10 de agosto de 2005

 

LA COMISION DE USUARIOS RECHAZA LAS EXIGENCIAS DE AGUAS ARGENTINAS

RECLAMA  EL PAGO DE LAS DEUDAS DE LA CONCESIONARIA CON LOS USUARIOS Y EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS COMPROMISOS  CONTRACTUALES  INCUMPLIDOS

La COMISION de USUARIOS del servicio de agua y cloacas prestado por la empresa AGUAS ARGENTINAS, integrada por  14 Asociaciones de Usuarios y Consumidores, con reconocimiento nacional emitió  el siguiente

 

COMUNICADO DE PRENSA

 Considerando que, según informaciones periodísticas, Aguas Argentinas S.A. habría intimado al Estado Nacional en el marco de la renegociación contractual que mantienen con motivo de lo dispuesto en la Ley 25.561, imputándole por otra parte una serie de incumplimientos; consideramos conveniente recordar que la Comisión de Usuarios ha manifestado oportunamente que los incumplimientos en que ha incurrido la empresa  desde el inicio de la relación,  configurarían las condiciones objetivas que el marco normativo de la concesión establece  para que el Poder Ejecutivo de la Nación rescinda el contrato de referencia conforme la responsabilidad absoluta de la Concesionaria.

Por lo expuesto solicitamos que, hasta tanto el Estado Nacional adopte la decisión que considere conveniente con respecto a la continuidad o no de la Concesionaria  y  culmine el proceso de renegociación, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la continuidad, la eficiencia y la calidad de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales.

         En igual sentido deberá asegurarse  el pago de la totalidad de las multas que se encuentran impagas hasta la fecha, el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas oportunamente por la Concesionaria y fundamentalmente deberán resguardarse los derechos adquiridos de los usuarios, en especial los que se originaron como consecuencia  de la deficiente prestación del servicio.

Remarcamos que resulta absolutamente improcedente cualquier aumento tarifario, máxime si tenemos en cuenta la delicada situación que sufren particularmente los sectores mas pobres de la población, que la tarifa se incrementó considerablemente pese a que el contrato de concesión lo prohibía para los primeros diez años, la duración de la concesión y todos los beneficios excesivos obtenidos por la empresa sin la correspondiente contraprestación.

          Finalmente entendemos que al momento de adoptarse la decisión definitiva, deberá considerarse:

Que corresponde la  devolución de todos aquellos importes cobrados por la Concesionaria en virtud de las cláusulas indexatorias ilegítimamente incluidas en las sucesivas renegociaciones, junto con todas aquellas sumas que la Concesionaria no invirtió en violación a los compromisos asumidos.

Que no es justo que se traslade a los usuarios las consecuencias del endeudamiento de la empresa, en la medida que constituyó una decisión empresaria por la que debió asumir el riesgo correspondiente.

Que resulta absolutamente necesario la realización de inversión genuina, evitando que las inversiones se hagan exclusivamente con dinero aportado por los usuarios.

Que deben traducirse en rebajas tarifarias los ingresos extras que obtuvo la misma en virtud de los reiterados incumplimientos.

Que debe exigirse el estricto cumplimiento de todas las inversiones programadas para los años 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004.

Asociaciones integrantes de la Comisión de Usuarios: ADELCO, DEUCO, Consumidores Activos, Consumidores Argentinos, ACUCC, Consumidores Libres, UCA, Unión de Usuarios y Consumidores, PROCONSUMER, PADEC, CEC, Cruzada Cívica, ADECUA, PROCURAR.