19
de diciembre de 2004
EL
40% DE LAS FACTURAS QUE ABONAN LOS
SE
INCREMENTARAN POR LA APLICACIÓN DE TASAS MUNICIPALES
El servicio de distribución de gas natural se encuentra
afectado en todo el país por una excesiva carga tributaria e impositiva que
debe afrontar el usuario del servicio debido a que el Punto 9.6.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución del Gas Natural establece que las
variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (
excepto en el impuesto a las ganancias ) serán trasladadas a las tarifas de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 24076.
En primer lugar cabe mencionar los distintos impuestos
nacionales que gravan la actividad y que son trasladados a los usuarios finales
del servicio :
1) El impuesto al valor agregado con una alícuota del 21% , que se aplica sobre todos los conceptos facturados;
2) El impuesto creado por la Ley 25565 que aporta al Fondo Fiduciario de Subsidio a los consumos residenciales, equivalente a $ 0.004 por cada metro cúbico consumido;
3)
El impuesto a los débitos y créditos bancarios,
Ley 25413 , denominado Impuesto al Cheque;
En todas las provincias se han dispuesto
impuestos específicos al gas natural, además del Impuesto a los
Ingresos Brutos que se aplica sobre las empresas transportadoras y
distribuidoras de gas. Todos son trasladados para el pago a los usuarios del
servicio.
Por ejemplo, en
la provincia de Buenos Aires los usuarios deben pagar los siguientes impuestos:
1) Impuesto creado por Ley provincial Nº 9266 del 9% sobre el consumo de gas;
2) A los Ingresos Brutos al transporte de gas natural ( 0,069% sobre el cargo fijo y los metros cúbicos consumidos)
3)
A los Ingresos Brutos a la
distribución de gas natural ( 3,4%
sobre el cargo fijo y los metros cúbicos de consumo )
La aplicación de estos
impuestos, gravámenes y tasas en el ámbito nacional da como resultado
que del total de la factura que
paga el usuario alrededor del 60% corresponda a consumo efectivo de gas natural y el resto
- 40% - sea carga impositiva.
En algunas provincias – Entre Ríos
– la proporción en las facturas es: 48%
equivalente al consumo de gas y 52% impuestos.
Esta situación indudablemente
resulta inequitativa para los usuarios y merece que sea reconsiderada por las
autoridades en oportunidad de la renegociación de los contratos con las
distribuidoras de gas.
A
los impuestos nacionales y provinciales mencionados
que finalmente abonan los usuarios,
deben sumársele
las distintas tasas y gravámenes municipales
que a partir de 1999 diferentes
municipios de todo el país han logrado imponer a los concesionarios de
gas natural y que luego de ser aprobadas
por el ENARGAS,
son trasladadas
a los usuarios. ( Ver Anexo I )
En 9 provincias argentinas distintos
municipios gravan con tasas municipales la actividad de
las distribuidoras de gas natural que se trasladan a las facturas y son
abonadas por los usuarios finales , de acuerdo al siguiente detalle :
Cuadro I
|
PROVINCIA |
CANTIDAD
DE MUNICIPIOS |
|
Buenos Aires
|
25
municipios |
|
Entre Ríos
|
11
municipios |
|
Santa Fe
|
6
municipios |
|
Chubut
|
5
municipios |
|
Córdoba
|
3
municipios |
|
La Rioja
|
3
municipios |
|
Río Negro
|
3
municipios |
|
San Juan
|
2
municipios |
|
8
PROVINCIAS |
58
MUNICIPIOS |
Las Constituciones provinciales y
las leyes orgánicas de las municipalidades establecen los impuestos, tasas,
derechos, licencias, contribuciones, retribución de servicios y rentas que
constituyen los recursos municipales.
Entre los impuestos
y tasas que pueden percibir los municipios
de las empresas de servicios públicos , se encuentran los que se mencionan en
el Cuadro II y que forman parte de los que autorizó el ENARGAS a ser
trasladados a los usuarios : Seguridad e Higiene, Ocupación del Espacio Público,
Registro e Inspección de Actividades, Impuesto a los Sellos, a los Grandes
Contribuyentes, a los Comercios Mayoristas, Tasa Ünica de Comercio.
Si bien en los casos que analizamos
en el presente trabajo, todos los municipios aplican un solo concepto de tasa,
les asistiría pleno derecho a percibir una o más de las mismas ya que el
ENARGAS las habilitó.
