6 de junio de 2005


LA GARRAFA DE 10 KILOS SE ABONA ENTRE 21 Y 30 PESOS

LA LEY 26.020 QUE DISPONE LA REGULACION DEL PRECIO DE LA GARRAFA NO SE CUMPLE Y EL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIAR LA COMPRA DE GARRAFAS DE LOS SECTORES MAS POBRES NO SE HA CONSTITUIDO HASTA LA FECHA

El desarrollo y la instalación de  redes de gas natural es insuficiente para atender la demanda existente en todo el país.  El 38% de los hogares argentinos carece de redes de gas natural. Cuatro provincias carecen en forma absoluta de este combustible: Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones; otras provincias – Entre Ríos, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero, cuentan con escaso desarrollo de redes de gas natural.

CUADRO I

% POBLACIÓN CON GAS NATURAL

FUENTE: ENARGAS  E  INDEC

PROVINCIA

CANTIDAD HABITANTES

% POBLACION CON GAS NATURAL

LA PAMPA

299.294

90%

LA RIOJA

289.983  

17%

CATAMARCA

334.568

21%

SAN LUIS

367.933

35%

SAN JUAN

620.023

46%

JUJUY

611.888

40%

FORMOSA

486.559

0%

SANTIAGO DEL ESTERO

804.457

25%

SALTA

1.079.051

41%

MENDOZA

1.579.651

65%

TUCUMAN

1.338.523  

41%

CORRIENTES

930.991  

0%

CHACO

984.446

0%

MISIONES

965.522  

0%

ENTRE RIOS

1.158.147

7%

CORDOBA

3.066.801

48%

SANTA FE

3.000.701

45%

BUENOS AIRES

13.827.203

73%

CIUDAD DE BUENOS AIRES

2.776.138

126%

RIO NEGRO

552.822

94%

NEUQUEN

474.155  

87%

CHUBUT

413.237  

98%

SANTA CRUZ

196.958  

63%

TOTAL

36.260.130

62%

         Por ello, el   Gas Licuado de Petróleo constituye  uno de los combustibles más utilizados para uso residencial  por los hogares argentinos, en muchos casos imposible de sustituir y destinado a satisfacer necesidades primarias de la población.  

        Este combustible tiene un fuerte carácter social, puesto que es consumido por casi la mitad de los hogares del país, pertenecientes en su mayoría a los estratos más pobres de la sociedad argentina.

        En el país hay  4.558.894 hogares que consumen GLP, esto representa más del 50% del total de la población del país. El consumo per cápita es de 39 kilos por año.

CUADRO II

HOGARES QUE CONSUMEN GAS LICUADO DE PETROLEO

AREA : TODO EL PAIS

FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA EN BASE A DATOS DE CEGLA, ENARGAS E INDEC. 

PROVINCIA

HOGARES QUE CONSUMEN GLP

LA PAMPA

29.800

LA RIOJA

50.690

CATAMARCA

54.500

SAN LUIS

66.100

SAN JUAN

75.800

JUJUY

79.000

FORMOSA

108.400

SANTIAGO DEL ESTERO

126.800

SALTA

131.800

MENDOZA

151.000

TUCUMAN

181.500

CORRIENTES

204.500

CHACO

214.900

MISIONES

218.700

ENTRE RIOS

284.400

CORDOBA

406.300

SANTA FE

542.500

BUENOS AIRES

1.420.000

CIUDAD DE BUENOS AIRES

100.000

RIO NEGRO

   8.292

NEUQUEN

   9.118

SANTA CRUZ

  18.218

CHUBUT

    2.066

TOTAL

4.558.894

        Los lugares geográficos donde se consume el GLP son aquellos en los que se concentra la población de menores ingresos, que deben destinar altos porcentajes de sus ingresos  a la compra de garrafas o cilindros de GLP. 

           El precio promedio de la garrafa de 10 kilos era de 9 pesos en diciembre de 2001. En la actualidad su precio oscila-  de acuerdo al punto, localidad y provincia donde se adquiera - entre 21 y 30 pesos.  

       El incremento del valor de la garrafa en el período mencionado – 2001/2004- fue de acuerdo a datos del INDEC del 140% ),  superior al de la inflación acumulada para el período noviembre 01/ diciembre 2004 (42% ),  al del incremento de la Canasta Básica Alimentaria ( 75% )  y al de la Canasta Básica Total ( 67% ).

