3 de setiembre de 2004
AUDIENCIA
PUBLICA FERROSUR ROCA S.A.
DE.U.CO.
RECHAZO LA CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA EMPRESA
FERROSUR
PORQUE:
v
SE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN ORIGINAL
v
SE ELIMINA EL RIESGO EMPRESARIO
v
PODRAN
CONDONARSE LAS DEUDAS DE FERROSUR POR
LAS MULTAS Y EL CANON IMPAGOS
v
SE PERDONAN LOS INCUMPLIMIENTOS EN INVERSIONES Y MANTENIMIENTO
v
SE ELIMINA EL LIMITE SUPERIOR TARIFARIO
v
SE AUTORIZAN NEGOCIOS INMOBILIARIOS
v
EL
ESTADO SE OBLIGA A INVERSIONES NO REALIZADAS POR EL CONCESIONARIO
El
miércoles 1 de setiembre se celebró en la ciudad de Olavaria, la Audiencia Pública
para considerar la Carta de Entendimiento celebrada entre la Unidad
Renegociadora de los Contratos de los Servicios Públicos ( UNIREN ) y la
empresa Ferrosur Roca S.A.
En dicha
audiencia, DE.U.CO. expresó su rechazo a la Carta de Entendimiento y propuso
que el Estado Nacional lleve a cabo la renegociación integral del
contrato con FERROSUR y las otras transportadoras ferroviarias de cargas
exigiendo previamente el pago de las deudas que los concesionarios mantienen con
el Estado Nacional por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de
inversiones y mantenimiento , por las multas aplicadas por la CNRT y por el
pago del canon que adeudan en su totalidad.
Estos son los
fundamentos:
La Carta de
Entendimiento constituye un acuerdo parcial entre el Estado concedente y la
empresa Ferrosur Roca S.A. como instancia previa a la renegociación definitiva
del contrato de concesión.
Para poder realizar acuerdos parciales
de renegociación de los contratos de los servicios públicos el actual gobierno
nacional emitió el Decreto 311/03
y promovió la sanción de la Ley 25790 que modificaron la Ley 25561, de acuerdo
a las necesidades políticas del Poder Ejecutivo Nacional.
Con
la celebración de acuerdos parciales ( Aguas Argentinas, Telefónica, ahora
Ferrosur ) el gobierno definió un proceder o modelo de negociación que
aparenta ser política general respecto
a la definición contractual de los servicios públicos.
Estos
acuerdos provisorios antecederían a las
renegociaciones definitivas que resultan postergadas para cuando el Poder
Ejecutivo lo crea necesario.
En
este contexto y en lo que aparenta ser una decisión sobre el conjunto de las
empresas ferroviarias de carga, la UNIREN
ha acordado una Carta de Entendimiento con la empresa FERROSUR .
A
través de la Carta de Entendimiento el Estado Nacional ratifica la continuidad
en la prestación del servicio y del contrato de
concesión de una empresa que ha incurrido en numerosos y graves
incumplimientos contractuales en mantenimiento e inversiones por las que se le
aplicaron sanciones y multas millonarias que nunca fueron abonadas
y que ha incumplido con el
pago del canon desde los inicios de la concesión.
El monto de
las multas aplicadas y la falta de pago del canon de acuerdo al pliego de bases
y condiciones de la licitación y del contrato de concesión constituyen
causales de rescisión del contrato de concesión por culpa del concesionario.
Obviando los
antecedentes de la concesionaria y como si nada de esto hubiera sucedido la
Carta de Entendimiento reestructura las condiciones contractuales de modo tal
que puede considerarse que se conformaría un nuevo contrato de concesión ,
eliminando el riesgo empresario que constituía un elemento sustancial del
contrato original.
En
efecto el contrato original preveía que el concesionario asumiera riesgo
empresario en el gerenciamiento de partes de la red ferroviaria nacional
comprometiéndose fundamentalmente a:
a)
Realizar el mantenimiento del material rodante y la infraestructura;
b)
Realizar inversiones en los bienes afectados a la concesión, que fueron
definidos en los planes aprobados contractualmente y
c)
Pagar Canon y Alquiler al Estado Nacional por el uso de la red
concesionado y el material rodante utilizado.
En
este esquema las tarifas debían cubrir los costos de explotación, inversiones
y utilidad. En caso que esto no sucediera el concesionario debía contar con el
capital necesario para cubrir los compromisos contraídos.
Además
y con el objeto de favorecer la competencia en el mercado de fletes se fijó un
límite superior al régimen tarifario para evitar abusos y otro inferior para
evitar que se aplicaran tarifas por debajo del costo y mediante el dumping
eliminar la probable competencia del medio automotor de cargas.
