29 de julio de 2006
APAGÓN QUE DEJÓ SIN LUZ A 800.000 PERSONAS
EL ENTE DE CONTROL ( ENRE ) DEBE ESCLARECER LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL INCENDIO DE LA SUBESTACION DE EDESUR Y SANCIONAR A LA EMPRESA POR IMPREVISION
Si es responsable del apagón debe ser sancionada con una multa que contemple la indemnización a usuarios por la falta del servicio y los daños ocasionados eventualmente.
Una vez más, los usuarios del servicio eléctrico del área de concesión nacional padecen las consecuencias de la ineficiencia de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. En este caso, vuelve a ser noticia la empresa EDESUR.
La salida de servicio de la subestación eléctrica Perito Moreno, por un incendio de sus instalaciones, dejó sin servicio a más de 200.000 usuarios a partir de las 20 horas del día viernes 28.
El apagón comenzó a las 20 horas del día de ayer y dejó sin servicio eléctrico a más de 200.000 usuarios de la Capital Federal, ocasionando serios trastornos en la vida cotidiana de más de 800.000 personas y además, afectó a los servicios públicos de transporte, hospitales, dependencias gubernamentales, etc., provocando múltiples inconvenientes.
Como consecuencia indirecta del apagón, se produjo un accidente en la intersección de las calles Juan B. Justo y Victor Hugo que ocasionó la muerte de una mujer atropellada por el conductor de un vehículo que manifestó no haber visto a la persona por la oscuridad reinante en el lugar.
El servicio se reestableció en forma parcial en las primeras horas del día sábado. Pero de acuerdo a la información suministrada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad hasta las 11 horas del sábado 29 de julio de 2006 permanecían sin suministro de servicio eléctrico un total de 94.216 usuarios; 91.914 usuarios del barrio de Caballito y 2.302 usuarios de los barrios de Flores, Floresta, Villa Luro, Monte Castro y Lugano.
Las evidencias del hecho señalan que la empresa EDESUR no previó la contingencia del incendio y por ello se produjo el siniestro que no puede ser atribuído a un accidente o causa fortuita por cuanto la distribuidora tiene bajo su responsabilidad la operación, el mantenimiento, la vigilancia y el resguardo de las instalaciones de la subestación eléctrica.
Por otra parte, la empresa EDESUR ha solicitado al ENRE y ha obtenido la habilitación correspondiente para la ampliación de dicha Subestación.
En efecto, el ENRE mediante la Resolución Nº 399/06, publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo de 2006, le otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública al “ Proyecto de Ampliación de la Subestación Perito Moreno a 3 x 40 MVA” presentado por la empresa EDESUR para realizar el agregado de un tercer transformador a los dos existentes de 40 MVA, para atender el incremento de la demanda previsto en el corto y mediano plazo.
“DEUCO” como entidad integrante de la Comisión de Usuarios del ENRE, solicitará el próximo lunes al Directorio del organismo de control la investigación del hecho, a fin de que se determine las causales del incendio de la Subestación nº 048, Perito Moreno, ubicada en Francisco Bilbao y Autopista 1, y la responsabilidad que le cabría a la empresa EDESUR por probables deficiencias y negligencias en la operación de la misma y en el control y vigilancia de las instalaciones.
El Marco Regulatorio Eléctrico sancionado por la Ley Nº 24.065, establece claramente las responsabilidades de los operadores del servicio:
ARTICULO 16.- Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ente emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realizará el ente, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.
En caso de comprobarse la responsabilidad de la empresa en el siniestro que originó el apagón, DEUCO solicitará al ENRE que aplique las sanciones previstas en el Contrato de Concesión y el resarcimiento por eventuales daños ocasionados a los 200.000 usuarios afectados por el apagón.
MARCO REGULATORIO ELECTRICO
LEY Nº 24.065
CAPITULO V
Disposiciones comunes a transportistas y distribuidores.
ARTICULO 11.- Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de aquél un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión o ampliación. El ente dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo certificado.
ARTICULO 12.- El inicio o la inminencia de inicio de una construcción y/u operación que carezca del correspondiente certificado de conveniencia y utilidad pública, facultará a cualquier persona a acudir al ente para denunciar u oponerse a aquéllas. El ente ordenará la suspensión de dicha construcción y/u operación hasta tanto resuelva sobre el otorgamiento del referido certificado, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por la infracción.
ARTICULO 13.- La construcción o ampliación de las instalaciones de un transportista o distribuidor que interfiriere o amenazare interferir irrazonablemente el servicio o sistema correspondiente a otro transportista o distribuidor, facultará a estos últimos para acudir ante el ente, el que oyendo a los interesados autorizará o no la nueva obra, pudiendo convocar, previo a ello, a una audiencia pública.
ARTICULO 14.- Ningún transportista ni distribuidor podrá abandonar total ni parcialmente las instalaciones destinadas al transporte y distribución de electricidad, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la aprobación del ente, quien sólo la otorgará después de comprobar que las instalaciones o servicios a ser abandonados no resultan necesarios para el servicio público en el presente ni en un futuro previsible.
ARTICULO 15.- El ente resolverá, en los procedimientos indicados en los artículos 11, 12, 13 y 14, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.
ARTICULO 16.- Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ente emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realizará el ente, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.
