Nos
dirigimos a Usted al efecto de adjuntarle copia de las distintas presentaciones
efectuadas por nuestra entidad ante el Centro de Atención al Usuario, con
fechas 14 de mayo, 28 de mayo, 11 de julio y 29 de julio, respectivamente,
conteniendo reclamos de abonados del servicio telefónico que presta la empresa
Telefónica de Argentina.
En dichas presentaciones hemos trasladado al organismo que Usted dirige los reclamos de más de dos mil ( 2.000) usuarios de distintos partidos del Gran Buenos Aires ( abonados residenciales, comerciantes, industriales, profesionales, escuelas públicas y privadas, entidades religiosas, countrys y barrios privados, centros de salud, etc. ) referidos a la falta de prestación del servicio durante períodos que en gran parte de los casos exceden los tres meses, solicitando a la Intervención de la CNC la devolución del servicio, la anulación de la facturación correspondiente al período en el cual no se efectivizó la prestación, la adopción de medidas sancionatorias a la prestataria y de reintegro económico para los usuarios.
La licenciataria, TELEFÓNICA de ARGENTINA, ha demostrado una absoluta
desconsideración hacia sus abonados ya que en ningún momento ha dado respuesta
efectiva a los usuarios, omitiendo remitir información acerca de las causales
de la interrupción, de los trabajos
y acciones encaminadas para el restablecimiento del servicio, los plazos de
devolución del mismo, etc.; por el contrario remite facturas de pago por períodos
en los que no se brindó el servicio, aún a los que tienen Línea Control,
exige a través de la información proporcionada por el 112 el pago de las
facturas de los períodos en los que no brindó el servicio, produce retiro de
servicio por falta de pago de esas facturas, etc. Desconoce, además, su
obligación de proceder a la devolución del doble del valor del abono por el
período que dure la incomunicación.
La
Comisión Nacional de Comunicaciones mediante Nota Nº 819 del 31 de mayo de
2002 imputó
a TELEFÓNICA de ARGENTINA el incumplimiento de los artículos 34, 37, 39
y 40 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico e intimó
a restablecer el plantel de alimentación de los usuarios afectados en un plazo
de diez días, bajo apercibimiento de continuar con el proceso sancionatorio.
En los considerandos de la Nota la
CNC menciona “la omisión de
remitir un plan de trabajo detallando la reposición de los cables
identificando centrales y/o abonados”, de lo que surge que “ TELEFÓNICA de
ARGENTINA no ha demostrado las causales que le impiden reparar los planteles dañados
y cumplir con la obligación de garantizar la continuidad del servicio”.
Posteriormente, en la Nota Nº 987, fechada el 20 de junio de 2002,
la CNC reitera que TELEFÓNICA de ARGENTINA “desde su
presentación inicial no proporcionó a esta Autoridad de Control ningún
informe concreto respecto a las acciones que hubiera iniciado a fin de
restablecer el servicio de los miles de abonados que permanecen
incomunicados’...
y que ”no se encuentran acreditados en los
actuados los motivos por los cuales esa empresa no ha podido restablecer
los servicios incomunicados”. Expresa además que “la demora en que está
incurriendo TELEFÓNICA de ARGENTINA en reponer el cableado faltante ha
ocasionado que gran cantidad de usuarios se encuentren sin línea desde hace
varios meses, no obstante lo cual se le ha remitido la facturación del servicio
pese a no estar disponible el mismo”, agregando que “el plazo transcurrido
desde la denuncia de la situación a la fecha es por demás extensa para
justificar la falta de acción de esa prestadora, máxime cuando se encuentra
afectada la regularidad y continuidad de la prestación”.
Ante la continuidad de la situación – falta de servicio a miles de
usuarios de distintos distritos del Gran Buenos Aires durante un lapso superior
a tres meses – y considerando
que, tal como lo expresa la CNC, la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA ha incurrido en
diversos incumplimientos –
artículos 33, 34, 37, 39 y 40 del Reglamento General del Servicio –; que por
su dimensión cuantitativa son de
gran repercusión social; que la empresa ha incumplido su obligación de brindar
el servicio en forma continua,
regular, consideramos
necesario reiterar nuestra solicitud respecto a
la aplicación de las máximas
penalidades a TELEFÓNICA de ARGENTINA , previstas en el régimen sancionatorio
contenido en las
normas contractuales vigentes.
Por
ello requerimos a la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES considere la aplicación
de las siguientes medidas:
1)
Se intime a la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA
a reintegrar en forma inmediata el servicio a los abonados que hasta la
fecha permanezcan sin servicio por causas ajenas al usuario.
2)
Se determine la nulidad de las facturas correspondientes al/ los períodos
en el/los que no se brindó el servicio.
3)
TELEFÓNICA de ARGENTINA proceda a la devolución de los importes
percibidos por ese concepto.
4)
Se reintegre a los usuarios afectados el 100% proporcional del abono, tal
como lo establece el artículo 33º del Reglamento del Servicio.
5)
Se establezca un mecanismo de indemnización a los usuarios afectados por
los daños y perjuicios ocasionados durante el lapso de interrupción del
servicio.
6)
Se concrete el proceso sancionatorio a TELEFÓNICA de ARGENTINA por
incumplimiento de contrato, aplicándosele las máximas penalidades previstas en
las normas contractuales vigentes o en las que se dispongan a tal efecto.
Pedro
A.Bussetti
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