INSÓLITO
:
POR DISPOSICIÓN DE UNA NORMA DE 1994 LOS USUARIOS DE EDENOR Y EDESUR DE BARRIOS
CARENCIADOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO MARCO, SON RESPONSABLES
DEL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS LINEAS EXTERNAS A SUS DOMICILIOS
LO QUE CONSTITUYE RIESGO DE ACCIDENTES
Recientemente “DE.U.CO.” junto a monjas de la congregación de las Hermanas Oblatas y miembros de la Comisión Vecinal del Barrio San Petersburgo, de la localidad de San Alberto, partido de La Matanza, requirieron a la empresa Edenor San Justo , encargada de la provisión de energía eléctrica a dicho barrio la reparación de distintas líneas aéreas que se encuentran en las calles del mismo. Los representantes de la empresa manifestaron que, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo Marco en que está incluido dicho barrio, Edenor no está obligada a realizar dicha tarea ya que las líneas son consideradas como internas del barrio, quedando a cargo de los usuarios del servicio su mantenimiento y reparación.
En efecto , el Acuerdo Marco, aprobado por Decreto 584/94 celebrado entre el Estado Nacional, el gobierno de la
provincia de Buenos Aires y las empresas distribuidoras eléctricas Edenor y
Edesur en 1994, prorrogado por Addenda de 1998
, que se encuentra vigente, establece
en su artículo noveno que las obras aguas debajo de los puntos de medición
y/o conexión en los bordes de los Asentamientos serán por exclusiva cuenta y
riesgo de los habitantes de los Asentamientos, no teniéndose en cuenta en la
situación aludida las normas de calidad del servicio.
Dicha
cláusula admite por omisión que las columnas y/o palmeras implantadas en la vía
pública que unen el tendido de las
líneas aéreas son internas. Cabe señalar que la ausencia de parcelamiento y/o
regularización dominial no implica admitir que los espacios utilizados
efectivamente como calles o pasillos puedan considerarse como internos y de
responsabilidad de los usuarios.
La cláusula hace recaer sobre los habitantes de los más de 800 barrios incluidos en el Acuerdo Marco la responsabilidad del mantenimiento y la reparación de las líneas externas a sus viviendas , lo que implica un riesgo potencial a su integridad física, con alta probabilidad de accidentes como consecuencia de la imposibilidad de realizar dicha tarea debido a que no cuentan con los elementos necesarios ni con la capacidad técnica imprescindible para realizarlos eficientemente. En el barrio mencionado, San Petersburgo, recientemente se produjo un accidente de gravedad por este motivo del que resultó víctima un joven que pretendió reparar una línea del tendido público.
Por
ello y considerando como de extrema gravedad la vigencia de esta norma, que
resulta lesiva a los derechos de los usuarios en cuanto
atenta contra la seguridad y la
salud física de los mismos ( artículos 5º y 6º de la Ley 24.240 de Defensa
del Consumidor) , que resulta inaceptable que
los usuarios de un servicio público esencial tengan
a su cargo el mantenimiento y la reparación que corresponden a
las obligaciones de las distribuidoras eléctricas,
“DE.U.CO” solicitó al Ministro de Planificación, arquitecto Julio
de Vido:
Se derogue el
artículo noveno del Acuerdo Marco, decreto Nº 584/94
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