      En muchos países la variable más importante que incide en el precio final de venta es el precio de la materia prima, cuyo valor oscila entre el 40% y el 65% de su valor final, componiéndose el resto por los costos operativos, márgenes comerciales e impuestos.

Sin embargo, en Argentina el porcentaje del precio final correspondiente a la materia prima es del 35%.

         De acuerdo a esta apreciación si la garrafa de 10 kilos tiene un valor promedio de 23 pesos , el valor de la materia prima es de 8 pesos. El resto, 15 pesos, se distribuye en transporte, distribución, subdistribución, comercio minorista, impuestos.

         En la comparación realizada en términos calóricos de los precios relativos de los  distintos productos energéticos el GLP envasado en garrafas y cilindros resulta el de mayor valor.

        Tomando como base 100 al precio del GLP envasado, para un consumo similar en Kcal puede  observarse que comparado con el carbón, la leña o el GLP distribuido por redes su precio resulta un 100% superior. 

        La diferencia más notable se encuentra con el Gas natural; un usuario que consume gas natural paga 6 veces menos por unidad calórica que un usuario de GLP envasado.

GLP envasado

100

Kerosene

87

Energía electrica

58

GLP redes domiciliaria

45

Leña

43

Carbón

40

Gas natural

17

         El porcentaje del gasto de los hogares en GLP según el nivel de ingresos es significativo, resultando más gravoso para los sectores de menores recursos.

         Considerando que el consumo mínimo mensual de GLP de un grupo familiar es de 15 kilos por mes, lo que implica un gasto aproximado de 34 pesos mensuales, para un beneficiario del Plan Jefes de Hogar cuyo ingreso mensual es de 150 pesos el consumo de GLP ( 1,5 garrafas por mes ) será equivalente al 22 % de su ingreso.

            Durante el año 2004 merced a un acuerdo celebrado entre el gobierno nacional y los productores de gas licuado de petróleo se desarrolló un Programa de Garrafa Social por el cual en aproximadamente 600 puntos en todo el país se expendía la garrafa de 10 kilos a $ 18 cada una.  Dicho programa fue firmado en abril de 2004 por un plazo de 180 días, con vencimiento en setiembre de 2004.

      Hasta la fecha, el Acuerdo no ha sido renovado y por ello  la existencia de los 600 puntos de venta de  la GARRAFA SOCIAL dependen ya de la decisión unilateral que puedan adoptar las empresas proveedoras por cuanto no exise ningún compromiso contractual que las obligue a la venta del producto. 

CUADRO III

PUNTOS DE VENTA GARRAFA SOCIAL

AMBITO: TODO EL PAIS

FUENTE : CEGLA

PROVINCIA

 PUNTOS DE VENTA

LA PAMPA

8

LA RIOJA

  6

CATAMARCA

  3

SAN LUIS

10

SAN JUAN

10

JUJUY

  9

FORMOSA

17

SANTIAGO DEL ESTERO

 4

SALTA

10

MENDOZA

23

TUCUMAN

21

CORRIENTES

16

CHACO

19

MISIONES

26

ENTRE RIOS

26

CORDOBA

73

SANTA FE

60

BUENOS AIRES

 234

CIUDAD DE BUENOS AIRES

1

RIO NEGRO

 6

NEUQUEN

 2

CHUBUT

0

SANTA CRUZ

0

  TOTAL

584

     De todos modos los escasos  puntos de venta que se dispusieron en el programa resultaron insuficientes para atender la demanda de garrafas en todo el país. Datos extraoficiales dan cuenta que mientras la venta mensual de garrafas de 10 kilos era de más de 4 millones en todo el país, los 600 puntos dispuestos en el Acuerdo registraban una venta  que no superaba las 100.000 garrafas por mes.

      En la Capital Federal donde existe una demanda de 100.000 usuarios mensuales se ha dispuesto 1 punto de venta ubicado en Villa Soldati.

     Idéntica situaciòn se verifica en los 24 distritos del conurbano bonarense, donde la cantidad de puntos de venta no alcanza para satisfacer la demanda, tal como se demuestra en el cuadro siguiente. 

