25 de agosto   de 2003

EN LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HAY 22.503 JUICIOS POR DEUDAS DE OBRAS PUBLICAS DE GAS, AGUA Y CLOACAS Y PAVIMENTOS REALIZADAS POR LOS VECINOS FRENTISTAS

  EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEBIO RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS DEUDORES EN EL AÑO 2000 Y NO LO HIZO . HOY EXISTE PELIGRO DE REMATE DE VIVIENDAS Y EMBARGO DE BIENES DE MILES DE FAMILIAS

           En la provincia de Buenos Aires, más precisamente en el denominado conurbano bonaerense, se realizaron desde mediados de la década del 70 con mucha intensidad miles de obras públicas de pavimento, gas natural, agua y cloacas, luz de mercurio , financiadas con aportes de los vecinos frentistas. La carencia  de infraestructura básica de la mayoría de los partidos del conurbano,  la deserción del Estado en la construcción de la misma,  las ansias de progreso de la mayoría de población y su  relativo bienestar económico   motivó la realización de estas miles de obras públicas.

          Este proceso se fue interrumpiendo paulatinamente hasta finales del año 1999  en el cual debido a la crisis económica prácticamente no se realizaron obras.

        El marco legal fue la Ordenanza General Nº 165, de la provincia de Buenos Aires, que permitía la realización de las obras cuando sobre el 100% de los vecinos frentistas se reuniera la adhesión del 60%, Reunido este porcentaje, los municipios abrían un concurso de oposición y de no mediar ninguna impugnación el Concejo Deliberante autorizaba su realización.

         Al carecer de la debida fiscalización se produjeron irregularidades en la aplicación de la ley , como la adulteración de firmas, la falta de información sobre el derecho del frentista a utilizar el concurso de oposición para negar su consentimiento, el ocultamiento de expedientes, etc.

         Por la misma causa y al no haber precios de referencia , el valor de las obras fue sobrevaluado en una gran proporción. Asimismo, y al quedar a cargo de la financiación las mismas  empresas constructoras – todas de escasa capacidad económica – por ausencia de crédito bancario se aplicaron  tasas de interés  superiores a las de mercado. 

          Como consecuencia de lo expuesto y según datos de la Cámara de empresas de Obras Públicas del año 2002,  79.744 vecinos frentistas son deudores de estas obras por montos promedio , sin actualización , de entre 2500 y 3000 pesos , de los cuales se encuentran en trámite de juicio ejecutivo  22.503 frentistas.     

        Debido a la cantidad de deudores en 1999 la Legislatura provincial sancionó la Ley 12531 que facultaba al Poder Ejecutivo en el plazo de 180 días a establecer y acordar con las empresas acreedoras, mecanismos que facilitaran  la cancelación de las deudas. Asimismo la Ley suspendía el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de estas obras.

          Esta Ley solamente se cumplió en el aspecto de la suspensión de los actos jurídicos no resolviéndose la cuestión de fondo: la resolución del pago de las deudas por obras públicas.

A fin de resolver este grave problema  la senadora provincial SUSANA MOLEDO  presentó en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires  un proyecto de Ley que  propone la creación de una COMISION presidida por el Ministro de Economía de la provincia e integrada por representantes de las empresas acreedoras y de los deudores a fin de dar resolución definitiva a tan grave situación. El proyecto prevé subsidios económicos a quienes demuestren incapacidad de pago.  

Ver: Diario Popular 7/09/2003

Ver Clarín 28/08/2003

 

 

 PROYECTO DE LEY

       El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley el siguiente

                                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Créase una Comisión en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de resolver la problemática de cancelación de deudas de propietarios de inmuebles afectados por juicios con sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia surgida de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente y desagües cloacales y  pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General Nº 165.

 

Artículo 2º: La Comisión creada por el artículo 1º de la presente Ley será presidida por el Ministro de Economía o por quien éste designe, y se  integrará con representantes de las personas deudoras y las empresas acreedoras de las obras públicas  realizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de  la presente Ley.

 

Artículo 3º: A los fines de la identificación de los involucrados en la problemática definida en el artículo 1º, créase un Registro de Deudores propietarios de inmuebles afectados por juicios con sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente y desagües cloacales y  pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General Nº 165.

 

Artículo 4º: El Registro creado por el artículo 3º de la presente Ley se integrará además,  con las empresas y/o personas físicas que tengan iniciados juicios con sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente y desagües cloacales y  pavimentos, con  aplicación de la Ordenanza General Nº 165.

