DENUNCIA CONTRA CORREO ARGENTINO POR ABUSO DE POSICION DOMINANTE

DE.U.CO. DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ASOCIACION CIVIL , informa que hoy 22 de enero de 2003 fue radicada una denuncia contra “CORREO ARGENTINO S.A.” por ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por abuso de posición dominante en el alquiler de casillas y apartados postales.

Efectivamente, con fecha 18 de Noviembre de 2002 la empresa aumentó las tarifas para este servicio en un 750% ( de $ 40 anual a $ 300.-), a sabiendas de que, al no tener competencia en algunas áreas geográficas, al usuario de dicho servicio no le queda otra alternativa que pagarlo o privarse del servicio.

Por ello, exigimos a las autoridades y al ente regulador a que urgentemente sancione al correo oficial y retrotraiga los valores a parámetros normales al bolsillo del usuario del mismo, bajo apercibimiento de inicar acciones legales en caso de no tener respuesta favorable.

Texto de la denuncia

FORMULA DENUNCIA.

                          Buenos Aires, 21 de Enero de 2003.

 

Al Sr.

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

S/D

 

                  NESTOR CARLOS LITTER, letrado apoderado de DE.U.CO. DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES ASOCIACION CIVIL, (tel.4954-1862), y Secretario Nacional de la misma, lo cual se acredita con copia simple de Poder General que se allega en este acto, con domicilio legal en Avenida Rivadavia 2031, 2ºpiso Of."3", Ciudad Autónoma de Bs.As., con relación al Expediente Nro. S01:0294045/2002, me presento y respetuosamente digo:

 

                  1.

                  Por medio de la presente vengo a formular expresa denuncia contra "CORREO ARGENTINO S.A.", por violación de los artículos cuarto y concordantes de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia, referido a los desmedidos, injustificados y arbitrarios aumentos dispuestos a partir del 18/11/02 pasado en las locaciones de casillas y apartados postales, que, a más de atentar directamente contra el bolsillo del usuario contratante que invariablemente no lo podrá seguir afrontando, evidencia una práctica anticompetitiva basada en un abuso de poder de dominio en el mercado postal, que este Tribunal invariablemente deberá sancionar.

 

                  2.

                  Que el cuadro infra descripto se evidencia con comunicaciones oportunamente emitidas por la empresa a sus usuarios donde informa que a partir del 18 de Noviembre de 2002, las casillas y/o apartados postales sufrirían un aumento anual de casi un 800%.

                  Se acompaña copia simple de una de ellas.

 

                  3.

                  Que si bien existe, por el propio pliego de bases y condiciones y el marco contractual, Decreto P.E.N. 1187/93 y contrato de concesión, que rige la actividad de la prestación de servicios postales en nuestro país, el rubro señalado se encuentra exceptuado del llamado Servicio Postal Básico Universal y, por ende, existe libertad tarifaria al respecto, no es menos cierto que CASA ocupa una franja preeminente en el mercado; efectivamente, hay zonas en nuestro territorio nacional donde la única empresa que presta dicho servicio es CASA (recordemos, de todas maneras, que solo hay tres que lo hacen: CASA, OCA  y ANDREANI), por lo tanto, quién imperiosamente necesita contratar una casilla no tiene la opción de hacerlo por otra vía y/u otra empresa; eso, Sr. Presidente, es ni más ni menos que abuso de posición dominante.

 

                  4.

                  Al respecto, recordemos, rige el art.4 de la ley 25.156, que dispone que:

                    “A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser la única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor o participante en el mercado, en perjuicio de éstos.”

                  Efectivamente, esta es la situación planteada, de no mediar otra solución que no sea la debida sanción por parte de este Tribunal y la readecuación de los valores tarifarios a parámetros razonables:

a)     La empresa CASA le otorga un sentido claramente antisocial y antieconómico a su posición en el mercado postal, que la coloca hoy a la concesionaria del correo oficial como la única operadora postal con red postal en todo el país en desmedro del resto de los operadores privados;

b)     Por lo tanto, dicha situación de abuso de su posición de dominio deviene en total ausencia de competencia efectiva entre los operadores del rubro, con una víctima directa: el contratante del servicio en aquellas zonas geográficas donde el único operador es CASA;

c)     Por lo tanto, entonces, es evidente que se compromete el grado de accesibilidad al servicio por parte del usuario;

d)     Entonces, al usuario le quedan dos caminos: o continúa siendo "cliente cautivo" de la empresa, en los abusivos términos y condiciones que el concesionario le impone, con aumentos de casi el 800%, o se priva de acceder al mismo;

 

5.

Que por todo lo expuesto, y en uso de la competencia que le atribuye a este Tribunal los arts.17 y 24 de la ley 25.156, venimos a solicitar su urgente intervención, ordenando a la empresa concesionaria CORREO ARGENTINO S.A. se abstenga en lo sucesivo de aplicar el cuadro tarifario dispuesto para el rubro "casillas y apartados postales", readecuando las tarifas a parámetros que garanticen la accesibilidad al servicio y, se proceda a aplicar las sanciones correspondientes por expresa violación de los arts.4 y concordantes de la ley 25.156.

 

                           Saluda atentamente.

 

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