Mediante
la Carta de Entendimiento se producen cambios que modifican sustancialmente el
contrato original a favor del concesionario.
La
UNIREN en su informe ( Págs. 1300 y 1301) reconoce entre otras las siguientes
modificaciones contractuales:
Situación
actual: Monto fijo anual. El Estado controla el cumplimiento.
Carta
de Entendimiento: Se fija un porcentaje sobre el monto que el concesionario
facture en concepto de flete ferroviario ( aproximadamente 2%)
Situación
actual: En el contrato original no se contempla.
Carta
de Entendimiento: Se permite suscribir contratos sobre los bienes
muebles e inmuebles y se faculta realizar convenios con municipios,
comunas u otros terceros.
Situación actual: El contrato establece un límite superior e inferior a
fin de
evitar prácticas anticompetitivas.
Carta de Entendimiento: Se elimina el límite superior tarifario.
Resulta
sorprendente que se resuelva
modificar un contrato de concesión con vigencia de 30 años y prorrogable por
otros 10 años implementando cláusulas que resultan altamente beneficiosas
para el concesionario y simultáneamente se ignore
o deje sin resolución
previa a una cuestión vital como
es el pago de la deuda que el concesionario mantiene con
el Estado Nacional por el incumplimiento
de su oferta contractual.
Los
incumplimientos del concesionario del pago del canon acordado contractualmente ,
de las inversiones en infraestructura y en el mantenimiento ,
y en el pago de las multas que le fueran aplicadas
durante el tiempo de gestión, obligan
al poder concedente al tratamiento y la resolución previa a toda instancia de
renegociación. Máxime si algunos de esos incumplimientos acreditaban
suficientemente la cancelación del contrato por culpa del concesionario.
Injustificadamente,
además, la Carta da carácter
igualitario a los Reclamos que el concedente tiene con la concesionaria producto
del incumplimiento del contrato de concesión con los que presenta FERROSUR
que no reúnen la identidad necesaria como para ser considerados
igualitariamente.
Por
el contrario, estos temas trascendentales a los que la
Carta denomina Reclamos Pendientes quedan a resolución de una Comisión
Conjunta integrada por el
concedente y el concesionario, la que en un plazo de 180 días prorrogable
resolverá los Reclamos Pendientes de carácter mutuo. En caso de no llegarse a
un acuerdo la resolución está a cargo de un Tribunal Arbitral.
En
caso que cumplido el procedimiento de resolución de conflictos quedara pendiente a favor del Estado concedente un saldo a favor éste
será cancelado por el concesionario con un monto equivalente al 1% del monto de
su facturación anual correspondiente al ejercicio económico anterior.
El
monto de la deuda actual que la concesionaria mantiene con el Estado asciende a
80.215.000 pesos: 8.858.000 pesos
por falta de pago del canon, 2.887.000
pesos por las multas impagas y
68.470.000 pesos por montos no invertidos hasta el año 2001.
De
acuerdo al actual nivel de facturación anual de la concesionaria -
70 millones de pesos anuales. – y el porcentaje aplicable a la reducción
de la deuda - 700.000 pesos anuales
– serían necesarios 114 años para cancelar la deuda, sin contar intereses ni
punitorios.
La Comisión Nacional de Regulación
del Transporte ( CNRT ) consigna
que todos los concesionarios ferroviarios de carga no han cumplido a satisfacción
con los respectivos Planes de Inversiones comprometidos contractualmente,
situación que derivó en la aplicación de sanciones.
De acuerdo a la CNRT la empresa FERROSUR fue sancionada en 13 oportunidades por inversiones
no realizadas en tiempo y forma, en 16 oportunidades por déficit en el
mantenimiento de los bienes concesionados y en 7 ocasiones por incumplimiento de
los reglamentos operativos y otras causas.
Las multas aplicados por los
apartamientos contractuales ascienden a:
· Por inversiones $ 2.003.000
· Por mantenimiento $ 760.000
· Por otras causas $ 124.000
·
Total
$
2.887.000 (Pág. 975 )
Siguiendo con el informe de la CNRT y
en referencia al Estado General de la Infraestructura (Pág.987 ) el organismo
de control dice textualmente: “La insuficiencia del mantenimiento de la
infraestructura por el concesionario ha sido motivo de reiterados reclamos e
inclusive de penalización, en función de las observaciones in situ efectuadas
por la inspección de la CNRT” .
“A idéntica conclusión se arriba
mediante el análisis de los Indicadores Anuales elevados por el Concesionario,
con sólo examinar el grado de precauciones detallados en los correspondientes
Boletines Operativos”.
