MIENTRAS
20.000 USUARIOS SIGUEN SIN SERVICIO
“DEUCO” SOLICITO A LA COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES QUE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA YA QUE RESULTA VIOLATORIA DE LA LEY
Nº 25561, DE EMERGENCIA PUBLICA
Cuando se encuentra vigente la Ley 25561, de Emergencia Pública, que deja
sin efecto las cláusulas de ajuste o indexación de las tarifas de los
servicios públicos e interrumpido
cualquier mecanismo de ajuste y
cuando se encuentra comprendida entre las empresas
que deben proceder a la renegociación de sus contratos de concesión, la
empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA, comenzó a aplicar a sus clientes en las
facturas del mes de julio un incremento del 1,2% por traslación del impuesto, a
los débitos y créditos en cuenta bancaria creado por la ley 25413, denominado impuesto al cheque..
Dicha
unilateral medida resulta improcedente por cuanto los artículos 8,9 y 10 de la
Ley 25561 y la Resolución Nº 38,
del Ministerio de Economía impiden la aplicación de cualquier mecanismo de
ajuste de tarifas, hasta tanto se expida la Comisión Renegociadora de los
Contratos de Servicios Públicos, creada mediante el Decreto 293/02. TELEFÓNICA
es una de las 59 empresas de servicios públicos incluídas en dicha renegociación.
En razón de ello y ante
el efecto que sobre el índice de precios al consumidor producirá tal
incremento, “DEUCO” solicitó en el día de la fecha al interventor de la
COMSION NACIONAL de COMUNICACIONES, ingeniero ADOLFO ITALIANO,
su inmediata intervención a fin de que la medida adoptada por la empresa
TELEFÓNICA de ARGENTINA quede sin efecto, se la obligue a
suspender el envío de facturas con el incremento aludido,
proceda a la devolución de los importes percibidos indebidamente y, si
correspondiera, se inicie el proceso sancionatorio.
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Ante
la medida adoptada por la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA de traslación sobre
los servicios propios del impuesto a los débitos y créditos en cuenta
bancaria, creado por Ley 25413, del 1,2% a
las facturas de sus clientes, a
partir del corriente mes nos dirigimos a Usted al efecto de expresar nuestro enérgico
rechazo a dicha medida.
Consideramos que la misma resulta
violatoria de la Ley 25561, de Emergencia Pública,
que en sus artículos 8 y 10 dispone que en los contratos de servicios públicos
quedan sin efecto las cláusulas de ajuste y/o indexatorias de las tarifas ; de
la Resolución Nº 38, del
Ministerio de Economía de la Nación que establece que los Organismos de
Regulación y Control de los Servicios Públicos deberán abstenerse de adoptar
cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los
precios y tarifas de los servicios públicos sometidos a su ámbito de
competencia. Dichas normas son ratificadas por el Decreto 293/2002, de creación
de la Comisión de Renegociación de los Contratos de los Servicios Públicos
que procederá a la renegociación de 59 contratos de concesión entre
los que se halla incluído el correspondiente a la empresa TELEFÓNICA de
ARGENTINA. Asimismo,
la medida unilateral adoptada por la licenciataria resulta contradictoria
a las públicas expresiones del Señor Ministro de Economía de la Nación,
doctor Roberto Lavagna, respecto a que las tarifas forman parte del proceso de
renegociación contractual no pudiendo ser modificadas hasta tanto se expida la Comisión creada a
tal efecto.
Por lo expuesto y considerando además el fuerte impacto económico que
sobre el índice de precios al consumidor produciría la aplicación del
incremento señalado, resultando agravante de la actual situación de emergencia
social reconocida por las máximas autoridades del Gobierno Nacional, es que
solicitamos su urgente intervención a fin de dejar sin efecto el traslado
impositivo a los usuarios del servicio telefónico del impuesto a los débitos y
créditos de cuenta bancaria, se ordene a la licenciataria el retiro de toda la
facturación emitida, la devolución de los importes percibidos por ese concepto
y, si correspondiera, se inicie el proceso sancionatorio, de acuerdo a las
normas en vigencia.
Pedro A. Bussetti