11 de julio de 2002

SEÑOR INTERVENTOR de la
COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES
INGENIERO ADOLFO ITALIANO
S...................../...........................D

                                                       Nos dirigimos a Usted a fin de adjuntar al expediente TRI CNC CAUMESA 564/2002, gran cantidad de reclamos de usuarios de la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA referidos a falta de prestación del servicio por un lapso superior a tres meses consecutivos, envío de facturación sin los correspondientes descuentos en el abono básico por falta de servicio y sin el reconocimiento del doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, tal como lo establece el artículo 33º del Reglamento del Servicio.

                                                       Asimismo, queremos expresarle nuestra gran preocupación ante el incumplimiento de la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA respecto a su obligación de prestación del servicio a los abonados residentes en los barrios INDEPENDENCIA, PUENTE ESCURRA, ORO VERDE, SAN IGNACIO, LAS CASITAS, VILLA  DORREGO, EL TALITA, LASALLE, ALBERDI, LAS NIEVES, LAS MALENAS, PICALUGA, EL TRIANGULO, VILLA DEL CARMEN, LA LOMA y  ENCARNACIÓN, pertenecientes a las localidades de VIRREY DEL PINO y GONZALEZ CATAN, del partido de LA MATANZA. Este importante núcleo de abonados ( 20.000 usuarios ) permanecen sin servicio desde hace más de tres meses sin que hasta el presente hayan obtenido solución a sus reiterados reclamos expresados a través de “DEUCO” , tanto ante la empresa licenciataria como ante el organismo que Usted preside.

                                                      En efecto, la primera presentación de “DEUCO” ante la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES, dando traslado de la denuncia de más de 1300 usuarios afectados y solicitando su intervención tiene fecha 14 de mayo del corriente año. Lamentablemente la intervención del organismo a su cargo ha resultado insuficiente hasta la fecha,  al  efecto de que los usuarios puedan recobrar el servicio  y le sean reconocidos los derechos que el marco normativo establece.

                                                       En el día de ayer, junto a delegados de los barrios mencionados, mantuvimos una reunión con los señores Eduardo Mirabelli y Eduardo Bonal, representantes de TELEFÓNICA  de ARGENTINA, en la que se nos manifestó que la empresa no puede establecer un plazo efectivo para la devolución del servicio, que reconocerá los importes del abono  correspondientes a los días sin prestación pero que no abonará el doble de los mismos ya que atribuye las causas de su incumplimiento a razones de  fuerza mayor. Atento a ello y considerando que ha transcurrido el lapso suficiente como para que la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES adopte medidas que reviertan en djefjensa de los derechos de los usuarios solicitamos a Usted lo siguiente:

 

1)     Se intime a la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA al reintegro  inmediato del servicios a los abonados de los barrios mencionados precedentemente.

2)     Se determine la anulación de las facturas correspondientes al período en el que no se brindó el servicio.

3)     Se proceda a la devolución de los importes obtenidos por ese concepto. 

4)     Se reintegre a los usuarios afectados el 100% del abono tal como lo establece el Reglamento del Servicio. 

5)     Se establezca un mecanismo de indemnización a los usuarios por los daños y perjuicios ocasionados durante el lapso de interrupción del servicio .

Se concrete el proceso sancionatorio a  TELEFÓNICA de ARGENTINA por incumplimiento de contrato y se apliquen las máximas penalidades previstas en las normas contractuales vigentes o que se dispongan al efecto.

Pedro A.Bussetti

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