17 de agosto de 2006

 

¡ LA C.N.C. LE DIO LA RAZON A DEUCO !

TELEFÓNICA NO PUEDE INTRODUCIR CAMBIOS EN LA FACTURACIÓN DE LA LINEA CONTROL QUE IMPLIQUEN UN AUMENTO DE LA TARIFA  DEL SERVICIO

EL AUMENTO VIOLA EL ACUERDO REALIZADO CON EL ESTADO NACIONAL EN NOVIEMBRE  DE 1999

En el día de la fecha , DEUCO recibió una respuesta de la Comisión Nacional de Comunicaciones ( CNC ) a la presentación efectuada el pasado 8 de agosto de 2006 ante dicho organismo,  en la que reclamaba la anulación del aumento del 15% en el  abono de la Línea Control producido en forma unilateral por la empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA, por considerar que viola  el “ Acuerdo de Cooperación entre el Estado Nacional y las empresas de Telecomunicaciones para la reducción tarifaria “ de fecha 15 de noviembre de 1999. 

Coincidiendo con el argumento expuesto por DEUCO, la CNC manifiesta que "ha detectado modificaciones en la facturación de la licenciataria denunciada, las que importan el incumplimiento de la medida ordenada oportunamente, de abstenerse de introducir cambios en la facturación del producto denominado “ LINEA CONTROL 400” ya que eran consideradas como un incremento en la tarifa del servicio básico telefónico prestado bajo esa modalidad “. Y agrega que “ las modificaciones señaladas afectarían el" Acuerdo de Cooperación entre el Estado Nacional y las empresas de Telecomunicaciones para la reducción tarifaria “ de fecha 15 de noviembre de 1999...”. 

Luego de emitir su opinión favorable a los intereses de los usuarios la CNC remitió copia de las actuaciones a  la Autoridad de Aplicación , la Secretaría de Comunicaciones de la Nación para que dictamine en forma definitiva sobre el particular. 

ANTECEDENTES y ANÁLISIS DEL CASO

El  “Acuerdo de Cooperación entre el Estado Nacional y las empresas de Telecomunicaciones para la Reducción Tarifaria “ celebrado en noviembre de 1999, estableció que las licenciatarias TELEFÓNICA y TELECOM debían hacer efectivo un descuento del 5.5% a los usuarios del segmento residencial .

Como consecuencia de dicho Acuerdo ambas licenciatarias propusieron al Estado Nacional hacer efectivo el descuento mencionado a través de la creación de un tipo de servicio telefónico a costo reducido para los sectores de menores ingresos.

De este modo, la empresa TELECOM creó la denominada Línea Cero y TELEFÓNICA la Línea Control.

El servicio de la Línea Control permite al usuario disponer del servicio de telefonía fija y básica para llamadas locales – se encuentran bloqueados los accesos a celulares, a llamadas interurbanas y de larga distancia nacional e internacional -  con un cargo fijo equivalente a 260 pulsos mensuales pero disponiendo de 400 pulsos mensuales. De este modo se bonifica el consumo en un 53%.

El costo mensual de la Línea Control está compuesto exclusivamente  por el valor del abono de línea y el cargo por la Línea Control exclusivamente. El valor del abono de línea es de $ 13,23 +IVA y el cargo por Línea Control es de $ 12,19 + IVA, lo que hace un total de $ 25,42 + IVA.

A pesar de ello , la  empresa TELEFÓNICA de ARGENTINA en forma unilateral, sin haber informado debidamente a los usuarios y sin que se conozca si ha sido autorizado por la Comisión Nacional de Comunicaciones ( CNC ) comenzó a incorporar a principios del año 2003 un concepto en las facturas del servicio de Línea Control denominado “ Bloqueo Línea Control 400 “.

Por este concepto,  “ Bloqueo Línea Control 400 “, TELEFÓNICA de ARGENTINA facturó entre 2003 y el mes de junio de 2006 un importe de $ 15,66 que luego en la siguiente columna de la factura tenía una bonificación similar de $ 15,66, con lo cual no producía ninguna modificación al valor final de la Línea Control.

Sin embargo, en enero de 2006 TELEFONICA de ARGENTINA cursó una nota a los usuarios de la Línea Control en la cual les comunicaba que a partir del mes de abril de 2006, dicha bonificación sería reducida a un 75%, produciéndose de este modo un incremento en el valor del abono de $ 3,85 + IVA.

A raíz de ello, “ DEUCO “ realizó una presentación con fecha 8 de marzo de 2006, ante la CNC requiriendo se informara si TELEFÓNICA de ARGENTINA estaba autorizada a incorporar un concepto ajeno a la Linea Control , a producir el descuento de la bonificación y advertía que como consecuencia de ello se produciría un aumento en el valor final del abono que resultaba contrario a las disposiciones vigentes.

La CNC, con fecha 28 de junio de 2006, respondió manifestando que luego de haber realizado una verificación al azar de 15 facturas durante los últimos 90 días comprobó que TELEFÓNICA de ARGENTINA no había dispuesto la disminución de la bonificación y que por lo tanto se consideraba satisfecha la inquietud de nuestra entidad.

Posteriormente, a partir del mes de julio de 2006 TELEFONICA de ARGENTINA ha comenzado a aplicar el descuento en la bonificación mencionada y como resultado de ello los usuarios deberán abonar $ 29,27 + IVA en lugar de los $ 25,42 + IVA, que corresponde de acuerdo a las normas vigentes. Ello equivale a un aumento del 15% del valor del abono de la Línea Control.

Si tenemos en cuenta que el 26% de los clientes de TELEFÓNICA de ARGENTINA – 1.200.000 usuarios – utilizan los servicios de la Línea Control  la modificación tarifaria implicaría   un mayor ingreso mensual del orden de los $ 4.620.000 mensuales  a favor de la licenciataria.

Por ese motivo, DEUCO realizó  una nueva presentación con fecha 8 de agosto de 2006 ante la CNC requiriendo que se declare la nulidad del aumento y se exija la devolución de los importes cobrados indebidamente por la empresa licenciataria, que ha recibido la respuesta que en primera instancia resulta satisfactoria. 

Cabe aguardar ahora que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación confirme la opinión de CNC y ratifique la postura adoptada en el año 2003 ante una idéntica situación planteada por la empresa  TELEFÓNICA de ARGENTINA.

En aquella oportunidad la licenciataria aumentó el valor del abono al reducir la cantidad de pulsos bonificados y la Secretaría de Comunicaciones declaró la nulidad del aumento de la tarifa y la correspondiente devolución de los importes percibidos indebidamente.