4 de mayo de 2005
DIPUTADOS APROBARIA HOY EL ACUERDO CON EDELAP
NO SE CUMPLIERON LAS NORMAS QUE RIGEN EL
PROCESO DE RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
La
Cámara de Diputados de la Nación dará tratamiento en la tarde de hoy
al expediente correspondiente al Acta Acuerdo celebrada entre el gobierno
nacional y la empresa EDELAP. Todo hace pensar que la mayoría del bloque
oficialista impondrá con su voto la aprobación del acuerdo. De este modo y al
haber merecido previa aprobación del Senado de la Nación, el Poder Ejecutivo
estaría facultado a emitir el decreto correspondiente que pondría en ejecución
las cláusulas del entendimiento.
Sin embargo, dicha aprobación no
debería concretarse por cuanto no se han cumplido los procedimientos legales
previos a la debida intervención del Congreso de la Nación, previstos en el decreto 311/03 y las Resoluciones conjuntas de los
ministerios de Economía y de Planificación Federal 44/03 y 188/03 que disponen
que, en forma posterior a la realización de la Audiencia Pública para
considerar la propuesta de Acta Acuerdo y en forma previa a la intervención de
la Comisión Bicameral creada por la Ley 25.561, deberán producirse los dictámenes
de la Sindicatura General de la Nación ( SIGEN) y de la Procuración del Tesoro
de la Nación ( PTN ).
El Acta Acuerdo se aprobó tanto en la
Comisión Bicameral creada por la ley 25561 como
en el Senado de la Nación sin que se hayan presentado los
correspondientes dictámenes previos de la SIGEN y de la PTN.
De
acuerdo a lo que estipula la Ley 25.790, una vez remitida la propuesta de
renegociación contractual a la Comisión Bicameral comienza a correr el plazo
de 60 días corridos para su aprobación o rechazo. En caso de no expedirse se
produce la aprobación ficta.
El
Decreto 311/03, en su artículo 8º establece que “articulados los
mecanismos de audiencia pública y de consultas públicas que posibiliten la
participación ciudadana, los acuerdos se girarán a dictamen del Procurador del
Tesoro de la Nación, previo a su firma por los ministros”.
En el mismo sentido se expide la
Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción
y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
que en su artículo 9º, último párrafo, establece que los acuerdos
integrales o parciales de renegociación de contratos de obras y servicios públicos
una vez sometidos al procedimiento de audiencia pública “serán sometidos
a consideración del Procurador del Tesoro de la Nación, conforme lo
establecido en el artículo 8º del Decreto 311/03”.
El
citado decreto en su artículo 9º dispone en el inciso c) que “ los
acuerdos de renegociación, una vez producido el dictamen del Señor Procurador
del Tesoro de la Nación, serán suscriptos en forma conjunta por el Ministerio
de Economía y Producción y el Ministerio de Planificación Federal, inversión
Pública y Servicios, y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional”.
Ello es ratificado por la
Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y
Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su
artículo 9º que señala: “Los
acuerdos integrales o parciales de renegociación de contratos de
obras y servicios públicos deberán formalizarse mediante actas acuerdo
a ser suscriptas entre los representantes legales de las firmas contratistas o
licenciatarias y los Señores Ministros de Economía y Producción y del
Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, quienes
lo suscribirán “ad referéndum”del Poder Ejecutivo Nacional”.
Por su parte la
Resolución conjunta 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y
Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su
artículo 14º establece: “Los acuerdos integrales o parciales de
renegociación de contratos de obras y servicios públicos a los que se refiere
el artículo 9º del presente, deberán ser remitidos, una vez cumplimentado el
tramite mencionado en el último párrafo del artículo citado, a la consideración
de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN a
los efectos de que la misma verifique el cumplimiento de los procedimientos
previstos para la suscripción de los acuerdos sometidos a su consideración”.
De la lectura de las normas que han
sido dispuestas para regir el proceso de renegociación contractual surge
claramente que los dictámenes de la SIGEN y de la PTN deben ser emitidos en
forma inmediatamente posterior a la realización de la Audiencia Pública que
considera el Acta Acuerdo y en consecuencia serán remitidas como parte de la
documentación girada a la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación en el
expediente correspondiente al Acta Acuerdo. Dicho procedimiento no ha sido
cumplido y hoy la Cámara de Diputados podría aprobar el Acuerdo sin los dictámenes.
Si ello aconteciera se estarían vulnerando distintas normas de procedimiento que rigen el proceso de renegociación de los contratos de los servicios públicos. En ese caso “DEUCO” junto a otras organizaciones de usuarios y consumidores promoverá las acciones legales para requerir ante la justicia la nulidad de lo aprobado.