23 de Enero de 2002
Las innumerables protestas que desarrollaron en todo el país los deudores hipotecarios bancarios y privados, afectados por la sanción de la Ley 25561, que tuvo su punto máximo en las distintas Asambleas y Marchas realizadas a la Casa de Gobierno, de las que “DEUCO” fue convocante , han obligado a las autoridades nacionales a rever su postura y proponer una modificación que, de aprobarse por el Poder Legislativo, incluiría la pesificación a todos los deudores hipotecarios bancarios y privados.
En la tarde de ayer, junto a las Asociaciones de Consumidores de la República Argentina, “DEUCO” mantuvo una reunión con el Ministro del Interior, doctor Rodolfo Gabrielli y funcionarios del área de Economía y del Banco Central.
El eje de la reunión se centró en el pedido de las Asociaciones de Consumidores de modificación de la Ley 25561, de Emergencia Pública, solicitando sean incluídas en la pesificación todas las deudas hipotecarias, tanto bancarias como privadas ( comprendiendo a las Cooperativas y Mutuales ) , cuyo importe no fuese superior a 100 mil dólares con relación a : Créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda; a la construcción, refacción y/o ampliación de vivienda; créditos personales, créditos prendarios para la adquisición de automotores y a los créditos de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de micro, pequeña y mediana empresa sin excepción de ningún tipo.
Luego de dos horas de reunión el Ministro del Interior hizo entrega de una copia de un proyecto de reforma de la Ley del que es autor el senador José Luis Gioja, que prevé la pesificación de los deudores hipotecarios privados ( contratados con escribanías, inmobiliarias, cooperativas y mutuales ) pero excluye a los deudores de créditos personales y créditos prendarios para la adquisición de automotores.
Finalizada la reunión con el ministro Gabrielli, las Asociaciones se entrevistaron con el senador Gioja a quien le solicitaron que modifique su proyecto incorporando a los deudores de créditos personales y prendarios automotor. También se le pidió que las deudas bancarias o privadas superiores a 100 mil pesos sean pesificadas hasta esa cifra. El Senador Gioja aseguró que su proyecto de reforma a la Ley 25561 se tratará hoy en el Senado de la Nación.
“DEUCO” y las Asociaciones de Consumidores proseguirán hoy a la mañana las negociaciones con los senadores en procura de alcanzar la inclusión de la totalidad de los deudores hipotecarios, bancarios o privados, en los beneficios de la pesificación. A las 10,30 horas mantendrán una reunión con el Senador Carlos Maestro, de la U.C.R.
De lograrse la aprobación por Senadores , “DEUCO” solicitará a las autoridades de la Cámara de Diputados el tratamiento urgente de la reforma de la Ley.
Propuesta de inclusión de Nuevo Artículo en Proyecto OD 1207/01
Senador José Luis Gioja
ARTICULO 20º.- Modifícanse el primero y segundo párrafo del Artículo 6º de la Ley 25.561, Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio dispuesta en el Artículo 2º de la presente Ley, en las personas de existencia visible o ideal que mantuviesen con el sistema financiero deudas nominadas en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras, y entre personas físicas o jurídicas comprendidas en los incisos a), b) y F) del presente artículo. Al efecto dispondrá normas necesarias para su adecuación.
El Poder Ejecutivo Nacional reestructurará las deudas con el sector financiero y entre personas físicas o jurídicas comprendidas en los incisos a), b) y f) del presente artículo, cuyo importe de origen no fuese superior a DOLARES CIEN MIL con relación a: A) Créditos destinados a la adquisición de vivienda; B) A la construcción, refacción y/o ampliación de vivienda; C) Créditos personales; D) Créditos prendarios para la adquisición de automotores; E) A los créditos de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de micro, pequeña y mediana empresa ( MIPyME); y F) Las deudas contraídas por personas físicas en su carácter de asociados a Sociedades Cooperativas o Asociaciones Mutuales, que hayan tenido por origen y por fin la adquisición, construcción, refacción y/o ampliación de vivienda única y familiar.