Buenos Aires, 16 de mayo de 2002

Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar dictada en estos autos: “Caplan, Ariel Rolando c/ EN – M° de Economía – Res. 20/02 s/ Medida Cautelar (Autónoma)” – expte. 127.160/2002; y

CONSIDERANDO:

I. Inicia la actora esta medida cautelar para que se ordene al Ministerio de Economía e Infraestructura que garantice y suministre al actor, de inmediato el “acceso suficiente y equitativo” a los cuatro equipos técnicos previstos en la Res. 20/02, para poder hacer efectiva su participación en este proceso.

Pide se le conceda el acceso sin restricciones a las reuniones de equipos técnicos señalados en el punto 2.3 de la Res. 20/02, y a la información de que disponen los equipos técnicos a los efectos de la renegociación contractual, en especial la suministrada por las empresas en el marco del proceso de renegociación.

II. Que la pretensión se introduce como una medida de las llamadas “autosatisfactivas” cuya procedencia ha sido reconocida doctrinaria y jurisprudencialmente para dar respuesta a las situaciones que plantea la urgencia (conf. Muñoz, Guillermo “Nuevas tendencias en medidas cautelares” Jornadas Patagónicas de Derecho Procesal; Rubinzal-Culzoni, p.217 y ss).

III. Que el art. 9 de la ley 25.561 autorizó al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos comprendidos en el art. 8° y dispuso que debería tomarse en consideración “(...) 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios (...)”.

Que el dec. 293/02 ordenó la creación de la “Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, la que tendrá a su cargo el asesoramiento y asistencia del Ministerio de Economía en la tarea que se encomienda en el presente decreto. La mencionada Comisión estará presidida por el señor Ministro de Economía o por quien él designare, e integrada por personas con sobrados antecedentes e idoneidad en la materia objeto de su misión y por un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores involucrados –en cumplimiento del art. 42 de la Constitución Nacional- todos los cuales serán designados por el Poder ejecutivo Nacional” (art. 4).

Que la Res. 58/02 del Ministerio de Economía designó al actor como integrante de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos como representante de las Asociaciones de Consumidores (art. 1°) – ver fs. 28.

IV. En el marco de esta normativa, pareciera evidente que asiste derecho al actor –como representante de los usuarios- a requerir la información y documentación a la que refiere el acta notarial de fs. 29/30, y que, prima facie, no puede negársele ningún tipo de documentación presentada en la Comisión, pretextando algún carácter confidencial (fs. 29 vta.), ni impedir su acceso a reuniones de equipos técnicos, sin burlar la intención de la norma legal que expresamente lo incluye en la Comisión de Renegociación de los Contratos.

Entiendo que una actitud reticente no solamente comprometería lo resuelto en el decreto 293/02 y en la Res. 58/02 del Ministerio de Economía, sino que afectaría el derecho a la información reconocido en el art. 42 de la Constitución Nacional. En consecuencia la medida solicitada es procedente.

V. Resulta suficiente contracautela la caución juratoria que deberá prestar la actora (art. 199 del C.P.C.C.).

Por lo expuesto

 

RESUELVO:

1. Hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a la demandada que en forma inmediata entregue al actor la documentación citada a fs. 30 del acta notarial de fs. 29/30 y permita su acceso sin restricciones a las reuniones de los equipos técnicos.

2. Suspender los plazos del proceso de renegociación de los contratos hasta que se cumplimente con lo ordenado en el punto anterior.

Regístrese y notifíquese mediante oficio que confeccionará y diligenciará la parte. Clara María do Pico, Juez Federal.

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