 

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo dispondrá partidas presupuestarias para el otorgamiento de créditos con tasas de interés blandas, de subsidios y todo otro mecanismo que posibilite a los propietarios de inmuebles con juicios con sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia ,   la cancelación total o parcial de las obligaciones pecuniarias siempre que demuestren fehacientemente su incapacidad de pago.

 

 Artículo 7º: De forma.

 

FUNDAMENTOS

           La realización de obras municipales de infraestructura urbana de gas natural, agua corriente y desagües cloacales y pavimentos adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General Nº 165 ha generado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, innumerables situaciones conflictivas y un saldo de decenas de miles de propietarios de inmuebles afectados por juicios en estado de sentencia de trance y remate o de ejecución de sentencia.

 

           Innumerables denuncias administrativas y ante la justicia se realizaron por anormalidades y graves violaciones a lo dispuesto en la Ordenanza mencionada. Manifestaciones, actos de protesta masivos, etc. se han reiterado en distintos partidos de la provincia de Buenos Aires por los turbios manejos efectuados desde los ámbitos ejecutivos y/o deliberativos de distintos Estados municipales en la realización de estas obras.

 

          En el presente, los montos originales de las deudas por las obras municipales mencionadas han sido incrementados abusivamente por las empresas en muchos casos, resultando imposible para los propietarios de inmuebles en su mayoría afectados por la crisis económica y social que padecemos, la cancelación de los saldos impagos.

 

           Los representantes legislativos provinciales se hicieron eco de esta situación  y sancionaron la Ley 12.720 que suspende los trámites de los juicios iniciados por las empresas acreedoras por un lapso de ciento ochenta días. Dicha norma ha sido prorrogada en cuatro oportunidades encontrándose en vigencia la Ley 12.946 que interrumpe los juicios hasta setiembre del corriente año.

 

                   Mas, es evidente, dicha norma y su permanente prórroga  no resuelve la cuestión de fondo. Sostener la suspensión de ejecuciones a lo largo del tiempo no hace más que dilatar los plazos para la solución y mantener latente el conflicto entre las partes. No obstante el plazo conferido por dichas suspensiones , la situación de los deudores no tuvo una solución definitiva.

 

          Se hace entonces necesario atender la situación de numerosos deudores en cuyo caso el ejercicio de tales derechos en razón de la mora en el cumplimiento de sus obligaciones puede implicar la ejecución de sus viviendas, particularmente cuando en su mayoría se trata de la vivienda única.

        

          Resulta una tarea primordial del Estado provincial, por razones económicas, sociales y éticas, atender las situaciones tanto de los acreedores como de los deudores involucrados en la problemática planteada.

 

          Por ello, y a fin de dar una solución integral a la conflictiva situación que afecta  tanto los derechos de las empresas acreedoras  como los de los deudores afectados , es que consideramos imprescindible la intervención del Estado Provincial , a través de la Comisión a crearse por el presente proyecto de Ley y mediante el aporte económico a otorgar a los más afectados por la crisis económica que padecemos desde hace más de cuatro años.

 

           De esta forma será posible reconocer las acreencias de las empresas en su justa medida, desconociendo las apetencias usurarias que pudieran pretender y  resolver en forma definitiva un problema que afecta desde hace más de un lustro a decenas de miles de hogares bonaerenses endeudados en la mayoría de los casos contra su voluntad por una  espúrea aplicación de la Ordenanza General Nº 165.

 

         En razón de lo expuesto es que solicitamos a los Señores Senadores, la aprobación al presente Proyecto de Ley. 

         

LEY Nº 12.531

 

 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º: Suspéndase por el término de ciento ochenta días corridos a partir de la publicación de la presente Ley el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el majrjco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.

 

Artículo 2º: La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que entiendan en las respectivas acciones judiciales.

 

Artículo 3º: Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que re4sulten más favorable para los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes.

 

Artículo 4º.: Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que fueren conducentes a facilitar a los frentistas beneficiarios de las obras de infraestructura del artículo 1º las conexiones domiciliarias de los correspondientes servicios, debiendo hacerlo en coordinación con las autoridades municipales que corresponda y para los casos en que se determine necesaria la intervención provincial.

 

Artículo 5º. : Dentro del plazo dispuesto en el artículo 1º facúltase al Poder Ejecutivo a establecer y acordar con las empresas acreedoras, mecanismos que faciliten la cancelación de las acreencias originadas en las obras de infraestructura enumeradas en la citada norma o a renegociar plazos y condiciones de pago.

 

Artículo 6º. : Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el plazo del artículo 1º por un período de ciento ochenta días contados a partir de su vencimiento.

 

Artículo 7º. : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los diecinueve días del mes de octubre de 2.000.