SEÑOR
INTERVENTOR de la
COMISION
NACIONAL de COMUNICACIONES
INGENIERO
ADOLFO ITALIANO
S...................../...........................D
Nos dirigimos a Usted a fin de adjuntar al expediente TRI CNC CAUMESA
564/2002, gran cantidad de reclamos de usuarios de la empresa TELEFÓNICA de
ARGENTINA referidos a falta de prestación del servicio por un lapso superior a
tres meses consecutivos, envío de facturación sin los correspondientes
descuentos en el abono básico por falta de servicio y sin el reconocimiento del
doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, tal como lo
establece el artículo 33º del Reglamento del Servicio.
Asimismo, queremos expresarle nuestra gran preocupación ante el
incumplimiento de la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA respecto a su obligación
de prestación del servicio a los abonados residentes en los barrios
INDEPENDENCIA, PUENTE ESCURRA, ORO VERDE, SAN IGNACIO, LAS CASITAS, VILLA
DORREGO, EL TALITA, LASALLE, ALBERDI, LAS NIEVES, LAS MALENAS, PICALUGA,
EL TRIANGULO, VILLA DEL CARMEN, LA LOMA y ENCARNACIÓN,
pertenecientes a las localidades de VIRREY DEL PINO y GONZALEZ CATAN, del
partido de LA MATANZA. Este importante núcleo de abonados ( 20.000 usuarios )
permanecen sin servicio desde hace más de tres meses sin que hasta el presente
hayan obtenido solución a sus reiterados reclamos expresados a través de
“DEUCO” , tanto ante la empresa licenciataria como ante el organismo que
Usted preside.
En efecto, la primera presentación de “DEUCO” ante la
COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES, dando traslado de la denuncia de más de
1300 usuarios afectados y solicitando su intervención tiene fecha 14 de mayo
del corriente año. Lamentablemente la intervención del organismo a su cargo ha
resultado insuficiente hasta la fecha, al
efecto de que los usuarios puedan recobrar el servicio
y le sean reconocidos los derechos que el marco normativo establece.
En el día de ayer, junto a delegados de los barrios mencionados,
mantuvimos una reunión con los señores Eduardo Mirabelli y Eduardo Bonal,
representantes de TELEFÓNICA de
ARGENTINA, en la que se nos manifestó que la empresa no puede establecer un
plazo efectivo para la devolución del servicio, que reconocerá los importes
del abono correspondientes a los días
sin prestación pero que no abonará el doble de los mismos ya que atribuye las
causas de su incumplimiento a razones de fuerza
mayor. Atento a ello y considerando que ha transcurrido el lapso suficiente como
para que la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES adopte medidas que reviertan en
djefjensa de los derechos de los usuarios solicitamos a Usted lo siguiente:
1)
Se intime a la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA al reintegro
inmediato del servicios a los abonados de los barrios mencionados
precedentemente.
2)
Se determine la anulación de las facturas correspondientes al período en
el que no se brindó el servicio.
3)
Se proceda a la devolución de los importes obtenidos por ese concepto.
4)
Se reintegre a los usuarios afectados el 100% del abono tal como lo
establece el Reglamento del Servicio.
5)
Se establezca un mecanismo de indemnización a los usuarios por los daños y
perjuicios ocasionados durante el lapso de interrupción del servicio .
Pedro
A.Bussetti
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