescriptos correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado resulte inferior a los 5.000 pesos.
ARTICULO 7º : De forma .
FUNDAMENTOS
La emergencia económica declarada por la Ley provincial Nº 12727 y la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Ley 25561, de Emergencia Económica, Cambiaria y Social, sancionada por el Honorable Congreso Nacional, dan en primera instancia el marco jurídico y normativo al presente proyecto de Ley.
Nuestro país y por ende, la provincia de Buenos Aires, se encuentran inmersas en la más grave situación económica registrada desde hace varias décadas. En los primeros nueve meses del corriente año, producto del deterioro de los ingresos ocasionado por el aumento del índice de precios al consumidor, la reducción del poder adquisitivo de los salarios y los niveles crecientes de desocupación, subocupación y trabajo precario, ingresaron 520 mil hogares a la pobreza y 380 mil a la indigencia en nuestra provincia.
Por efecto de la situación de deterioro gradual y sostenido de las condiciones de vida, la recaudación impositiva provincial no puede escapar a esta crítica situación. Aumentan los índices de morosidad, elusión y evasión fiscal , sobremanera de aquellos contribuyentes que históricamente tributaban puntualmente sus obligaciones.
Resulta inobjetable toda acción que las autoridades económicas provinciales desarrollen a fin de que los ingresos fiscales no se deterioren y pueda de ese modo garantizarse el desenvolvimiento de las responsabilidades a cargo del gobierno provincial . Mas, cuando se arbitran medidas que impactarán sobre un universo importante de contribuyentes, se hace necesario adoptarlas teniendo en cuenta la emergencia social, a fin de no produzca efectos contrarios a los buscados y mayor irritabilidad social.
Esto es lo que ha sucedido con dos medidas adoptadas por la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires:
a) Se ha procedido a la modificación de la valuación fiscal de inmuebles urbanos edificados incorporando construcciones y mejoras no declaradas , lo que implica un incremento en el valor final del impuesto inmobiliario que el contribuyente debe abonar.
b) Se remiten cédulas de intimación, previas a la iniciación de acciones judiciales a decenas de miles de contribuyentes en mora, otorgando cinco días para la presentación, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales pertinentes y solicitar el embargo los bienes y/o cuentas bancarias, caso contrario se dará curso a la emisión del Título Ejecutivo.
Ambas medidas son, además de inoportunas, conducentes a provocar la irritación de los contribuyentes bonaerenses por demás angustiados por su situación económica.
Se hace necesario rápidamente subsanar las errónea medidas que afectan a los contribuyentes de menores recursos y los más afectados por la crisis. Asimismo es necesario intensificar las acciones de intimación y apremio a los grandes contribuyentes que se encuentran en mora por sumas multimillonarias como es el caso de las 340 grandes empresas que adeudan más de 560 millones de pesos en concepto de impuesto inmobiliario y que el propio ministerio de Economía se ha encargado de dar a conocer públicamente.
En razón de lo expuesto es que solicitamos el voto afirmativo de los Señores Senadores, al presente proyecto de Ley.