26 de julio de 2006
 

 

GRAN CANTIDAD DE CONSORCIOS PAGAN UN 180 % MAS CARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA AL ESTAR MAL CATEGORIZADOS POR LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS

 

DEBEN PAGAR TARIFA RESIDENCIAL Y ABONAN POR TARIFA GENERAL

 

La Comisión de Usuarios, integrada por 15 asociaciones de usuarios, detectó que gran cantidad de Consorcios de Propietarios de edificios de departamentos se encuentran  mal categorizados por  las empresas de distribución eléctrica.   

 

Estos Consorcios deberían estar incluídos en la categoría Tarifa Residencial y sin embargo han sido encuadrados en la categoría Tarifa General.

 

Ello implica que el valor final que abonan por el consumo de energía eléctrica sea superior en un 225% al de la Tarifa Residencial que les correspondería abonar.

 

En efecto, la Tarifa Residencial T1R2 que corresponde aplicar a los consorcios tiene un costo fijo de $ 16,20 y un valor de $ 0,043 por kilovatio hora. La Tarifa General tiene un costo fijo de $ 7,90 y un valor de $ 0,14 el kilovatio hora.   

 

De este modo, un Consorcio con un consumo de 2000 kilovatios hora mensuales abona en la actualidad por consumo eléctrico, sin impuestos, la suma de $ 287,90, cuando si se aplicara la Tarifa Residencial abonaría un importe de $ 102,20; un 180% más. 

 

Las siguientes categorías de consorcios deben abonar Tarifa Residencial:

 

1.- Consorcios cuyo Reglamento de Copropiedad excluye a los locales comerciales  del pago de servicio de energía eléctrica.

 

El ENRE considera que estos Consorcios deben ser encuadrados en Tarifa Residencial, ya que los locales toman el servicio  directamente de la red pública y además no utilizan el servicio eléctrico del consorcio del edificio en el cual se encuentran instalados.

 

2.- Consorcios cuyo Reglamento de Copropiedad no excluye a los locales comerciales  del pago de servicio de energía eléctrica.

 

En este caso los locales comerciales se encuentran ubicados en la planta baja del edificio y comparten – eventualmente – solo el uso de la bomba de agua.  Al no tener una influencia destacable en la conformación de la curva de carga del consorcio por no compartir el servicio eléctrico con el resto del edificio, el ENRE interpreta que deben ser encuadrados en la categoría Tarifa Residencial.

 

3.- CONSORCIOS CUYO REGLAMENTO DE COPROPIEDAD COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE VIVIENDAS.

 

Dado que en este tipo de consorcios solo se admiten viviendas, corresponde que la Tarifa de energía eléctrica corresponda a la Tarifa Residencial.

 

PRESENTACION ANTE LAS DISTRIBUIDORAS

 

Los administradores de Consorcios que se encuentren comprendidos en lo descripto precedentemente deben efectuar el pedido de recategorización tarifaria ante la distribuidora prestadora del servicio. En caso de respuesta negativa deberán realizar el reclamo ante el ENRE, dirigido al Departamento de Atención a Usuarios.

 

PENALIZACION A LAS DISTRIBUIDORAS

 

Si los Consorcios ya hubieran realizado reclamos sobre esta problemática corresponde en los casos descriptos en los puntos 1,2 y 3, que la distribuidora reintegre el importe excedente cobrado indebidamente, más el interés correspondiente y un 20% más en concepto de penalización a la distribuidora, tal como lo establece el Artículo 4º, inciso f) del Reglamento de Suministro.

 

Si no se hubieran realizado reclamos con anterioridad corresponde que en el caso descripto en el punto 3 – Consorcio cuyo Reglamento de Copropiedad comprende exclusivamente Viviendas – corresponde la aplicación del  Artículo 4º, inciso f) del Reglamento de Suministro.

 

Reglamento de Suministro.

 

Artículo 4, Inciso f

Reintegro de importes

 

En los casos en que LA DISTRIBUIDORA aplicara tarifas superiores y/o facturare sumas mayores a las que correspondiere por causas imputables a la misma, deberá reintegrar al TITULAR los importes percibidos de más.

