29 de julio de 2002

SEÑOR  INTERVENTOR de la
COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES
INGENIERO ADOLFO ITALIANO
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                                                   Nos dirigimos a Usted al efecto de adjuntarle copia de las distintas presentaciones efectuadas por nuestra entidad ante el Centro de Atención al Usuario, con fechas 14 de mayo, 28 de mayo, 11 de julio y 29 de julio, respectivamente, conteniendo reclamos de abonados del servicio telefónico que presta la empresa Telefónica de Argentina.

                                                      En dichas presentaciones hemos trasladado al organismo que Usted dirige los reclamos de más de dos mil ( 2.000) usuarios de distintos partidos del Gran Buenos Aires  ( abonados residenciales, comerciantes, industriales, profesionales,  escuelas públicas y privadas, entidades religiosas, countrys y barrios privados,  centros de salud, etc. )   referidos a la falta de prestación del servicio durante períodos que en gran parte de los casos exceden los tres meses, solicitando a la Intervención de la CNC la devolución del servicio, la anulación de la facturación correspondiente al período en el cual no se efectivizó la prestación,  la adopción de medidas sancionatorias a la prestataria y de reintegro económico para los usuarios.

                                                       La licenciataria, TELEFÓNICA de ARGENTINA, ha demostrado una absoluta desconsideración hacia sus abonados ya que en ningún momento ha dado respuesta efectiva a los usuarios, omitiendo remitir información acerca de las causales de la interrupción, de los  trabajos y acciones encaminadas para el restablecimiento del servicio, los plazos de devolución del mismo, etc.; por el contrario remite facturas de pago por períodos en los que no se brindó el servicio, aún a los que tienen Línea Control, exige a través de la información proporcionada por el 112 el pago de las facturas de los períodos en los que no brindó el servicio, produce retiro de servicio por falta de pago de esas facturas, etc. Desconoce, además, su obligación de proceder a la devolución del doble del valor del abono por el período que dure la incomunicación.

                                                        La Comisión Nacional de Comunicaciones mediante Nota Nº 819 del 31 de mayo de 2002  imputó  a TELEFÓNICA de ARGENTINA el incumplimiento de los artículos 34, 37, 39 y 40 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico e intimó a restablecer el plantel de alimentación de los usuarios afectados en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de continuar con el proceso sancionatorio.

                                                       En los considerandos de la Nota  la CNC  menciona “la omisión de  remitir un plan de trabajo detallando la reposición de los cables identificando centrales y/o abonados”, de lo que surge que “ TELEFÓNICA de ARGENTINA no ha demostrado las causales que le impiden reparar los planteles dañados y cumplir con la obligación de garantizar la continuidad del servicio”.

                                                       Posteriormente, en la Nota Nº 987, fechada el 20 de junio de 2002,  la CNC reitera que TELEFÓNICA de ARGENTINA “desde su  presentación inicial no proporcionó a esta Autoridad de Control ningún informe concreto respecto a las acciones que hubiera iniciado a fin de restablecer el servicio de los miles de abonados que permanecen incomunicados’...             y que ”no se encuentran acreditados en los  actuados los motivos por los cuales esa empresa no ha podido restablecer los servicios incomunicados”. Expresa además que “la demora en que está incurriendo TELEFÓNICA de ARGENTINA en reponer el cableado faltante ha ocasionado que gran cantidad de usuarios se encuentren sin línea desde hace varios meses, no obstante lo cual se le ha remitido la facturación del servicio pese a no estar disponible el mismo”, agregando que “el plazo transcurrido desde la denuncia de la situación a la fecha es por demás extensa para justificar la falta de acción de esa prestadora, máxime cuando se encuentra afectada la regularidad y continuidad de la prestación”.

                                                       Ante la continuidad de la situación – falta de servicio a miles de usuarios de distintos distritos del Gran Buenos Aires durante un lapso superior a tres meses  – y considerando que, tal como lo expresa la CNC, la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA   ha incurrido  en diversos incumplimientos   – artículos 33, 34, 37, 39 y 40 del Reglamento General del Servicio –; que por su dimensión cuantitativa son  de gran repercusión social; que la empresa ha incumplido su obligación de brindar el  servicio en forma continua, regular,   consideramos necesario reiterar nuestra solicitud respecto a  la  aplicación de las máximas penalidades a TELEFÓNICA de ARGENTINA , previstas en el régimen sancionatorio contenido en  las  normas contractuales vigentes. 

                                                        Por ello requerimos a la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES considere la aplicación de las siguientes medidas:

 

1)     Se intime a la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA  a reintegrar en forma inmediata el servicio a los abonados que hasta la fecha permanezcan sin servicio por causas ajenas al usuario.

2)     Se determine la nulidad de las facturas correspondientes al/ los períodos en el/los que no se brindó el servicio.

3)     TELEFÓNICA de ARGENTINA proceda a la devolución de los importes percibidos por ese concepto.

4)     Se reintegre a los usuarios afectados el 100% proporcional del abono, tal como lo establece el artículo 33º del Reglamento del Servicio.

5)     Se establezca un mecanismo de indemnización a los usuarios afectados por los daños y perjuicios ocasionados durante el lapso de interrupción del servicio.

6)     Se concrete el proceso sancionatorio a TELEFÓNICA de ARGENTINA por incumplimiento de contrato, aplicándosele las máximas penalidades previstas en las normas contractuales vigentes o en las que se dispongan a tal efecto.

Pedro A.Bussetti

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