ARTICULO 17.- La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados. Asimismo deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, en el orden nacional por la Secretaría de Energía.
Plan de Gestión Ambiental de EDESUR
Durante la planificación e implantación del SGA se realizó la identificación de los requisitos legales y la evaluación de los aspectos ambientales, definiéndose controles operativos y objetivos de mejora continua.
Los programas de control son para el monitoreo, vigilancia y control ambiental, prevención de emergencias, manejo de residuos sólidos, eventuales residuos peligrosos, de efluentes, líquidos, gaseosos, obtención y mantenimiento de habilitaciones y permisos, asignación de responsabilidades, relaciones institucionales y con la comunidad.
Se realizan informes periódicos de seguimiento.
Se han completado los Planes de Gestión Ambiental 2000, 2001, 2002-2003 y 2004-2005, cuyos principales objetivos son:
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EXTRACTO DEL INFORME AGN 19/2002
Como resultado del análisis de las respuestas brindadas por el ENRE al cuestionario de control de la A.G.N., y de las consultas efectuadas por el equipo de auditoría, consta que:
a) El ENRE no realiza inspecciones técnicas durante la construcción, ni luego de su puesta en servicio, en cada una de las obras a las que se les otorgó el "Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública".
El Ente afirma genéricamente que “funcionarios del ENRE efectúan inspecciones aleatorias de las obras en ejecución” (ver las Consideraciones Iniciales previas al Cuestionario de Control contestado por el Ente a través de la Nota de fecha 30 de junio de 2000, Capítulo “El Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública”).
Asimismo, de la respuesta a la pregunta 8 del Tema 2 del citado Cuestionario de Control cursado al ENRE, surge que el mismo no realiza inspecciones durante la ejecución y/o con posterioridad a la puesta en marcha, de las Obras por las que se ha solicitado en forma previa el otorgamiento del Certificado.
El Ente se remite a lo manifestado en la contestación dada a la pregunta 4.2. del Tema 1 de dicho Cuestionario, donde manifiesta que no realiza verificaciones o inspecciones puntuales y sistemáticas sobre las obras de ampliación o mejoramiento de las instalaciones de distribución, a excepción de las inspecciones que se efectúan sobre las instalaciones de las distribuidoras en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la ley 24.065, con relación a la seguridad pública.
La excepción indicada corresponde a la verificación a través de personal contratado de los aspectos visuales o reclamos de particulares que hacen a la seguridad pública, como ser tapas de cajas abiertas, cables sueltos, etc., según se ha constatado en anteriores auditorías realizadas por este
Organo de Control Externo, relacionadas con la materia.
b) El Ente no registra si se han introducido modificaciones en las obras.
En relación con lo expuesto, en varios expedientes auditados, se ha constatado que el proyecto ejecutivo de la obra nueva difiere del anteproyecto presentado en ocasión de solicitar la emisión del "Certificado" por parte del ENRE, modificándose ya sea el contenido y/o los plazos establecidos para el mismo.
Si bien no es una obligación explícita para el Ente, el llevar un registro actualizado de la situación de las redes de instalaciones del sistema de Distribución, el sistema se puede perfeccionar, haciendo un seguimiento de aquellas instalaciones para las cuales se ha procedido al otorgamiento de un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública por la resolución pertinente, a efectos de lograr concordancia entre obra aprobada y obra ejecutada.
c) El ENRE no toma conocimiento directo de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones de las distribuidoras.
El Ente, respecto de la fecha de puesta en servicio efectivo de las obras que han obtenido Certificado previo al inicio de la construcción, manifiesta que si bien no hay para ello un procedimiento formalmente establecido, se informa indirectamente de la “habilitación comercial” de las obras de ampliación realizadas por las Distribuidoras “a través de CAMMESA, que utiliza dicha información para determinar los pagos y cargos de los agentes que hacen uso de las instalaciones de distribución”.
(Respuesta 12, Tema 2 del Cuestionario de Control del ENRE).
Se constata así que el Ente no recibe una comunicación fehaciente directa ni la requiere, sino que indirectamente, a través de la operatoria de CAMMESA sobre la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.
Al desconocer la fecha fehaciente de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones de distribución, desconoce también el Ente la antigüedad de los equipos que forman los activos esenciales del servicio público concesionado.
4.6. Las "mejoras en la calidad del producto y del servicio", aducidas como motivo de las nuevas instalaciones por parte de las distribuidoras en sus presentaciones, no son verificadas por el Ente en el área beneficiada.
Como comentario se señala que el Ente, en la Respuesta n° 14 del Tema 2 del Cuestionario de Control, manifiesta “que no procede a verificar la existencia de mejoras sensibles en la calidad del producto y servicio técnico brindado a los usuarios en el período posterior a la puesta en servicio de las instalaciones para las cuales se solicitó oportunamente el Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública”.
Del marco regulatorio no surge la obligación de cumplir esta tarea de fiscalización por parte del Ente. Sin perjuicio de lo expuesto, podría instrumentarse, concomitantemente con el control técnico de las obras a implementar luego de su puesta en servicio (ver Observación 4.5.), la correspondiente verificación de las mejoras introducidas en la calidad del producto y del servicio como consecuencia de la realización de la obra de que se tratare, para la cual se haya peticionado el correspondiente Certificado.