29
de abril de 2006
ANTES DE LA SANCION DE LA LEY , YA SE APLICAN CARGOS ESPECIFICOS A PEQUEÑOS USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA POR EL TERMINO DE 5 AÑOS
la
tarifa aumenta un 4% sobre el valor del kwh.
El
miércoles pasado el Senado de la Nación convirtió en ley
el proyecto remitido al
Congreso Nacional por el Poder
Ejecutivo Nacional, propiciando la creación
de cargos específicos solventados por los usuarios de gas y energía eléctrica
destinados a fondos fiduciarios para la realización de obras de infraestructura
en el área energética.
Sin
embargo, el Poder Ejecutivo Nacional -
anticipándose a la sanción de la mencionada
ley - ya ha dispuesto la
aplicación de cargos específicos a los usuarios de energía eléctrica para el
financiamiento de un fondo
fiduciario para realizar obras de infraestructura que permitan incrementar la
oferta de energía eléctrica.
En efecto, a través de la Resolución Nº 1866/ 2005 la Secretaría de Energía de la Nación dispuso establecer transitoriamente un cargo tarifario identificado como "Cargo Transitorio para la Conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista)", a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, exceptuando a los usuarios de las categorías residenciales.
El “cargo transitorio” reglamentado por la Resolución Nº 946/2005 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ( ENRE ) , regirá durante 60 meses ( 5 años ) , contados a partir del 1 de diciembre de 2005 y consiste en el pago de un monto de $ 3,60 por megavatio, equivalente a $ 0,00406 por kilovatio hora.
El “cargo transitorio” no ha sido exceptuado de impuestos; por lo tanto el valor final del mismo para los usuarios de la provincia de Buenos Aires es de $ 0,00546 por kilovatio hora.
Ante la crítica de distintos sectores políticos y de asociaciones de usuarios el senador Jorge Capitanich, defendió el proyecto del PEN afirmando que los cargos específicos sólo se aplicarán a grandes usuarios comerciales e industriales y que antes de la aplicación de los cargos se convocará a la realización de Audiencia Pública para su aprobación.
Sin embargo, las expresiones del senador Capitanich no han sido reflejadas en la ley sancionada recientemente. En su texto no queda establecida la obligación de la Autoridad de Aplicación de celebrar Audiencia Pública en forma previa a la constitución del cargo y la excepción de pago es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo Nacional.
Así se comprueba en la aplicación del cargo específico creado por la Resolución Nº 1866/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación:
a) No se realizó Audiencia Pública previa a su aplicación;
b) Se aplica a partir de la primera facturación del año 2006 a pequeños usuarios incluidos en la categoría T1G1 y T2, tales como kioscos, almacenes, autoservicios de barrio y una organización no gubernamental, tal como se demuestra en la documentación que se adjunta.
El cargo específico creado por la Resolución Nº 1866/2005 de $ 0,0406 incrementa las tarifas de los pequeños usuarios comerciales y ongs, del siguiente modo:|
TARIFA |
EDENOR
y EDESUR $Kwh. |
EDELAP $
Kwh. |
VALOR
CARGO
|
EDENOR
y EDESUR |
EDELAP %
Aumento |
|
T1
G1 |
0,139 |
0,171 |
$0,0406 |
+ 2,9% |
+ 2,3% |
|
T1
G2 |
0,107 |
0,128 |
$0,0406 |
+ 3,8% |
+ 3,1% |
|
T1
G3 |
0,083 |
0,094 |
$0,0406 |
+ 4,9% |
+ 4,3% |
|
ALUMBRADO PUBLICO |
0,076 |
0,087 |
$0,0406 |
+ 5,3% |
+ 4,6% |
|
T2 |
0,101 |
0,112 |
$0,0406 |
+ 4% |
+ 3,6% |
Secretaría
de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1866/2005
Establécese transitoriamente un cargo tarifario identificado como
"Cargo Transitorio para la Conformación del FONINVEMEM (Fondo para
Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica
en el Mercado Eléctrico Mayorista)", a ser aplicado a la totalidad de la
energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del Mercado
Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.
Bs. As., 29/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/ 2004", instituido a través de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005, establece que los fideicomisos que se constituyan a los efectos de realizar la administración económico-financiera de los fondos comprometidos en los proyectos de generación, recibirán, entre otros, los aportes del ESTADO NACIONAL, los cuales, por decisión de esta SECRETARIA DE ENERGIA, podrán constituirse con recursos provenientes de un cargo tarifario asignado a los Agentes Demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que los recursos así obtenidos tienen por objeto el complementar los aportes de capital que realicen los agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/u otros inversores privados, por lo cual dicho cargo tarifario debe existir en la medida que ello sea necesario e imprescindible.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese transitoriamente, por un plazo de SESENTA (60) meses contados a partir del 1º de diciembre de 2005, un cargo tarifario identificado como "CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM", a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), con excepción de aquella declarada por los Agentes Distribuidores de dichos Mercados como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW) y sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos.
