Las
COMISIONES de
USUARIOS
reclaman la suspensión
del recargo por intereses
al MINISTRO de
ECONOMIA
La concesionaria del
servicio de agua y cloacas AGUAS ARGENTINAS, de acuerdo al Anexo VIII.3. de la
Resolución Nº 601/99 de la Secretaría de Recursos naturales y Desarrollo
Humano, percibe por la mora en el pago de las facturas, un interés equivalente
a la Tasa Activa para descuento de documentos del Banco Nación incrementado en
un 50%, lo que representa en la
actualidad un interés mensual del
6,5%.
Hasta fines del año
pasado dicha Tasa no superaba el 18% anual; el actual
incremento obedece al cambio de las condiciones macroeconómicas que han
generado un aumento generalizado de
las tasas de interés bancaria.
Ello deviene en
la aplicación de una tasa de interés que resulta extremadamente gravosa y
desproporcional para los usuarios, teniendo en cuenta la afligente
situación económica general de los mismos.
En las facturas
que adjuntamos se puede ver claramente la repercusión de los intereses
mencionados: Factura 1:
sobre un monto original de 684,40 pesos correspondiente a una deuda de 6
períodos comprendidos entre agosto de 2001 y julio de 2002, el monto a pagar
resulta de 1.076,57 pesos. Factura
2 : Una boleta con vencimiento 4/4/2002 con un importe de 158,47 pesos al
4/9/2002 debe pagarse un total de 233,41 pesos. Factura 3: Sobre un monto original de 1055,26 pesos debe
pagarse 3211,58 pesos. Factura 4 : Factura con vencimiento 28/6/2002 e importe de 10,27 pesos;
al 5/9/2002 debe abonarse un total de 13,03 pesos.
Atento a que el régimen de recargos e intereses previsto se ha
tornado abusivo las entidades integrantes de la Comisión de Usuarios, integrada
por: ACUCC, CENTRO de EDUCACIÓN al CONSUMIDOR, DEUCO, CONSUMIDORES
ACTIVOS, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES, CRUZADA CÍVICA,
PROCONSUMER, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES y UNION DE CONSUMIDORES DE
ARGENTINA solicitó al Ministro de
Economía la suspensión de su aplicación y la implementación de un régimen
transitorio equitativo hasta tanto se aborde el tema en la renegociación
contractual ordenada por la Ley 25561, de Emergencia Económica y Social.
Estableciendo
el artículo 9 de la Ley 25561 y el Decreto 293/02 que, a los efectos de la
renegociación , deben tomarse en consideración criterios tales como el impacto
de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los
ingresos; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios la
Comisión de Usuarios considerada que dicho tema debe ser incluido
necesariamente en el proceso de renegociación contractual.
A
su vez el Directorio del Ente
Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
( ETOSS ) se encuentra trabajando en la elaboración de distintas
alternativas respecto a tan preocupante tema y su presidente, ingeniero Ceballo,
señaló la necesidad de trasladarle la inquietud al ministro Lavagna para lo
cual propuso a la Comisión de
Usuarios requerirle una entrevista
conjunta.