LA
LEY 26.020 QUE DISPONE LA REGULACION DEL PRECIO DE LA GARRAFA NO SE CUMPLE Y EL
FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIAR LA COMPRA DE GARRAFAS DE LOS SECTORES MAS POBRES
NO SE HA CONSTITUIDO HASTA LA FECHA
El
desarrollo y la instalación de redes
de gas natural es insuficiente para atender la demanda existente en todo el país.
El 38% de los hogares argentinos carece de redes de gas natural. Cuatro
provincias carecen en forma absoluta de este combustible: Chaco, Formosa,
Corrientes y Misiones; otras provincias – Entre Ríos, Catamarca, La Rioja y
Santiago del Estero, cuentan con escaso desarrollo de redes de gas natural.
CUADRO
I
%
POBLACIÓN CON GAS NATURAL
|
PROVINCIA |
CANTIDAD
HABITANTES |
%
POBLACION CON GAS NATURAL |
| LA PAMPA |
299.294 |
90% |
|
LA
RIOJA |
289.983 |
17% |
|
CATAMARCA |
334.568 |
21% |
|
SAN
LUIS |
367.933 |
35% |
|
SAN
JUAN |
620.023 |
46% |
|
JUJUY |
611.888 |
40% |
|
FORMOSA |
486.559 |
0% |
|
SANTIAGO
DEL ESTERO |
804.457 |
25% |
|
SALTA |
1.079.051 |
41% |
|
MENDOZA |
1.579.651 |
65% |
|
TUCUMAN |
1.338.523 |
41% |
|
CORRIENTES |
930.991 |
0% |
|
CHACO |
984.446 |
0% |
|
MISIONES |
965.522 |
0% |
|
ENTRE
RIOS |
1.158.147 |
7% |
|
CORDOBA |
3.066.801 |
48% |
|
SANTA
FE |
3.000.701 |
45% |
|
BUENOS
AIRES |
13.827.203 |
73% |
|
CIUDAD
DE BUENOS AIRES |
2.776.138 |
126% |
|
RIO
NEGRO |
552.822 |
94% |
|
NEUQUEN |
474.155 |
87% |
|
CHUBUT |
413.237 |
98% |
|
SANTA
CRUZ |
196.958 |
63% |
|
TOTAL |
36.260.130 |
62% |
Por ello, el Gas
Licuado de Petróleo constituye uno
de los combustibles más utilizados para uso residencial
por los hogares argentinos, en muchos casos imposible de sustituir y
destinado a satisfacer necesidades primarias de la población.
Este combustible tiene un fuerte carácter
social, puesto que es consumido por casi la mitad de los hogares del país,
pertenecientes en su mayoría a los estratos más pobres de la sociedad
argentina.
En el país hay 4.558.894
hogares que consumen GLP, esto representa más del 50% del total de la población
del país. El consumo per cápita es de 39 kilos por año.
HOGARES
QUE CONSUMEN GAS LICUADO DE PETROLEO
AREA
: TODO EL PAIS
FUENTE:
ELABORACIÓN PROPIA EN BASE A DATOS DE CEGLA, ENARGAS E INDEC.
|
PROVINCIA |
HOGARES
QUE CONSUMEN GLP |
| LA PAMPA |
29.800 |
|
LA
RIOJA |
50.690 |
|
CATAMARCA
|
54.500 |
|
SAN
LUIS |
66.100 |
|
SAN
JUAN |
75.800 |
|
JUJUY |
79.000 |
|
FORMOSA
|
108.400 |
|
SANTIAGO
DEL ESTERO |
126.800 |
|
SALTA |
131.800 |
|
MENDOZA
|
151.000 |
|
TUCUMAN
|
181.500 |
|
CORRIENTES
|
204.500 |
|
CHACO
|
214.900 |
|
MISIONES
|
218.700 |
|
ENTRE
RIOS |
284.400 |
|
CORDOBA
|
406.300 |
|
SANTA
FE |
542.500 |
|
BUENOS
AIRES |
1.420.000 |
|
CIUDAD
DE BUENOS AIRES |
100.000 |
|
RIO
NEGRO |
8.292 |
|
NEUQUEN
|
9.118 |
|
SANTA
CRUZ |
18.218 |
|
CHUBUT
|
2.066 |
|
TOTAL
|
4.558.894 |
Los lugares geográficos donde se consume el GLP son aquellos en los que
se concentra la población de menores ingresos, que deben destinar altos
porcentajes de sus ingresos a la
compra de garrafas o cilindros de GLP.
El
precio promedio de la garrafa de 10 kilos era de 9 pesos en diciembre de 2001.
En la actualidad su precio oscila- de
acuerdo al punto, localidad y provincia donde se adquiera - entre 21 y 30 pesos.
El incremento del valor de la garrafa en el período mencionado –
2001/2004- fue de acuerdo a datos del INDEC del 140% ),
superior al de la inflación acumulada para el período noviembre 01/
diciembre 2004 (42% ), al del
incremento de la Canasta Básica Alimentaria ( 75% ) y al de la Canasta Básica Total ( 67% ).
