12 de agosto de 2004

 

EL SENADO APROBO EL ACTA ACUERDO CON AGUAS ARGENTINAS

NUEVAMENTE  SE CONVALIDAN LOS INCUMPLIMIENTOS DE AGUAS ARGENTINAS Y LOS PERJUICIOS A LOS USUARIOS

Tal como viene sucediendo desde el comienzo de la concesión del servicio con  la empresa Aguas Argentinas con la firma del Acta Acuerdo celebrada el 11 de mayo ppdo. y aprobada ayer por el Senado, el Estado Nacional convalida una vez más  los incumplimientos contractuales y la afectación de los intereses de los usuarios.

Se defrauda así una vez más la expectativa de los usuarios que se generó a partir de las expresiones del Poder Ejecutivo respecto a las necesarias rectificaciones que debían producirse con  la  concesión de Aguas Argentinas.

Por el contrario el Acta Acuerdo convalida las distintas modificaciones que se produjeron del contrato original, los permanentes y graves incumplimientos contractuales y los perjuicios a los usuarios que motivaron que tanto la UNIREN, la Comisión de Usuarios del ETOSS y cientos de organizaciones barriales del área de concesión, hayan considerando que se encuentran dadas las condiciones para que el Estado rescindiera el contrato con la concesionaria.

Para el  dictado del Decreto 735/04 que aprueba el  Acta Acuerdo celebrada por el Estado Nacional con la empresa concesionaria de agua y cloacas Aguas Argentinas el Poder Ejecutivo ha violado las normas que el propio Estado se impuso a partir de la sanción de la Ley 25561, de Emergencia Económica, Social y Cambiaria.

Se ha vulnerado la Ley 25790 que obliga al Poder ejecutivo a presentar ante la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas las propuestas de acuerdos parciales o integrales de renegociación del contrato de concesión a fin de que la Comisión Bicameral en un plazo de 60 días corridos elabore un dictamen de carácter vinculante que puede aceptar o rechazar la propuesta del Poder Ejecutivo.

En caso de rechazo , tal como lo dice la Ley 25790, el Poder Ejecutivo deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.

Sin respetar lo dispuesto por esta norma , el gobierno nacional ha remitido el Decreto 735/04 que ratifica el acuerdo celebrado sin la consideración previa del Congreso de la Nación.

Así lo reconocen todos los dictámenes de la Comisión de Seguimiento de las Facultades Delegadas y expresamente el dictamen de la mayoría compuesta por los seis legisladores del Partido Justicialista expresa que el Poder Ejecutivo no ha observado el cumplimiento del artículo 4 de la Ley 25790.

La senadora Cristina Fernández de Kirchner lo reconocía ayer en la sesión del Senado que aprobó el Acta Acuerdo , al contestar la alocución de la senadora Mabel Muller, cuando expresó que  de ahora en más el Poder Ejecutivo enviaría al Parlamento los proyectos de acuerdos.

Asimismo se ha incumplido el procedimiento previsto en el Decreto 311/03 y en la Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y de Planificación Federal 188 y 44/03 que dispusieron que los proyectos de acuerdos parciales o integrales de renegociación del contrato de concesión deberán ser sometidos al procedimiento de Documento de Consulta Pública en forma previa a que sean remitidos a la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación.

De este modo se ha obviado una vez más la participación y la consulta a los usuarios tal como lo establece además la Constitución Nacional.

En los antecedentes del Acta Acuerdo la UNIREN manifiesta que la consulta se habría completado con la realización del procedimiento de consulta realizado en noviembre/diciembre de 2002 por el ETOSS.

Dicho razonamiento es malicioso por cuanto el objeto de dicha consulta era el de analizar la propuesta presentada por Aguas Argentinas al Estado Nacional  para la renegociación del contrato y en el presente se trata de considerar el Acuerdo parcial celebrado entre las partes.

La Audiencia Pública que debió realizarse debía considerar la aprobación o rechazo del Acta Acuerdo firmado el 11 de mayo de 2004.

Para la firma del Acta Acuerdo han sido vulnerados el Decreto 1090/02 y la Resolución 308/02 que dispusieron que no se renegociaría con las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan juicios contra el Estado nacional ante tribunales nacionales y/o internacionales por las medidas dispuestas por la ley de emergencia económica y social.

 Por el contrario Aguas Argentinas tan sólo suspende las acciones iniciadas ante el CIADI para el corriente año 2004, período de  vigencia del Acta Acuerdo.

La Procuración del Tesoro de la Nación, en el dictamen realizado sobre el Acta Acuerdo, expresa que esta medida no tiene efecto alguno – resulta neutra – por cuanto las acciones ante el CIADI presentadas por Aguas Argentinas no tienen tratamiento durante el presente año; se reinician a mediados del año 2005.

El Poder Ejecutivo tiene respecto a Aguas Argentinas un trato diferencial que lo favorece respecto a otras concesionarias.

