CORREO ARGENTINO: ACERCA DEL AUMENTO DE TARIFAS
La Ley 25561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, deja sin efecto las cláusulas de ajuste en moneda extranjera y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y “cualquier otro mecanismo indexatorio previsto en los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos” ( primer párrafo de los considerandos del Decreto 293/02 ). Dicha norma autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos
( artículos 8º y 9º Ley 25.561). A este último efecto, entre otras cosas, deberán tomarse en consideración el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía, en la distribución de los ingresos, en el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios.
Si bien el Ministerio de Economia ha suspendido provisoriamente lla renegociación del contrato del servicio postal a cargo de la empresa CORREO ARGENTINO S.A., el Decreto 293/02 lo incluye entre los contratos a renegociar.
La Resolución Nº 38 del Ministerio de Economía, dispone “en el
marco de los artículos 1º,8º,9º y 10º de la Ley 25561 y el Decreto 293/02 que los Organismos Centralizados, Descentralizados y
Desconcentrados de la Administración Pública Nacional, incluyendo a los
Organismos de Regulación y Control, se abstengan de adoptar cualquier decisión
o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas
de los servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia haciendo
observar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 10º de la Ley
25561”, “ya que resulta conveniente evitar que esas decisiones se
produzcan en tanto se desarrolla el proceso de renegociación dispuesto por la
Ley 25561”, teniendo en
cuenta que “las actividades de renegociación de los contratos de concesión,
licencias y otras figuras de prestación de los servicios públicos en cabeza
del Estado Nacional, implican la eventual toma de decisiones respecto de aquéllas”.
Según nuestro criterio, y considerando que las tarifas no reguladas de los servicios prestados por la empresa CORREO ARGENTINO integran el contrato de concesión celebrado con el Estado Nacional y, en el presente éste es objeto de renegociación, según lo disponen las normas mencionadas, no deberían sufrir modificaciones.
EL MERCADO POSTAL
El mercado postal está integrado en la actualidad por el CORREO ARGENTINO y 261 correos privados. Según datos del año 2000 la ex empresa estatal tuvo ingresos por ventas de 371 millones de pesos y el conjunto de los prestadores privados por un total de 516 millones. El 42% del total de ventas le corresponde a CORREO ARGENTINO.
En el ámbito metropolitano( Capital Federal y Gran Buenos Aires) , para idéntico año, CORREO ARGENTINO facturó 199 millones contra 331 millones de los privados. El 53,73% del mercado se desarrolla en ese ámbito.
Para el mismo año las ventas por carta simple correspondían 115 millones de unidades para CORREO ARGENTINO contra 117 millones de los privados; la carta documento 6,7 millones contra 300 mil de los privados; por servicios telegráficos CORREO ARGENTINO facturaba 34 millones contra 9,7 millones.
Del total de empresas sólo el 4% corresponde a grandes empresas, el 17% a medianas, el 36 % a pequeñas y el 43% a microempresas. Las grandes empresas ( 11 ) ingresan el 69% de la facturación total, las medianas ( 44 ) el 22% , las pequeñas ( 94 ) el 8% y las microempresas ( 112 ) se llevan el 1% de la facturación. De lo correspondiente a las grandes empresas – 69% de la facturación – como dijimos CORREO ARGENTINO obtiene el 42%.
La participación en el mercado de CORREO ARGENTINO, su carácter de formador de precios y la evidente posición dominante que obtiene, torna hasta la fecha imperfecto el mercado competitivo que se pretendió obtener con la transferencia a manos privadas del correo oficial.