En muchos países la variable más importante que incide en el precio
final de venta es el precio de la materia prima, cuyo valor oscila entre el 40%
y el 65% de su valor final, componiéndose el resto por los costos operativos, márgenes
comerciales e impuestos.
Sin
embargo, en Argentina el porcentaje del precio final correspondiente a la
materia prima es del 35%.
De acuerdo a esta apreciación si la garrafa de 10 kilos tiene un valor
promedio de 23 pesos , el valor de la materia prima es de 8 pesos. El resto, 15
pesos, se distribuye en transporte, distribución, subdistribución, comercio
minorista, impuestos.
En la comparación realizada en términos calóricos de los precios
relativos de los distintos productos energéticos el GLP envasado en garrafas
y cilindros resulta el de mayor valor.
Tomando como base 100 al precio del GLP envasado, para un consumo similar
en Kcal puede observarse que comparado con el carbón, la leña o el GLP
distribuido por redes su precio resulta un 100% superior.
La diferencia más notable se encuentra con el Gas natural; un usuario
que consume gas natural paga 6 veces menos por unidad calórica que un usuario
de GLP envasado.
GLP envasado |
100 |
| Kerosene |
87 |
|
Energía
electrica |
58 |
|
GLP
redes domiciliaria |
45 |
|
Leña |
43 |
|
Carbón |
40 |
|
Gas
natural |
17 |
El porcentaje del gasto de los hogares en GLP según el nivel de ingresos
es significativo, resultando más gravoso para los sectores de menores recursos.
Considerando que el consumo mínimo mensual de GLP de un grupo familiar
es de 15 kilos por mes, lo que implica un gasto aproximado de 34 pesos
mensuales, para un beneficiario del Plan Jefes de Hogar cuyo ingreso mensual es
de 150 pesos el consumo de GLP ( 1,5 garrafas por mes ) será equivalente al 22
% de su ingreso.
Durante
el año 2004 merced a un acuerdo celebrado entre el gobierno nacional y los
productores de gas licuado de petróleo se desarrolló un Programa de Garrafa
Social por el cual en aproximadamente 600 puntos en todo el país se expendía
la garrafa de 10 kilos a $ 18 cada una. Dicho
programa fue firmado en abril de 2004 por un plazo de 180 días, con vencimiento
en setiembre de 2004.
Hasta la fecha, el Acuerdo no ha sido renovado y por ello la existencia de los 600 puntos de venta de
la GARRAFA SOCIAL dependen ya de la decisión unilateral que puedan
adoptar las empresas proveedoras por cuanto no exise ningún compromiso
contractual que las obligue a la venta del producto.
PUNTOS
DE VENTA
AMBITO:
TODO EL PAIS
FUENTE
: CEGLA
|
PROVINCIA |
PUNTOS
DE VENTA |
| LA PAMPA |
8 |
|
LA
RIOJA |
6 |
|
CATAMARCA
|
3 |
|
SAN
LUIS |
10 |
|
SAN
JUAN |
10 |
|
JUJUY |
9 |
|
FORMOSA
|
17 |
|
SANTIAGO
DEL ESTERO |
4 |
|
SALTA |
10 |
|
MENDOZA
|
23 |
|
TUCUMAN
|
21 |
|
CORRIENTES
|
16 |
|
CHACO
|
19 |
|
MISIONES
|
26 |
|
ENTRE
RIOS |
26 |
|
CORDOBA
|
73 |
|
SANTA
FE |
60 |
|
BUENOS
AIRES |
234 |
|
CIUDAD
DE BUENOS AIRES |
1 |
|
RIO
NEGRO |
6 |
|
NEUQUEN
|
2 |
|
CHUBUT
|
0 |
|
SANTA
CRUZ |
0 |
|
|
584 |
De todos modos los escasos puntos
de venta que se dispusieron en el programa resultaron insuficientes para atender
la demanda de garrafas en todo el país. Datos extraoficiales dan cuenta que
mientras la venta mensual de garrafas de 10 kilos era de más de 4 millones en
todo el país, los 600 puntos dispuestos en el Acuerdo registraban una venta
que no superaba las 100.000 garrafas por mes.
En la Capital Federal donde existe una demanda de 100.000 usuarios
mensuales se ha dispuesto 1 punto de venta ubicado en Villa Soldati.
Idéntica situaciòn se verifica en los 24 distritos del conurbano
bonarense, donde la cantidad de puntos de venta no alcanza para satisfacer la
demanda, tal como se demuestra en el cuadro siguiente.
