DENUNCIA
CONTRA CORREO ARGENTINO POR ABUSO DE POSICION DOMINANTE
DE.U.CO. DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
ASOCIACION CIVIL , informa que hoy 22 de enero de 2003 fue radicada una denuncia contra
“CORREO ARGENTINO S.A.” por ante la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia por abuso de posición dominante en el alquiler de casillas y
apartados postales.
Efectivamente, con fecha 18 de Noviembre de 2002 la
empresa aumentó las tarifas para este servicio en un 750% ( de $ 40 anual a $
300.-), a sabiendas de que, al no tener competencia en algunas áreas geográficas,
al usuario de dicho servicio no le queda otra alternativa que pagarlo o privarse
del servicio.
Por ello, exigimos a las autoridades y al ente
regulador a que urgentemente sancione al correo oficial y retrotraiga los
valores a parámetros normales al bolsillo del usuario del mismo, bajo
apercibimiento de inicar acciones legales en caso de no tener respuesta
favorable.
Texto de la denuncia
FORMULA DENUNCIA.
Buenos Aires, 21 de Enero de
2003.
Al
Sr.
PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE
DEFENSA
DE LA COMPETENCIA.
S/D
NESTOR CARLOS LITTER, letrado
apoderado de DE.U.CO. DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ASOCIACION CIVIL,
(tel.4954-1862), y Secretario Nacional de la misma, lo cual se acredita con
copia simple de Poder General que se allega en este acto, con domicilio legal en
Avenida Rivadavia 2031, 2ºpiso Of."3", Ciudad Autónoma de Bs.As.,
con relación al Expediente Nro. S01:0294045/2002, me presento y
respetuosamente digo:
1.
Por medio de la presente vengo a formular expresa
denuncia contra "CORREO ARGENTINO S.A.", por violación de los artículos
cuarto y concordantes de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia, referido a
los desmedidos, injustificados y arbitrarios aumentos dispuestos a partir del
18/11/02 pasado en las locaciones de casillas y apartados postales, que, a más
de atentar directamente contra el bolsillo del usuario contratante que
invariablemente no lo podrá seguir afrontando, evidencia una práctica
anticompetitiva basada en un abuso de poder de dominio en el mercado postal, que
este Tribunal invariablemente deberá sancionar.
2.
Que el cuadro infra descripto se evidencia con
comunicaciones oportunamente emitidas por la empresa a sus usuarios donde
informa que a partir del 18 de Noviembre de 2002, las casillas y/o apartados
postales sufrirían un aumento anual de casi un 800%.
Se acompaña copia simple de una de ellas.
3.
Que si bien existe, por el propio pliego de bases y
condiciones y el marco contractual, Decreto P.E.N. 1187/93 y contrato de concesión,
que rige la actividad de la prestación de servicios postales en nuestro país,
el rubro señalado se encuentra exceptuado del llamado Servicio Postal Básico
Universal y, por ende, existe libertad tarifaria al respecto, no es menos cierto
que CASA ocupa una franja preeminente en el mercado; efectivamente, hay zonas en
nuestro territorio nacional donde la única empresa que presta dicho servicio es
CASA (recordemos, de todas maneras, que solo hay tres que lo hacen: CASA, OCA
y ANDREANI), por lo tanto, quién imperiosamente necesita contratar una
casilla no tiene la opción de hacerlo por otra vía y/u otra empresa; eso, Sr.
Presidente, es ni más ni menos que abuso
de posición dominante.
4.
Al respecto, recordemos, rige el art.4 de la ley
25.156, que dispone que:
“A los efectos de esta
ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para
un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante
dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser
la única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado
de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la
viabilidad económica de un competidor o participante en el mercado, en
perjuicio de éstos.”
Efectivamente, esta es la situación planteada, de no
mediar otra solución que no sea la debida sanción por parte de este Tribunal y
la readecuación de los valores tarifarios a parámetros razonables:
a)
La empresa CASA le otorga un sentido claramente
antisocial y antieconómico a su posición en el mercado postal, que la coloca
hoy a la concesionaria del correo oficial como la única operadora postal con
red postal en todo el país en desmedro del resto de los operadores privados;
b)
Por lo tanto, dicha situación de abuso de su posición
de dominio deviene en total ausencia de competencia efectiva entre los
operadores del rubro, con una víctima directa: el contratante del servicio en
aquellas zonas geográficas donde el único operador es CASA;
c)
Por lo tanto, entonces, es evidente que se compromete
el grado de accesibilidad al servicio por parte del usuario;
d)
Entonces, al usuario le quedan dos caminos: o continúa
siendo "cliente cautivo" de la empresa, en los abusivos términos y
condiciones que el concesionario le impone, con aumentos de casi el 800%, o se
priva de acceder al mismo;
5.
Que
por todo lo expuesto, y en uso de la competencia que le atribuye a este Tribunal
los arts.17 y 24 de la ley 25.156, venimos a solicitar su urgente intervención,
ordenando a la empresa concesionaria CORREO ARGENTINO S.A. se abstenga en lo
sucesivo de aplicar el cuadro tarifario dispuesto para el rubro "casillas y
apartados postales", readecuando las tarifas a parámetros que garanticen
la accesibilidad al servicio y, se proceda a aplicar las sanciones
correspondientes por expresa violación de los arts.4 y concordantes de la ley
25.156.
Saluda atentamente.
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