10
de agosto de 2005
LA
COMISION DE USUARIOS RECHAZA LAS EXIGENCIAS DE AGUAS ARGENTINAS
RECLAMA
EL PAGO DE LAS DEUDAS DE LA CONCESIONARIA CON LOS USUARIOS Y EL
CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS COMPROMISOS CONTRACTUALES INCUMPLIDOS
La COMISION de USUARIOS del servicio de agua y cloacas prestado por la empresa AGUAS ARGENTINAS, integrada por 14 Asociaciones de Usuarios y Consumidores, con reconocimiento nacional emitió el siguiente
COMUNICADO
DE PRENSA
Considerando que, según informaciones periodísticas, Aguas
Argentinas S.A. habría intimado al Estado Nacional en el marco de la
renegociación contractual que mantienen con motivo de lo dispuesto en la Ley
25.561, imputándole por otra parte una serie de incumplimientos; consideramos
conveniente recordar que la Comisión de Usuarios ha manifestado oportunamente
que los incumplimientos en que ha incurrido la empresa
desde el inicio de la relación, configurarían
las condiciones objetivas que el marco normativo de la concesión establece
para que el Poder Ejecutivo de la Nación rescinda el contrato de
referencia conforme la responsabilidad absoluta de la Concesionaria.
Por
lo expuesto solicitamos que, hasta tanto el Estado Nacional adopte la decisión
que considere conveniente con respecto a la continuidad o no de la Concesionaria
y culmine el proceso de
renegociación, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la
continuidad, la eficiencia y la calidad de los servicios públicos de agua
potable y desagües cloacales.
En igual sentido
deberá asegurarse el pago de la totalidad de las multas que se encuentran
impagas hasta la fecha, el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas
oportunamente por la Concesionaria y fundamentalmente deberán resguardarse los
derechos adquiridos de los usuarios, en especial los que se originaron como
consecuencia de la deficiente
prestación del servicio.
Remarcamos
que resulta absolutamente improcedente cualquier aumento tarifario, máxime si
tenemos en cuenta la delicada situación que sufren particularmente los sectores
mas pobres de la población, que la tarifa se incrementó considerablemente pese
a que el contrato de concesión lo prohibía para los primeros diez años, la
duración de la concesión y todos los beneficios excesivos obtenidos por la
empresa sin la correspondiente contraprestación.
Finalmente entendemos que al momento de adoptarse la decisión
definitiva, deberá considerarse:
Que
corresponde la devolución de todos
aquellos importes cobrados por la Concesionaria en virtud de las cláusulas
indexatorias ilegítimamente incluidas en las sucesivas renegociaciones, junto
con todas aquellas sumas que la Concesionaria no invirtió en violación a los
compromisos asumidos.
Que
no es justo que se traslade a los usuarios las consecuencias del endeudamiento
de la empresa, en la medida que constituyó una decisión empresaria por la que
debió asumir el riesgo correspondiente.
Que resulta
absolutamente necesario la realización de inversión genuina, evitando que las
inversiones se hagan exclusivamente con dinero aportado por los usuarios.
Que
deben traducirse en rebajas tarifarias los ingresos extras que obtuvo la misma
en virtud de los reiterados incumplimientos.
Que
debe exigirse el estricto cumplimiento de todas las inversiones programadas para
los años 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004.
Asociaciones
integrantes de la Comisión
de Usuarios: ADELCO, DEUCO, Consumidores Activos, Consumidores Argentinos,
ACUCC, Consumidores Libres, UCA, Unión de Usuarios y Consumidores, PROCONSUMER,
PADEC, CEC, Cruzada Cívica, ADECUA, PROCURAR.