Y agrega: “Se interpreta que, si
bien esta situación podría derivar en un nuevo proceso sancionatorio, no por
ello se lograría revertir esta tendencia, estando al aguardo de la decisión
que al respecto se adopte en el marco de la renegociación del contrato”
FERROSUR
ha incumplido y fue sancionada con multas de 177.000 pesos cada una ( límite máximo
de multas ) por incumplimiento a los planes de inversión en infraestructura en:
·
Año
1995
Multa
$ 177.000
·
Año
1996
Multa $ 177.000
·
Año
1997
Multa $ 177.000
·
Año
1998
Multa $ 177.000
·
Año
1999
Multa $ 177.000
·
Año
2000
Multa $ 177.000
·
Año
2001
Multa $ 177.000
·
Total
$ 1.239.000
Estas
multas fueron recurridas sistemáticamente ante la alzada en su totalidad y por lo tanto,
nunca fueron pagadas hasta la fecha.
De
aprobarse la Carta de Entendimiento las multas impuestas pasan a ser resueltas
por la Comisión Conjunta y cabría la posibilidad de que las mismas fueron
reducidas o condonadas, como ha sucedido con otros servicios públicos, legalizándose
de este modo el deterioro de la red ferroviaria producido por la falta de
inversiones.
Producto
del incumplimiento en el Plan de Inversiones por parte de FERROSUR
y aún cuando hubiera abonado el monto de las multas impuestas por la
CNRT surge un ahorro millonario de la concesionaria que implica enriquecimiento
ilícito.
Asimismo
cabe dimensionar el perjuicio, muchas veces irreparable,
ocasionado al servicio y a los bienes concesionados
por el incumplimiento de esas inversiones.
De acuerdo al Contrato de Concesión
FERROSUR ofertó el pago de un canon anual que para los primeros 10 años
totalizaba 8.750.000 pesos.
En el presente año FERROSUR debería
pagar un canon de 1.250.000 pesos que ha sido eliminado por la Carta.
A diciembre de 2001 FERROSUR le
adeudaba al Estado por este concepto 8.858.444 de pesos.
De acuerdo al artículo 32.12.6 del
Pliego de Bases y Condiciones el Poder Concedente pudo
rescindir el convenio de concesión debido a que se produjo la falta de
pago de 6 mensualidades acumuladas del canon.
Esta irregularidad se produjo sin que
mediaran acciones efectivas del Estado para obligar a las concesionarias al pago
del canon y existió decisión política para aplicar las cláusulas
contractuales que ante el incumplimiento advirtiera a la concesionaria sobre la
pérdida de la concesión por su exclusiva responsabilidad.
A
los efectos de brindar flexibilidad al contrato la UNIREN ha decidido ahora la
eliminación del canon tal como lo
disponía el contrato de concesión.
El punto octavo de la Carta de
Entendimiento establece como valor del canon
un equivalente al tres por ciento del monto de la facturación anual del
concesionario, el cual será destinado al Fondo Fiduciario de realización de
obras.
Tal como dijimos respecto al
porcentaje fijado para las inversiones corresponde advertir que de este modo el
Estado no ejerce ningún control, ya que no
puede preverse el monto total de las futuras inversiones ni la seriedad de la información que le da respaldo, provista por el propio
interesado.
La Carta de Entendimiento prevé además
una posible reducción o condonación de la
deuda por el pago del canon porque
entre los reclamos que presenta la empresa se encuentra el de la aplicación del
Decreto 686/95 que establecía reducciones a la deuda por el pago del canon y
las tratativas para la supresión definitiva del mismo.
Dicho
reclamo junto a otros del concesionario y los reclamos del concedente serán
resueltos por una Comisión conjunta a crearse que tendrá un plazo de 180 días
para realizar los esfuerzos y acciones dirigidos a alcanzar un acuerdo sobre los
reclamos recíprocos entre el Estado y FERROSUR.
Esa
Comisión será la encargada de resolver los
reclamos del Estado concedente respecto a Inversiones comprometidas,
canon adeudado, sanciones y multas y otros temas de importancia.
Que razón adujo la concesionaria para
el incumplimiento en el pago del canon ? : La falta de pago del peaje por parte
de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.
Ferrosur y las otras concesionarias
del servicio ferroviario de cargas decidieron compensar la falta de dicho
ingreso con los montos que debían pagar al Estado Nacional en concepto de
canon.
Ahora bien, si el concesionario no ha
cumplido con el pago del canon actual que condiciones
de garantía reúne la concesionaria para asegurar que abonará o liquidará
correctamente el importe correspondiente al 3% de su facturación anual.
La eliminación del canon o su
reemplazo por una suma equivalente a un porcentaje de su recaudación modifica
el contrato.
El artículo 29.2.1 del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación establece que el Patrimonio Neto de la
concesionaria debe representar el 20% del monto de la inversión real y como mínimo
el 25% del total del pasivo societario.