CANTIDAD
DE HOGARES Y PUNTOS DE VENTA
24
DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
FUENTE
: INDEC
|
PROVINCIA |
CANTIDAD
DE HOGARES |
PUNTOS
DE VENTA |
|
Almirante
Brown |
133.918 |
1 |
|
Avellaneda |
101.578 |
2 |
|
Berazategui
|
75.966 |
1 |
|
Estaban
Echeverría |
63.458 |
3 |
|
Ezeiza |
29.718 |
3 |
|
Florencio
Varela |
85.222 |
8 |
|
General
San Martín |
120.176 |
3 |
|
Hurlingham |
48.032 |
1 |
|
Ituzaingó |
44.478 |
1 |
|
José
C. Paz |
55.990 |
0 |
|
La
Matanza |
334.680 |
10 |
|
Lanús |
135.869 |
6 |
|
Lomas
de Zamora |
164.887 |
9 |
|
Malvinas
Argentinas |
72.991 |
1 |
|
Merlo |
119.891 |
0 |
|
Moreno |
95.711 |
7 |
|
Morón |
94.282 |
1 |
|
Quilmes |
145.304 |
0 |
|
San
Fernando |
42.102 |
0 |
|
San
Isidro |
88.090 |
1 |
|
San
Miguel |
65.822 |
0 |
|
Tigre |
80.085 |
4 |
|
Tres
de Febrero |
102.250 |
0 |
|
Vicente
López |
91.818 |
0 |
|
|
|
|
|
24
partidos de la provincia |
2.392.318 |
62 |
Dada la magnitud de la problemática el Congreso Nacional sancionó la
Ley 26.020, Marco Regulatorio del Gas Licuado de Petróleo,
por la cual se establecen algunas medidas que de estar en vigencia podrían
mejorar la capacidad de acceso de los usuarios a este vital elemento, sobre todo
los de menores recursos.
La primera de ellas se encuentra en el Capítulo IX de la Ley 26.020, que
establece que la autoridad de aplicación de la ley dispondrá precios de
referencia al gas licuado de petróleo para uso doméstico en todo el país, de
acuerdo a la estructura de costos de los sectores que intervienen en la producción,
fraccionamiento, distribución y venta minorista del producto. Ello posibilitaría
una notable rebaja en el precio final que abonan los usuarios.
ARTICULO
34.
— Precio
de referencia para GLP en envases. La Autoridad de
Aplicación
fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano
un precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de
hasta CUARENTA Y CINCO (45) Kgs, el que deberá ser ampliamente difundido.
Dicho
precio referencial será calculado, propendiendo a que los sujetos activos
tengan
retribución por sus costos eficientes, y una razonable rentabilidad, con base
en el precio mensual del GLP a granel a la salida de la planta productora
calculado según los principios determinados en el inciso b) del artículo 7°,
los valores que los respectivos fraccionadores envíen bajo declaración jurada
de venta, la información del mercado de la distribución y las estimaciones que
realice la Autoridad de Aplicación.
Si
se verifican en el mercado apartamientos significativos a los precios de
referencia, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones
establecidas en el artículo 42, Capítulo II —Contravenciones y Sanciones—
de la presente ley.
La
segunda norma cuya aplicación redundaría favorablemente en el acceso al
producto se encuentra en el Título IV, por el que se crea un Fondo Fiduciario
para atender las necesidades de sectores de bajos recursos y para la expansión
de redes de gas natural.
LEY
26.020
TITULO
IV
Fondo
Fiduciario para atender las necesidades del GLP de sectores de bajos recursos y
para la expansión de redes de gas natural
ARTICULO
44. — Créase
un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo
envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a
zonas no cubiertas por redes de gas natural.
ARTICULO
45. — El
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales
de GLP tiene como objeto financiar: a) la
adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos
recursos, y b) la expansión de ramales de transporte, distribución y redes
domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en
aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible.
Priorizándose
las expansiones de redes de gas natural en las provincias que
actualmente
no cuentan con el sistema.
ARTICULO
46. — El
Fondo fiduciario creado en el presente Título estará integrado por los
siguientes recursos:
a)
La
totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en
la presente ley;
b)
Los
fondos que por Ley de Presupuesto se asignen;
c)
Los
fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se
acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e
internacionales;
d)
Los
aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los
operadores
de la actividad.
El
Poder Ejecutivo nacional reglamentará la constitución y funcionamiento del
Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la
mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
Lamentablemente, ninguna de estas dos normas ha sido implementada hasta
el presente por la Autoridad de Aplicación. Tampoco se ha renovado el Acuerdo
con los productores para el desarrollo del Programa de Garrafa Social.
Esta desaprensión y desinterés de las autoridades en resolver una
problemática que afecta a más de 4 millones de usuarios tiene como
consecuencia que los usuarios abonen entre
21 y 30 pesos - por una garrafa de 10 kilos, cuando su precio final – si fuera
determinado en razón de la estructura de costos -
debería oscilar entre 12 y 14 pesos.
Por lo expuesto y
reclamamos a las autoridades nacionales que procedan a cumplir con lo
dispuesto en la Ley 26.020 y dispongan en forma urgente :
1)
El precio de referencia de la garrafa de 10 kilos y
los cilindros de 45 kilos en todo el país;
2)
Se constituya el Fondo
Fiduciario para subsidiar el consumo de garrafas de todos los sectores que se
encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.