25
de agosto
de 2003
EN
LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HAY 22.503 JUICIOS POR DEUDAS DE
OBRAS PUBLICAS DE GAS, AGUA Y CLOACAS Y PAVIMENTOS REALIZADAS POR LOS VECINOS
FRENTISTAS
En la
provincia de Buenos Aires, más precisamente en el denominado conurbano
bonaerense, se realizaron desde mediados de la década del 70 con mucha
intensidad miles de obras públicas de pavimento, gas natural, agua y cloacas,
luz de mercurio , financiadas con aportes de los vecinos frentistas. La carencia
de infraestructura básica de la mayoría de los partidos del conurbano,
la deserción del Estado en la construcción de la misma,
las ansias de progreso de la mayoría de población y su
relativo bienestar económico
motivó la realización de estas miles de obras públicas.
Este proceso
se fue interrumpiendo paulatinamente hasta finales del año 1999
en el cual debido a la crisis económica prácticamente no se realizaron
obras.
El marco legal fue la Ordenanza General Nº
165, de la provincia de Buenos Aires, que permitía la realización de las obras
cuando sobre el 100% de los vecinos frentistas se reuniera la adhesión del 60%,
Reunido este porcentaje, los municipios abrían un concurso de oposición y de
no mediar ninguna impugnación el Concejo Deliberante autorizaba su realización.
Al carecer de la
debida fiscalización se produjeron irregularidades en la aplicación de la ley
, como la adulteración de firmas, la falta de información sobre el derecho del
frentista a utilizar el concurso de oposición para negar su consentimiento, el
ocultamiento de expedientes, etc.
Por la misma causa
y al no haber precios de referencia , el valor de las obras fue sobrevaluado en
una gran proporción. Asimismo, y al quedar a cargo de la financiación las
mismas empresas constructoras –
todas de escasa capacidad económica – por ausencia de crédito bancario se
aplicaron tasas de interés
superiores a las de mercado.
Como
consecuencia de lo expuesto y según datos de la Cámara de empresas de Obras Públicas
del año 2002, 79.744 vecinos frentistas son deudores de estas obras por
montos promedio , sin actualización , de entre 2500 y 3000 pesos , de los
cuales se encuentran en trámite de juicio ejecutivo
22.503 frentistas.
Debido a la
cantidad de deudores en 1999 la Legislatura provincial sancionó la Ley 12531
que facultaba al Poder Ejecutivo en el plazo de 180 días a establecer y acordar
con las empresas acreedoras, mecanismos que facilitaran la cancelación de las deudas. Asimismo la Ley suspendía el
trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución
de sentencia, derivados de la realización de estas obras.
Esta Ley
solamente se cumplió en el aspecto de la suspensión de los actos jurídicos no
resolviéndose la cuestión de fondo: la resolución del pago de las deudas por
obras públicas.
A fin de resolver este
grave problema la senadora
provincial SUSANA MOLEDO presentó
en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires
un proyecto de Ley que propone
la creación de una COMISION presidida por el Ministro de Economía de la
provincia e integrada por representantes de las empresas acreedoras y de los
deudores a fin de dar resolución definitiva a tan grave situación. El proyecto
prevé subsidios económicos a quienes demuestren incapacidad de pago.
Ver:
Diario Popular 7/09/2003
Ver Clarín 28/08/2003
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley el
siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo
1º:
Créase una Comisión en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia
de Buenos Aires, con el fin de resolver la problemática de cancelación de
deudas de propietarios de inmuebles afectados por juicios con sentencia de
trance y remate o la ejecución de sentencia surgida de la realización de obras
municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente y
desagües cloacales y pavimentos,
adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General Nº
165.
Artículo
2º:
La Comisión creada por el artículo 1º de la presente Ley será presidida por
el Ministro de Economía o por quien éste designe, y se
integrará con representantes de las personas deudoras y las empresas
acreedoras de las obras públicas realizadas
de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de
la presente Ley.
Artículo
3º: A
los fines de la identificación de los involucrados en la problemática definida
en el artículo 1º, créase un Registro de Deudores propietarios de inmuebles
afectados por juicios con sentencia de trance y remate o la ejecución de
sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura
urbana, en especial de gas, agua corriente y desagües cloacales y
pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la
Ordenanza General Nº 165.
Artículo
4º:
El Registro creado por el artículo 3º de la presente Ley se integrará además, con las empresas y/o personas físicas que tengan iniciados
juicios con sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados
de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial
de gas, agua corriente y desagües cloacales y
pavimentos, con aplicación
de la Ordenanza General Nº 165.
Artículo
6º:
El Poder Ejecutivo dispondrá partidas presupuestarias para el otorgamiento de
créditos con tasas de interés blandas, de subsidios y todo otro mecanismo que
posibilite a los propietarios de inmuebles con juicios con sentencia de trance y
remate o la ejecución de sentencia ,
la cancelación total o parcial de las obligaciones pecuniarias siempre
que demuestren fehacientemente su incapacidad de pago.
