16 de julio de 2002

MIENTRAS 20.000 USUARIOS SIGUEN SIN SERVICIO

TELEFÓNICA DE ARGENTINA :

LE COBRA  EL IMPUESTO AL CHEQUE A SUS CLIENTES

“DEUCO” SOLICITO A LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES QUE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA YA QUE RESULTA VIOLATORIA DE LA LEY Nº 25561,  DE EMERGENCIA PUBLICA

         Cuando se encuentra vigente la Ley 25561, de Emergencia Pública, que deja sin efecto las cláusulas de ajuste o indexación de las tarifas de los servicios públicos  e interrumpido  cualquier mecanismo de ajuste  y cuando se encuentra comprendida entre las empresas  que deben proceder a la renegociación de sus contratos de concesión, la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA, comenzó a aplicar a sus clientes en las facturas del mes de julio un incremento del 1,2% por traslación del impuesto, a los débitos y créditos en cuenta bancaria creado por la ley 25413, denominado  impuesto al cheque..

        Dicha unilateral medida resulta improcedente por cuanto los artículos 8,9 y 10 de la Ley 25561 y  la Resolución Nº 38, del Ministerio de Economía impiden la aplicación de cualquier mecanismo de ajuste de tarifas, hasta tanto se expida la Comisión Renegociadora de los Contratos de Servicios Públicos, creada mediante el Decreto 293/02. TELEFÓNICA es una de las 59 empresas de servicios públicos incluídas en dicha renegociación.  

        En razón de ello y ante el efecto que sobre el índice de precios al consumidor producirá tal incremento, “DEUCO” solicitó en el día de la fecha al interventor de la COMSION NACIONAL de COMUNICACIONES, ingeniero ADOLFO ITALIANO,  su inmediata intervención a fin de que la medida adoptada por la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA quede sin efecto, se la obligue a  suspender el envío de facturas con el incremento aludido,  proceda a la devolución de los importes percibidos indebidamente y, si correspondiera, se inicie el proceso sancionatorio.

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SEÑOR INTERVENTOR de la
COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES
INGENIERO ADOLFO ITALIANO  
S / D

                                                       Ante la medida adoptada por la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA de traslación sobre los servicios propios del impuesto a los débitos y créditos en cuenta bancaria, creado por Ley 25413, del 1,2%  a las facturas de sus clientes,  a partir del corriente mes nos dirigimos a Usted al efecto de expresar nuestro enérgico rechazo a dicha medida.

                                                              Consideramos que la misma  resulta violatoria de la Ley 25561, de Emergencia Pública,  que en sus artículos 8 y 10 dispone que en los contratos de servicios públicos quedan sin efecto las cláusulas de ajuste y/o indexatorias de las tarifas ; de la  Resolución Nº 38, del Ministerio de Economía de la Nación que establece que los Organismos de Regulación y Control de los Servicios Públicos deberán abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia. Dichas normas son ratificadas por el Decreto 293/2002, de creación de la Comisión de Renegociación de los Contratos de los Servicios Públicos  que procederá a la renegociación de 59 contratos de concesión entre los que se halla incluído el correspondiente a la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA.   Asimismo,  la medida unilateral adoptada por la licenciataria resulta contradictoria a las públicas expresiones del Señor Ministro de Economía de la Nación, doctor Roberto Lavagna, respecto a que las tarifas forman parte del proceso de renegociación contractual no pudiendo  ser modificadas hasta tanto se expida la Comisión creada a tal efecto. 

                                                              Por lo expuesto y considerando además el fuerte impacto económico que sobre el índice de precios al consumidor produciría la aplicación del incremento señalado, resultando agravante de la actual situación de emergencia social reconocida por las máximas autoridades del Gobierno Nacional, es que solicitamos su urgente intervención a fin de dejar sin efecto el traslado impositivo a los usuarios del servicio telefónico del impuesto a los débitos y créditos de cuenta bancaria, se ordene a la licenciataria el retiro de toda la facturación emitida, la devolución de los importes percibidos por ese concepto y, si correspondiera, se inicie el proceso sancionatorio, de acuerdo a las normas en vigencia.

                                                                    Pedro A. Bussetti

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