4 de mayo  de 2005

 
DIPUTADOS APROBARIA HOY EL ACUERDO CON EDELAP

 NO SE CUMPLIERON LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS  

La  Cámara de Diputados de la Nación dará tratamiento en la tarde de hoy al expediente correspondiente al Acta Acuerdo celebrada entre el gobierno nacional y la empresa EDELAP. Todo hace pensar que la mayoría del bloque oficialista impondrá con su voto la aprobación del acuerdo. De este modo y al haber merecido previa aprobación del Senado de la Nación, el Poder Ejecutivo estaría facultado a emitir el decreto correspondiente que pondría en ejecución las cláusulas del entendimiento.

Sin embargo, dicha aprobación no debería concretarse por cuanto no se han cumplido los procedimientos legales previos a la debida intervención del Congreso de la Nación, previstos en  el decreto 311/03 y las Resoluciones conjuntas de los ministerios de Economía y de Planificación Federal 44/03 y 188/03 que disponen que, en forma posterior a la realización de la Audiencia Pública para considerar la propuesta de Acta Acuerdo y en forma previa a la intervención de la Comisión Bicameral creada por la Ley 25.561, deberán producirse los dictámenes de la Sindicatura General de la Nación ( SIGEN) y de la Procuración del Tesoro de la Nación ( PTN ).

El Acta Acuerdo se aprobó tanto en la Comisión Bicameral creada por la ley 25561 como  en el Senado de la Nación sin que se hayan presentado los correspondientes dictámenes previos de la SIGEN y de la PTN.

De acuerdo a lo que estipula la Ley 25.790, una vez remitida la propuesta de renegociación contractual a la Comisión Bicameral comienza a correr el plazo de 60 días corridos para su aprobación o rechazo. En caso de no expedirse se produce la aprobación ficta.

El Decreto 311/03, en su artículo 8º establece que “articulados los mecanismos de audiencia pública y de consultas públicas que posibiliten la participación ciudadana, los acuerdos se girarán a dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación, previo a su firma por los ministros”.

En el mismo sentido se expide la Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,  que en su artículo 9º, último párrafo, establece que los acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos una vez sometidos al procedimiento de audiencia pública “serán sometidos a consideración del Procurador del Tesoro de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 8º del Decreto 311/03”.

El citado decreto en su artículo 9º dispone en el inciso c) que “ los acuerdos de renegociación, una vez producido el dictamen del Señor Procurador del Tesoro de la Nación, serán suscriptos en forma conjunta por el Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional”.

Ello es ratificado por la  Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su artículo 9º  que señala: “Los acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de  obras y servicios públicos deberán formalizarse mediante actas acuerdo a ser suscriptas entre los representantes legales de las firmas contratistas o licenciatarias y los Señores Ministros de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, quienes lo suscribirán “ad referéndum”del Poder Ejecutivo Nacional”.

Por su parte la  Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su artículo 14º establece: “Los acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos a los que se refiere el artículo 9º del presente, deberán ser remitidos, una vez cumplimentado el tramite mencionado en el último párrafo del artículo citado, a la consideración de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN  a los efectos de que la misma verifique el cumplimiento de los procedimientos previstos para la suscripción de los acuerdos sometidos a su consideración”.

De la lectura de las normas que han sido dispuestas para regir el proceso de renegociación contractual surge claramente que los dictámenes de la SIGEN y de la PTN deben ser emitidos en forma inmediatamente posterior a la realización de la Audiencia Pública que considera el Acta Acuerdo y en consecuencia serán remitidas como parte de la documentación girada a la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación en el expediente correspondiente al Acta Acuerdo. Dicho procedimiento no ha sido cumplido y hoy la Cámara de Diputados podría aprobar el Acuerdo sin los dictámenes.

Si ello aconteciera se estarían vulnerando distintas normas de procedimiento que rigen el proceso de renegociación de los contratos de los servicios públicos. En ese caso “DEUCO”  junto a otras organizaciones de usuarios y consumidores promoverá las acciones legales para requerir ante la justicia  la nulidad de lo aprobado.