CUADRO IV

CANTIDAD DE HOGARES  Y PUNTOS DE VENTA

24 DISTRITOS DE  LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

FUENTE : INDEC

PROVINCIA

CANTIDAD DE HOGARES  

 PUNTOS DE VENTA

Almirante Brown

133.918

1

Avellaneda

101.578

2

Berazategui

75.966

1

Estaban Echeverría

63.458

3

Ezeiza

29.718

3

Florencio Varela

85.222

8

General San Martín

120.176

3

Hurlingham

48.032

1

Ituzaingó

44.478

1

José C. Paz

55.990

0

La Matanza

334.680

10

Lanús

135.869

6

Lomas de Zamora

164.887

9

Malvinas Argentinas

72.991

1

Merlo

119.891

0

Moreno

95.711

7

Morón

94.282

1

Quilmes

145.304

0

San Fernando

42.102

0

San Isidro

88.090

1

San Miguel

65.822

0

Tigre

80.085

4

Tres de Febrero

102.250

0

Vicente López

91.818

0

 

 

 

24 partidos de la provincia

2.392.318

62

     Dada la magnitud de la problemática el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.020, Marco Regulatorio del Gas Licuado de Petróleo,  por la cual se establecen algunas medidas que de estar en vigencia podrían mejorar la capacidad de acceso de los usuarios a este vital elemento, sobre todo los de menores recursos.    

     La primera de ellas se encuentra en el Capítulo IX de la Ley 26.020, que  establece que la autoridad de aplicación de la ley dispondrá precios de referencia al gas licuado de petróleo para uso doméstico en todo el país, de acuerdo a la estructura de costos de los sectores que intervienen en la producción, fraccionamiento, distribución y venta minorista del producto. Ello posibilitaría una notable rebaja en el precio final que abonan los usuarios.

LEY 26.020

Capítulo IX

Precios de Referencia de GLP para uso Domiciliario

ARTICULO 34. — Precio de referencia para GLP en envases. La Autoridad de

Aplicación fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano un precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) Kgs, el que deberá ser ampliamente difundido.

Dicho precio referencial será calculado, propendiendo a que los sujetos activos

tengan retribución por sus costos eficientes, y una razonable rentabilidad, con base en el precio mensual del GLP a granel a la salida de la planta productora calculado según los principios determinados en el inciso b) del artículo 7°, los valores que los respectivos fraccionadores envíen bajo declaración jurada de venta, la información del mercado de la distribución y las estimaciones que realice la Autoridad de Aplicación.

Si se verifican en el mercado apartamientos significativos a los precios de referencia, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones establecidas en el artículo 42, Capítulo II —Contravenciones y Sanciones— de la presente ley.

La segunda norma cuya aplicación redundaría favorablemente en el acceso al producto se encuentra en el Título IV, por el que se crea un Fondo Fiduciario para atender las necesidades de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural.

LEY 26.020

TITULO IV

Fondo Fiduciario para atender las necesidades del GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural

ARTICULO 44. — Créase un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

ARTICULO 45. — El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales

de GLP tiene como objeto financiar: a) la adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos, y b) la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible.

Priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que

actualmente no cuentan con el sistema.

ARTICULO 46. — El Fondo fiduciario creado en el presente Título estará integrado por los siguientes recursos:

a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la presente ley;

b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen;

c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e

internacionales;

d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los

operadores de la actividad.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.

       Lamentablemente, ninguna de estas dos normas ha sido implementada hasta el presente por la Autoridad de Aplicación. Tampoco se ha renovado el Acuerdo con los productores para el desarrollo del Programa de Garrafa Social.

       Esta desaprensión y desinterés de las autoridades en resolver una problemática que afecta a más de 4 millones de usuarios tiene como consecuencia que los usuarios abonen  entre 21 y 30 pesos - por una garrafa de 10 kilos, cuando su precio final – si fuera determinado en razón de la estructura de costos -  debería oscilar entre 12 y 14 pesos.

Por lo expuesto y  reclamamos a las autoridades nacionales que procedan a cumplir con lo dispuesto en la Ley 26.020 y dispongan en forma urgente :

1)  El precio de referencia de la garrafa de 10 kilos y los cilindros de 45 kilos en todo el país;

2)  Se constituya el Fondo Fiduciario para subsidiar el consumo de garrafas de todos los sectores que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.