En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de tal anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a UN (1) AÑO, con más el interés previsto en el Artículo 9° de este Reglamento y una penalidad del VEINTE POR CIENTO (20%). El reintegro debe efectuarse en un plazo máximo de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos de verificado el error.

 

PEDIDO DE LA COMISION DE USUARIOS AL ENRE

 

Entendiendo la necesidad de que todos los consorcios puedan ser categorizados correctamente por las distribuidoras eléctricas, se aplique el régimen tarifario correspondiente y se evite un sobrecosto de gran magnitud para centenares de miles de copropietarios de consorcios, la Comisión de Usuarios ha solicitado al Directorio del ENRE el dictado de una Resolución del organismo por la cual se obligue a las distribuidoras eléctricas a informar a todos los Consorcios de Propietarios de Edificios del derecho que les asiste a una correcta categorización tarifaria.

 

ENRE: TELEFONOS PARA INFORMACION

 

0800-333-3000

 

0800-333-5962

 

DEPARTAMENTO ATENCION A USUARIOS : 4329-4117/4118

 

Diario Hoy.net La Plata 2-08-06

ECONOMÍA  

Denuncian aumentos de hasta 300% en las tarifas de electricidad

La maniobra se refleja en las expensas de los edificios y se deba a una "mala categorización". En La Plata estudian algunos casos de consorcios que podrían estar afectados.

Una vez más, el desempeño de las empresas privatizadas quedó bajo la lupa. En esta oportunidad, una ONG de consumidores advirtió que una deficiente categorización de los usuarios de energía eléctrica provoca facturaciones erróneas, tres veces más caras (300%) que lo establecido por el régimen tarifario vigente.
Las autoridades de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO) explicaron que recibieron numerosas denuncias por “una mala categorización” de las empresas distribuidoras de electricidad (Edenor, Edesur y Edelap) para los edificios destinados a viviendas familiares. Se constató que las empresas facturan el servicio prestado en base a la tarifa General (para clientes industriales y comerciales), aunque deberían hacerlo a partir de las tarifas Residenciales.

El detalle no es menor: entre una y otra hay una diferencia del 300%. Mientras que el KW residencial cuesta $ 0,043, para el sector industrial el valor es de $ 0,139, precisó el titular de DEUCO, Pedro Bussetti.
Esta facturación no afecta directamente a las viviendas ubicadas dentro de los edificios, ya que en esos casos se trata de un uso residencial de la electricidad. El perjuicio, sin embargo, se traslada a las expensas, porque el consumo mal facturado es el de la electricidad de uso común en los edificios: ascensores, bombas de agua iluminación de los pasillos.
Bussetti citó el caso de un edificio de Capital Federal que estaba mal categorizado y abonaba $ 1.500 de luz. DEUCO comprobó que estaba encuadrado como un usuario comercial y que, de habérsele facturado correctamente, los propietarios deberían haber pagado sólo $ 600 pesos por el mismo consumo.
En La Plata, hay “varios casos de consorcios que podrían estar mal encuadrados, y por eso los estamos estudiando”, dijo el titular de la ONG. Además, en el área de concesión de EDELAP, los usuarios comerciales y residenciales pagan tarifas entre un 20 y un 30% más altas que sus pares dependientes de Edenor y Edesur.
Sobre los requisitos que se deben cumplimentar para ser categorizado correctamente, Bussetti precisó: “Todos los consorcios de propietarios cuyos reglamentos de copropiedad digan explícitamente que los edificios están destinados a viviendas en su totalidad o en el primer piso a comercios u oficinas y el resto a viviendas, deben ser categorizados como clientes residenciales”, aclaró Bussetti.
Para evitar nuevas irregularidades, Deuco realizó un pedido ante la Comisión de usuarios del ENRE, para que el directorio del organismo regulador “obligue a las distribuidoras a dar información sobre la correcta categorización de los consorcios”.