11 de setiembre de 2002

AGUAS ARGENTINAS percibe el 78% anual de interés por mora

Las COMISIONES de  USUARIOS  reclaman la suspensión  del recargo por intereses  al MINISTRO de  ECONOMIA

        La concesionaria del servicio de agua y cloacas AGUAS ARGENTINAS, de acuerdo al Anexo VIII.3. de la Resolución Nº 601/99 de la Secretaría de Recursos naturales y Desarrollo Humano, percibe por la mora en el pago de las facturas, un interés equivalente a la Tasa Activa para descuento de documentos del Banco Nación incrementado en un  50%, lo que representa en la actualidad  un interés mensual del 6,5%.

       Hasta fines del año pasado dicha Tasa no superaba el 18% anual; el actual  incremento obedece al cambio de las condiciones macroeconómicas que han generado un aumento  generalizado de las tasas de interés bancaria.

        Ello deviene en la aplicación de una tasa de interés que resulta extremadamente gravosa y desproporcional para los usuarios, teniendo en cuenta la afligente  situación económica general de los mismos.

        En las facturas que adjuntamos se puede ver claramente la repercusión de los intereses mencionados:  Factura 1:  sobre un monto original de 684,40 pesos correspondiente a una deuda de 6 períodos comprendidos entre agosto de 2001 y julio de 2002, el monto a pagar resulta de 1.076,57 pesos.  Factura 2 : Una boleta con vencimiento 4/4/2002 con un importe de 158,47 pesos al 4/9/2002 debe pagarse un total de 233,41 pesos.  Factura 3: Sobre un monto original de 1055,26 pesos debe pagarse 3211,58 pesos. Factura 4 :  Factura con vencimiento 28/6/2002 e importe de 10,27 pesos; al 5/9/2002 debe abonarse un total de 13,03 pesos.

        Atento a que el régimen de recargos e intereses previsto se ha tornado abusivo las entidades integrantes de la Comisión de Usuarios, integrada por:  ACUCC, CENTRO de EDUCACIÓN al CONSUMIDOR,  DEUCO, CONSUMIDORES ACTIVOS, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES, CRUZADA CÍVICA,   PROCONSUMER, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA solicitó  al Ministro de Economía la suspensión de su aplicación y la implementación de un régimen transitorio equitativo hasta tanto se aborde el tema en la renegociación contractual ordenada por la Ley 25561, de Emergencia Económica y Social.

          Estableciendo el artículo 9 de la Ley 25561 y el Decreto 293/02 que, a los efectos de la renegociación , deben tomarse en consideración criterios tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios la Comisión de Usuarios considerada que dicho tema debe ser incluido necesariamente en el proceso de renegociación contractual.

          A su vez el  Directorio del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios  ( ETOSS ) se encuentra trabajando en la elaboración de distintas alternativas respecto a tan preocupante tema y su presidente, ingeniero Ceballo, señaló la necesidad de trasladarle la inquietud al ministro Lavagna para lo cual propuso a la  Comisión de Usuarios requerirle  una entrevista conjunta.  

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