Ferrosur en ningún momento del período
concesionado cumplió con estas condiciones: En el año 2002 el Patrimonio Neto
respecto al pasivo societario era del 6%. En el año 2001 del 11%, en el 2000
del 19%, en 1999 del 23% y en 1998 del 19%.
De
acuerdo a la Carta de Entendimiento ahora será el Estado el que deberá
realizar aportes económicos para atender las graves situaciones que enfrenta la
infraestructura del servicio derivadas de esos incumplimientos.
La
Carta establece que para el rubro inversiones y mantenimiento el concesionario
realizará un aporte equivalente a un porcentaje de la recaudación ( 9,5% ) ,
variable sobre la que el Estado no ejerce ningún control, de modo que no puede
preverse el monto total de las futuras inversiones ni la seriedad de la información que le da respaldo, ya que esa información
será provista por el propio interesado.
Por
su parte el Estado se hace cargo de
las inversiones mayores aportando fondos públicos para cumplir obligaciones que
debieron ser realizadas por el concesionario y no se hicieron con el
consiguiente beneficio para la empresa y que deberían continuar siendo
realizadas por FERROSUR de no mediar esta modificación contractual.
El
punto 8 de la Carta, CANON,
expresa que el Estado aportará el 70% del cobro del canon para la constitución de un Fondo Fiduciario.
El
punto 13 de la Carta, COLATERALES, conviene
que el 50% de los ingresos netos de IVA e impuestos sobre las ventas
provenientes de las futuras explotaciones colaterales que realice el
concesionario se destinará a la realización de obras.
El
punto 18 de la Carta, RECLAMOS MUTUOS , prevé que en caso que en el proceso de
resolución de reclamos mutuos quedara un saldo a favor del concedente será
aplicado a inversiones.
En
el Punto 2 de la Carta de
Entendimiento se establece que “ a fin de ejercer el contro y regulación de
la circulación de los trenes en la red concesionada, la Autoridad de Aplicación
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación
vigente”. “El concedente podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo
a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la red troncal
nacional, para lo cual la Autoridad de Aplicación elaborará las modificaciones
necesarias de las reglamentaciones vigentes, previa consulta con el
concesionario”.
De
acuerdo a lo expresado podría
modificarse la legislación vigente con la sola aprobación del Concesionario en
forma unilateral y arbitraria, afectando la seguridad jurídica.
En
el punto cuarto de la Carta se le otorga un plazo de 180 días posteriores a la
entrada en vigencia del acuerdo para la entrega de la información referida al
estado de los bienes inmuebles concesionados a FERROSUR.
Ello
equivale a decir que se ha producido
el Entendimiento sin que el Concedente sepa cuál es el estado de esos bienes
entregados al Concesionario.
El contrato de concesión no tenía
previsiones sobre los bienes muebles e inmuebles que formaban parte de la misma.
En
los puntos 13 y 14 de la Carta se faculta al concesionario a
suscribir contratos sobre estos bienes mediante convenios con los municipios u
otros terceros, con la finalidad – tal como lo dice la UNIREN en su informe
– de reforzar los ingresos del concesionario.
Ello implica una modificación del contrato original y generará
nuevos ingresos extraordinarios para el concesionario.
“
A tal efecto – expresa el punto 13 de la Carta -
el Concesionario presentará en el término de 30 días de la entrada en
vigencia del acuerdo y con carácter de declaración jurada la nómina de todas
las explotaciones vigentes a esa fecha”.
Esto
equivale a decir que en la actualidad podrían existir explotaciones comerciales
de las características de las que se aprueban en la
presente Carta y que serían
desconocidas por la autoridad de aplicación.
Además,
no se prevé en la Carta el destino de estos nuevos ingresos del concesionario
que deberían ser aportados al
menos porcentualmente a la ejecución de inversiones tal como se contempla
respecto al Estado nacional.
Con el objeto de favorecer la competencia en el mercado de fletes
se fijó en el Contrato de Concesión un Límite Superior al régimen tarifario
para evitar abusos y otro inferior para evitar que se aplicaran tarifas por
debajo del costo y mediante el dumping eliminar la probable competencia del
medio automotor de cargas.
El
concesionario propuso la eliminación del Límite Superior Tarifario , lo que
posibilitaría aumentos de hasta un 100%.
La
UNIREN aceptó la propuesta fundando su aprobación en que es necesario eliminar
un elemento distorsivo para el funcionamiento de las empresas.
Por
lo tanto, la Carta elimina el Límite
Superior Tarifario. Ahora solamente el concesionario deberá elevar una
propuesta de modificación del Límite Superior Tarifario vigente, indicando el
procedimiento de redeterminación a aplicarse.
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