Artículo
7º: De forma.
La realización de obras
municipales de infraestructura urbana de gas natural, agua corriente y desagües
cloacales y pavimentos adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la
Ordenanza General Nº 165 ha generado en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, innumerables situaciones conflictivas y un saldo de decenas de miles de
propietarios de inmuebles afectados por juicios en estado de sentencia de trance
y remate o de ejecución de sentencia.
Innumerables denuncias administrativas y ante la justicia se realizaron
por anormalidades y graves violaciones a lo dispuesto en la Ordenanza
mencionada. Manifestaciones, actos de protesta masivos, etc. se han reiterado en
distintos partidos de la provincia de Buenos Aires por los turbios manejos
efectuados desde los ámbitos ejecutivos y/o deliberativos de distintos Estados
municipales en la realización de estas obras.
En el presente, los montos originales de las deudas por las obras
municipales mencionadas han sido incrementados abusivamente por las empresas en
muchos casos, resultando imposible para los propietarios de inmuebles en su
mayoría afectados por la crisis económica y social que padecemos, la cancelación
de los saldos impagos.
Los representantes legislativos provinciales se hicieron eco de esta
situación y sancionaron la Ley
12.720 que suspende los trámites de los juicios iniciados por las empresas
acreedoras por un lapso de ciento ochenta días. Dicha norma ha sido prorrogada
en cuatro oportunidades encontrándose en vigencia la Ley 12.946 que interrumpe
los juicios hasta setiembre del corriente año.
Mas, es evidente, dicha norma y
su permanente prórroga no resuelve
la cuestión de fondo. Sostener la suspensión de ejecuciones a lo largo del
tiempo no hace más que dilatar los plazos para la solución y mantener latente
el conflicto entre las partes. No obstante el plazo conferido por dichas
suspensiones , la situación de los deudores no tuvo una solución definitiva.
Se hace entonces necesario atender la situación de numerosos deudores en
cuyo caso el ejercicio de tales derechos en razón de la mora en el cumplimiento
de sus obligaciones puede implicar la ejecución de sus viviendas,
particularmente cuando en su mayoría se trata de la vivienda única.
Resulta una tarea primordial del Estado provincial, por razones económicas,
sociales y éticas, atender las situaciones tanto de los acreedores como de los
deudores involucrados en la problemática planteada.
Por
ello, y a fin de dar una solución integral a la conflictiva situación que
afecta tanto los derechos de las
empresas acreedoras como los de los
deudores afectados , es que consideramos imprescindible la intervención del
Estado Provincial , a través de la Comisión a crearse por el presente proyecto
de Ley y mediante el aporte económico a otorgar a los más afectados por la
crisis económica que padecemos desde hace más de cuatro años.
De
esta forma será posible reconocer las acreencias de las empresas en su justa
medida, desconociendo las apetencias usurarias que pudieran pretender y
resolver en forma definitiva un problema que afecta desde hace más de un
lustro a decenas de miles de hogares bonaerenses endeudados en la mayoría de
los casos contra su voluntad por una espúrea
aplicación de la Ordenanza General Nº 165.
En razón de lo expuesto es que solicitamos a los Señores Senadores, la
aprobación al presente Proyecto de Ley.
LEY
Nº 12.531
El
Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de
LEY
Artículo
1º: Suspéndase por el término de ciento ochenta días corridos a partir de la
publicación de la presente Ley el trámite de los juicios a partir de la
sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la
realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas,
de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas
particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias,
quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se
reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el majrjco de
emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.
Artículo
2º: La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los
jueces que entiendan en las respectivas acciones judiciales.
Artículo
3º: Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial
limitado a uno o más partidos de la Provincia mantendrán su vigencia hasta el
vencimiento de los respectivos plazos, siempre que re4sulten más favorable para
los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes.
Artículo
4º.: Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que fueren conducentes
a facilitar a los frentistas beneficiarios de las obras de infraestructura del
artículo 1º las conexiones domiciliarias de los correspondientes servicios,
debiendo hacerlo en coordinación con las autoridades municipales que
corresponda y para los casos en que se determine necesaria la intervención
provincial.
Artículo
5º. : Dentro del plazo dispuesto en el artículo 1º facúltase al Poder
Ejecutivo a establecer y acordar con las empresas acreedoras, mecanismos que
faciliten la cancelación de las acreencias originadas en las obras de
infraestructura enumeradas en la citada norma o a renegociar plazos y
condiciones de pago.
Artículo
6º. : Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el plazo del artículo
1º por un período de ciento ochenta días contados a partir de su vencimiento.
Artículo
7º. : Comuníquese al Poder Ejecutivo.