EL valor del citado cargo tarifario se define en TRES COMA SESENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (3,60 $/MWh).
Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a facturar mensualmente, a partir del 1º de diciembre de 2005, el referido cargo a todos los agentes demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) y a transferir la totalidad de los montos recaudados al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), hasta tanto no se constituyan los fideicomisos definidos en el marco del "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/2004", momento en el cual esta SECRETARIA DE ENERGIA instruirá los pasos a seguir para la transferencia de dichos recursos desde el mencionado fondo a tales fideicomisos.
En el caso de que se realicen aportes de capital, por terceros no agentes, para la construcción de las obras previstas en el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/2004", adicionales a los comprometidos en el mencionado ACUERDO por parte de los Agentes Generadores y del ESTADO NACIONAL, esta SECRETARIA DE ENERGIA podrá reducir el plazo de aplicación del citado cargo.
Art. 2º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0946/2005.
Boletín Oficial n° 30.829, lunes 23
de enero de 2006, p. 14.
Citas Legales : Res. SE 1866/05; Ley 19.549
BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2005
VISTO: el Expediente ENRE N° 19.661/2005 y la Resolución SE N°
1.866/2005; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del VISTO, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
estableció transitoriamente, por un plazo de SESENTA (60) meses contados a
partir del 1º de diciembre de 2005, un cargo tarifario identificado como
“CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM”, a ser aplicado a la
totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes
Demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), con excepción de aquella declarada
por los Agentes Distribuidores de dichos Mercados como destinada a abastecer a
sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros
prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área
de influencia o concesión, cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW) y
sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios
respectivos;
Que el valor del citado cargo tarifario fue definido en TRES COMA
SESENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (3,60 $/MWh);
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en tanto organismo de
control, debe garantizar la correcta implementación de esta norma en el ámbito
de las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional, brindando
transparencia a fin de que los usuarios alcanzados (aquellos de tarifas G,
Alumbrado Público, T2, T3 y usuarios del servicio de peaje) puedan diferenciar
en su factura el cargo mencionado;
Que para ello, el traslado de este cargo deberá ser incorporado en las
respectivas facturas en forma separada bajo la leyenda “Resolución SE N°
1866/05”;
Que asimismo, a fin de garantizar la neutralidad de esta aplicación
para la empresa Distribuidora, el valor de 3,60 $/MWh establecido por la
Secretaría de Energía deberá afectarse por el coeficiente de pérdidas de
energía reconocido en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión (KREB, KREM y
KREA) correspondiente al nivel de tensión del suministro de cada usuario
comprendido;
Que en el caso de los usuarios del servicio de peaje, los coeficientes
de pérdida a utilizar son los definidos en el Subanexo 1, capítulo 4, inciso
3) del Contrato de Concesión;
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo
previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos
56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Instruir a las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP
S.A. a aplicar el “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM”
establecido por la Resolución SE N° 1.866/05, con vigencia a partir de la
facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora
del 1º de Diciembre de 2005.
ARTICULO 2.- Instruir a las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR
S.A. y EDELAP S.A. a incluir en las facturas de los usuarios alcanzados por la
Resolución SE N° 1.866/05 la leyenda “Resolución SE N° 1866/05” en
referencia a los montos resultantes de la aplicación del cargo aprobado en el
artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3.- El valor unitario del “CARGO TRANSITORIO PARA LA
CONFORMACION DEL FONINVEMEM” establecido por la Secretaría de Energía deberá
afectarse por el coeficiente de pérdidas de energía reconocido en el Subanexo
2 del Contrato de Concesión (KREB, KREM y KREA) correspondiente al nivel de
tensión del suministro de cada usuario comprendido; en el caso de los usuarios
del servicio de peaje, los coeficientes de pérdida a utilizar son los definidos
en el Subanexo 1, capítulo 4, inciso 3) del Contrato de Concesión.
ARTICULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A. y a
las Comisiones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 946/2005
ACTA N° 829
Jorge Daniel Belenda,
Julio César Molina, Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Segundo.- Vocal Primero.-R. A. Martínez Leone,
Vicepresidente.-