Cuadro II
|
DENOMINACIÓN
DE TASAS |
CANTIDAD
DE MUNICIPIOS QUE LAS APLICAN |
|
Seguridad e Higiene |
39
municipios |
|
Ocupación del Espacio Público |
10
municipios |
|
Comercio y la Industria |
3
municipios |
|
Registro e
Inspección |
2
municipios |
|
Impuesto a los Sellos |
1
municipio |
|
Grandes Contribuyentes |
1
municipio |
|
Comercios Mayoristas |
1
municipio |
|
Tasa Unica de Comercio |
1
municipio |
8 GRAVAMENES |
58 MUNICIPIOS |
Al ser trasladadas a los usuarios ,
mediante aprobación previa del ENARGAS, estas Tasas Municipales constituyen un
aporte más a la regresividad impositiva que afecta a los usuarios de gas
natural
Entre los años 1993 y 1998 ningún
municipio requirió el cobro de Tasas municipales a las distribuidoras. Por ello
el ENARGAS no emitió resoluciones que autorizaran el traslado a los usuarios.
Posteriormente, entre 1999 – 2004
, el ENARGAS dictó 58 resoluciones por las cuales autoriza el traslado del pago
de tasas municipales a los usuarios.
En los últimos dos años – 2003
/ 2004 – el organismo de control dictó
29 resoluciones, el 50% del total.
El siguiente cuadro muestra dicha
evolución.
Cuadro III
|
AÑO
|
CANTIDAD
RESOLUCIONES |
|
1999 |
6 |
|
2000 |
3 |
|
2001 |
17 |
|
2002 |
3 |
|
2003 |
16 |
|
2004 |
13 |
|
TOTAL
|
58 RESOLUCIONES |
A todo lo señalado debe agregársele la dispersión y
variedad de alícuotas que se han establecido a nivel municipal para el cobro de
distintas tasas. ( Ver Anexo I )
En el Anexo I puede observarse que
para la Tasa de Ocupación de Espacio Público la Municipalidad de San Fernando
ha establecido un valor por metro de red de $ 0,0017 a $ 0,0025, de acuerdo a su
dimensión y en el otro extremo la Municipalidad de General Rodríguez fija un
valor de $ 1 por metro o fracción de red.
Idéntica situación se reitera
para la Tasa de Seguridad e Higiene; el municipio de Trelew, provincia de
Chubut, percibe una alícuota de 0,10% sobre los Ingresos Brutos y en las antípodas,
el municipio de Nogoyá, provincia de Entre Ríos, establece una alícuota de
8,576% sobre ingresos brutos.
De las 39 alicuotas que se fijan en
los municipios para percibir la Tasa de Seguridad e Higiene solo se hallaron
coincidencia en 3 municipios que cobran una alícuota de 2% sobre los Ingresos
Brutos.
Se desconocen cuáles son los parámetros
que aplican los distintos municipios para disponer los valores a percibir por
tasas pero, una simple lectura basta para observar la irracionalidad de
lo que se dispone y comprobar la
carencia de criterios técnicos
calificados y homogéneos para su aplicación .
Lamentablemente,
estas normas son aprobadas por los Concejos Deliberantes en medio del
desconocimiento de la población que luego será afectada ; sin brindar
información previa a los contribuyentes, sin efectuar consultas públicas y
generar ámbitos de debate y participación ciudadana que permitan discutirlas
previamente a su aprobación.
La carga impositiva que deben
afrontar los usuarios resulta excesivamente onerosa para el conjunto de los
usuarios, especialmente para los de menores recursos, generando serias
restricciones de acceso y permanencia en el
servicio.
La situación se agrava con la
incorporación de nuevos y numerosos municipios que aplican tasas a las
distribuidoras que finalmente pagan los usuarios.
Por todo ello, proponemos a la
Unidad Renegociadora de los Contratos de los Servicios Públicos ( UNIREN ) :
Se incluya el tema impositivo de
carácter nacional, provincial y municipal
en la renegociación integral de los contratos con las empresas
distribuidoras de gas natural por redes a fin de disponer en forma urgente un
mecanismo que exima a los usuarios
del pago de los siguientes gravámenes:
a)
Impuesto a los créditos y débitos bancarios ( Ley
25413 ) ;
b)
Impuesto a los Ingresos Brutos por Transporte de Gas ;
c)
Impuesto a los Ingresos Brutos por Distribución de Gas;
d)
Tasas Municipales y
e) Todo otro impuesto y/o tasa que gravando la actividad específica de las empresas transportadoras y/o distribuidoras de gas se aplique en el ámbito de cualquier provincia y/o municipio del país y haya sido autorizado el traslado de pago a los usuarios residenciales.