En efecto, la UNIREN acaba de firmar con la empresa ferroviaria Ferrosur S.A. una Carta de Entendimiento en el proceso de renegociación del contrato en la cual en el punto 19º se establece como condición previa para la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral el Concesionario renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley 25561 sobre el contrato, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas.

En el Acta Acuerdo transitoria, previa a la renegociación integral del contrato, no se exige a  Aguas Argentinas que  exprese su renuncia a cualquier tipo de presentación judicial como sí  se ha requerido de Ferrosur S.A.

Refiriéndonos ya a  lo que establece el Acta Acuerdo cabe expresar que ésta prevé la realización de inversiones durante el presente año por un monto de 242 millones de pesos, de los cuales 137 millones  son aportados por Aguas Argentinas y 105 millones los aportan los usuarios a través de un fondo fiduciario creado al efecto.

El Acta Acuerdo que acaba de ratificar por decreto el Poder Ejecutivo no considera ni tiene en cuenta el compromiso asumido por el  Acta Acuerdo del 9 de enero de 2001,  por el cual la concesionaria debió invertir entre los años 2001 y 2003 más de 500 millones de pesos para la realización de  obras de expansión de agua para 325 mil usuarios y de  cloacas para 503 mil nuevos usuarios y no lo hizo.

Una vez más, como durante la gestión de María Julia Alsogaray, se hace borrón y cuenta nueva sobre los incumplimientos de Aguas Argentinas y quedan sin realizarse inversiones millonarias que se comprometieron casualmente en otro Acta Acuerdo como el presente .

El Estado nacional vuelve a renegociar el contrato de concesión en forma parcial y transitoria con una empresa que desde el año 2000 no tiene constituída y aceptada las garantías del contrato. Este incumplimiento es causal de rescisión de contrato tal como lo establece el contrato de concesión.

En el Acta Acuerdo no se contemplan  las deudas que Aguas Argentinas mantiene con millones de usuarios por incumplimiento de la Resolución Nº 29 de 1999 ( presiones de agua ) y de la Resolución Nº 66 de 1995 ( incumplimiento de la concesionaria de informar a los usuarios no residenciales de solicitar servicio medido ) .

Por el incumplimiento de ambas resoluciones que datan de muchos años atrás y según el ETOSS, la concesionaria adeuda 400 millones de pesos a los usuarios que no reciben una adecuada presión de agua y 800 millones de pesos a los usuarios no residenciales a los cuales la empresa debió informarle sobre la opción del servicio medido y no lo hizo.

Estas deudas no han sido pagadas hasta la fecha  por Aguas Argentinas y no son contempladas en el Acta Acuerdo . .

Paradójicamente el Acta Acuerdo que no resuelve el pago de la deuda de Aguas Argentinas con los usuarios, establece un plazo de 30 días para que se  concilie y defina la deuda que  el Estado Nacional mantiene con la empresa por el pago de servicios a los organismos públicos.

El Acta Acuerdo vuelve a comprometer al Estado nacional en el pago de una deuda que Aguas Argentinas mantiene con el Banco Interamericano de Desarrollo   ( BID ) por un monto original de 290 millones de pesos  y que la concesionaria no paga desde fines del año 2001. El Acta expresamente dice que el pago de dicha deuda seguirá a cargo del Estado nacional.

Se vuelve a aplicar un mecanismo de suspensión del pago de las multas millonarias que el ETOSS le aplicó a Aguas Argentinas por graves incumplimientos, como los cortes de agua producidos en los primeros meses del presente año 2004 que afectaron a 6 millones de usuarios.

Por el Acta Acuerdo se establece que de los fondos que aportan los usuarios – 105 millones de pesos – se destinen 4 millones para la compra de bombas depresoras de las napas freáticas que debieran comprarse con fondos de la empresa y no de los usuarios ya que la responsabilidad del ascenso de las napas le corresponde a la empresa Aguas Argentinas que no realizó las obras de cloacas necesarias para paliar tal fenómeno.

El Poder Ejecutivo no ha investigado suficientemente el origen de la deuda de 700 millones de dólares que Aguas Argentinas mantiene con acreedores extranjeros ni siquiera ha pedido en el Acta Acuerdo la recomposición de la misma en forma urgente.

En el Acta Acuerdo el Estado Nacional se ha limitado a solicitar  que la empresa deberá hacer los mejores esfuerzos para recomponerla .

Por lo expuesto , las organizaciones de usuarios rechazamos el Acta Acuerdo celebrada entre el Poder Ejecutivo y la empresa Aguas Argentinas y consideramos  que se han dado las condiciones para la rescisión del contrato con dicha empresa, tal como lo han manifestado la Comisión de Usuarios del ETOSS  y más de un centenar de organizaciones sociales y vecinales de los 17 distritos del área de concesión.